BANCO SANTANDER CHILE/AGRICOLA HERMANOS DIAZ CASTRO LIMITADA
Rol
C-2028-2021
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El 17 de diciembre de 2021, en el folio 1, comparece don Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en calle 30 Oriente N 1528, Edificio Centro Las Rastras I, oficina° 811, de la comuna y ciudad de Talca, en calidad de mandatario judicial de BANCO SANTANDER CHILE, persona jur dica de su giro, representada legalmente por suí gerente general don Miguel Mata Huerta, ingeniero comercial, con domicilio en calle Bandera N 140, de la ciudad de Santiago; quien en virtud de lo dispuesto en los° art culos 1545 y 2196 del C digo Civil, y 254 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó ó Civil, deduce demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuant a, ení contra de la empresa AGR COLA HERMANOS D AZ CASTRO LIMITADAÍ Í , persona jur dica del giro de su denominaci n, R.U.T. 76.273.484-2, avalada yí ó representada legalmente por don, JORGE MAURICIO D AZ CASTROÍ , ignora profesi n u oficio, cedula nacional de identidad N 14.018.413-6 y, en contra deó º CLAUDIO D AZ CASTROÍ , ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidadó é 14.341.238-5, en su calidad de segundo aval de la empresa demandada; todos domiciliados en Parcela 59 fundo San Valeriano sin n mero de la comuna de Sanú Clemente. Funda su demanda en que el 26 de septiembre de 2017, la empresa demandada suscribi el pagar N 420018015020, por la suma de $30.150.264, capital queó é ° devengar a un inter s del 1,31% mensual vencido, calculado en meses de 30 d as y porí é í el n mero de d as efectivamente transcurridos, sin perjuicio del inter s en caso de mora,ú í é simple retardo o pr rroga.ó Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagar , por la o las cuotas impagas o por el total seg né ú corresponda, a partir de esa misma fecha, se cobrar la tasa de inter s m ximaá é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de su suscripci n, a menos que la que rijaó durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XWVGXHLKXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTAL PROMOVIDA ENÓ EL FOLIO 14: PRIMERO: Que, en el primer otros de folio 14, la parte demandada objet elí ó documento acompa ado por la contraria, consistente en el pagar N 420018015020ñ é ° suscrito el 26 de septiembre de 2017, por Agr cola Hermanos D az Castro Limitada, ení í calidad de deudor, y por don Jorge D az Castro y don Claudio D az Castro, en calidadí í de avales, sosteniendo que se trata de un documento privado, cuya autenticidad e integridad no constan, conforme lo dispone el art culo 342 N 3 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. Que, por su parte el demandante no evacu el traslado conferido. ó SEGUNDO: Que, el documento objetado se trata de un instrumento privado que se pretende hacer valer contra la parte que aparece suscribi ndolo, en este caso,é contra los demandados, conforme lo establece el art culo 346 N 3 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, norma que resulta aplicable a la especie. Es del caso, que Agr cola Hermanos D az Castro Limitada al contestar laí í demanda reconoce que, como consta en autos, que firm el referido pagar por el cualó é se oblig a pagar una determinada obligaci n en varias cuotas; circunstancia queó ó constituye una confesi n judicial espont nea del articulista, que produce plena fe en suó á contra, seg n lo dispone el art culo 1713 del C digo Civil, motivo que hace decaer laú í ó objeci n documental en an lisis, debiendo ser esta rechaza en definitiva. ó á II.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO. TERCERO: Que, bajo el folio 1 comparece el abogado don Pedro Moya Bonomi, como mandatario judicial de BANCO SANTANDER CHILE, persona jur dica de su giro, representada legalmente por su gerente general don Miguel Mataí Huerta, y deduce demanda por cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuant a, ení contra de la empresa AGR COLA HERMANOS D AZ CASTRO LIMITADAÍ Í , avalada y representada legalmente por don, JORGE MAURICIO D AZ CASTROÍ y en contra de don CLAUDIO D AZ CASTROÍ , en su calidad de segundo aval de la empresa demandada; solicitando que se declare la existencia y vigencia de un contrato de mutuo suscrito entre la empresa demandada y Banco Santander por la suma de $30.150.264.-, con un inter s de 1,31 % mensual vencido, cuyo pago se pact en cuotas,é ó habi ndose incurrido en mora por la empresa demandada en aquella con vencimiento elé 14 de septiembre de 2018, manteni ndose impago hasta la actualidad; por lo que laé demandada deber dar cumplimiento al contrato de mutuo que la vincula con Bancoá Santander Chile, pagando la referida suma por concepto de capital, m s interesesá pactados, hasta la fecha del pago total y definitivo de la obligaci n, o ó en subsidio, que se deber pagar la suma, reajustes e intereses que se determine de acuerdo al m rito deá é autos. Todo con condena en costas. CUARTO: Que, en el folio 14 l
Fallo
Por lo expuesto, y normas citadas, solicita tener por deducida demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de la empresa í Agr colaí Hermanos D az Castro Limitadaí , avalada y representada legalmente por don Jorge Mauricio D az Castroí y, en contra de don Claudio D az Castroí , en su calidad de segundo aval de la empresa demandada, por la suma de $30.150.264, por concepto de capital, m s intereses pactados, reajustes y costas, declarando en definitiva lo siguiente: á a) La existencia y vigencia de un contrato de mutuo suscrito entre la empresa demandada y Banco Santander Chile. b) Declarar que la obligaci n de pago que pesa sobre laó empresa demandada no ha sido satisfecha en tiempo y forma. c) Que, en m rito de loé declarado en previamente, la demandada deber dar cumplimiento al contrato de mutuoá que la vincula con Banco Santander Chile, pagando la suma de $30.150.264 de capital, m s intereses pactados, hasta la fecha del pago total y definitivo de la obligaci n. á ó d) En subsidio, que deber pagar la suma, reajustes e intereses que se determine de acuerdo alá m rito de autos. é e) Que la demandada deber pagar las costas de la causa.á En folio 13, consta que el 6 de enero de 2022, se notific en la forma personaló subsidiaria conforme lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil aí ó don Jorge Mauricio D az Castro, en representaci n de Agr cola Hermanos D az Castroí ó í í Limitada y en su calidad de aval, y a don Claudio D az
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Cuarto Juzgado de Letras de Talca Rol: C-2028-2021 Materia: Cobro de Pagaré Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintitr s.é VISTO: El 17 de diciembre de 2021, en el folio 1, comparece don Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en calle 30 Oriente N 1528, Edificio Centro Las Rastras I, oficina° 811, de la comuna y ciudad de Talca, en calidad de mandatario judicial de BANCO SANTANDER CHILE, pers
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