HERRERA/FORESTAL LA ESPERANZA S.A.
Rol
O-244-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-244-2023, compareciendo don HUMBERTO PATRICIO HERRERA VIDAL, trabajador dependiente, domiciliado en hijuela Las Cañas, kilómetro 17, ruta Q-180, camino Nacimiento Los Ángeles de esta ciudad, legalmente asistido por el abogado don Luis Cretton Aguayo, y la demandada FORESTAL LA ESPERANZA S.A., persona jurídica, representada legalmente por don Mario Andrés Campodónico Marguiraut, ambos domiciliados en avenida Las Condes número 11380, Torre A, oficina número 62, comuna de Vitacura, Santiago y, con su filial o sucursal en el kilómetro 20 Ruta Q-180, planta Coihue, de esta ciudad, quien compareció asistida por los abogados doña Elda Morales Bustos y don Francisco Arellano Villaseca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Humberto Patricio Herrera Vidal, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Forestal La Esperanza S.A., representada legalmente por don Mario Andrés Campodónico Marguiraut, solicitando en definitiva declarar: a) Existencia de autodespido b) Existencia de despido injustificado c) Que se adeuda indemnización por años de servicios por $7.857.500, ordenando el pago, incrementando éste en razón de la letra c) del artículo 168 en un ochenta por ciento, lo que da un total de $14.143.500.- d) Que se adeuda indemnización sustitutiva de aviso previo por $785.750.- e) Que en total se adeudan $14.929.250.- f) Que dicha suma es más intereses, reajustes y costas. Indica que desde el 21 de octubre de 2013 trabaja en la empresa demandada. Agrega que durante el curso de su trabajo, por el excesivo esfuerzo físico, se enfermó de la espalda con múltiples consecuencias. Relata que discopatías y desviación de columna. Eso le ha llevado a ir al médico, seguir tratamientos y volver, pero ya no resiste más. Manifiesta que tras las licencias médicas, le pidió al jefe que le cambiara las tareas, pero continuó en las mismas y con dolor por mil. Sostiene que a estas alturas tiene una operación en la mano, lesiones de espalda y deterioro permanente de salud. Expone que no pudo continuar. Tras cada retorno la salud se deterioraba más. Señala que sus remuneraciones imponibles, en la época en que no tuvo licencias por sus enfermedades laborales, era de $785.750.- Indica que le informó a su empleador con las formalidades del artículo 171 su intención de poner término al contrato de trabajo. Agrega que ahora demando el autodespido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Relata que la carta de autodespido se envió el 12 de junio del año en curso, con copia a la Inspección del Trabajo. Manifiesta que el artículo 171 del Código del Trabajo, consagra la institución del despido indirecto, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en las causales de caducidad, establecidas en los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Sostiene que en caso de configurarse alguna de las causales descritas, el trabajador podrá recurrir al Tribunal respectivo, con el objeto que ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, aumentada esta última en un ochenta por ciento por aplicación de la causal del número 7 del artículo 160 en relación con la letra c) del artículo 168. Expone que en este contexto, es relevante señalar, que en el ejercicio de la presente acción es la parte empleadora quien motiva y provoca la terminación del contrato, precisamente, por haber incurrido en una serie de incumplimientos a sus obligaciones, el deber objetivo de proteger la salud, vida e integridad del trabajador, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Señala que los presupuest
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales deducida por don Humberto Patricio Herrera Vidal en contra de Forestal La Esperanza S.A., representada legalmente por don Andrés Campodónico Marguiraut. II.- Que no se condena en costas al demandante atendida su condición de trabajador. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit Nº O-244-2023 Ruc Nº 23-4-0505457-4 DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-244-2023, compareciendo don HUMBERTO PATRICIO HERRERA VIDAL, trabajador dependiente, domiciliado en hijuela Las Cañas, kilómetro 17, ruta Q-180, camino Nacimiento Los Ángeles de esta ciudad, legalmen
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