SEPÚLVEDA/RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LIMITADA
Rol
O-4473-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que ha fundado tales causales. Todo lo cual a la luz de los hechos asentados en la motivación quinta, se da cuenta que sí se cumplió con el aviso escrito al empleador con copia a la Inspección del Trabajo, según lo consigna la inspección en el acta del 5 de julio respectiva y en la recepción conforme de la carta de aviso por despido indirecto, por todo lo que se estima que en la especie se dio cumplimiento a las formalidades legales. En cuanto al plazo del envío de dichas comunicaciones, ya se dijo que en el caso de la inspección se presentó el mismo día de la comunicación, sin que exista claridad de la fecha exacta de la comunicación al empleador. Pero, sobre este último aspecto debe indicarse que tal como se ha fallado reiteradamente que la omisión de requisitos en relación a la comunicación del auto despido no le resta eficacia, ni le impide demandar las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio de ser susceptible de una eventual multa de carácter administrativo según se lee en versión web del Boletín Oficial de la Dirección Del Trabajo, de la Dirección del Trabajo, de octubre de 2011. (https://www.dt.gob.cl/portal/1629/articles-99864_recurso_1.pdf; página 30), donde además se citan fallos de le E.C.S.; Rol 3275-2005, de fecha 29 de marzo de 2006; y, Rol 4095-1995, de fecha 26 de abril de 1995. En este mismo sentido además, causa Rol 3275-2005, de la Exma. Corte Suprema de Justicia. Refiere que la decisión de auto despedirse la tomó producto de una serie de hechos que atentaban contra sus derechos laborales, principalmente por no respetar su contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo. Alega que desde que comenzó a trabajar se esforzó por realizar su trabajo de forma responsable y eficiente. Sin embargo añade, su ex empleador no respondió con su deber, incumpliendo en una serie de graves incumplimientos con su persona, artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hace presente que en razón de la gravedad de los hechos, con fecha 26 de junio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso GUSTAVO SEPÚLVEDA FUENTES, domiciliado en El Manatí Nº2494, Puente Alto, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LTDA., representada legalmente por Christopher Naeter Jiménez, ambos con domicilio en Av. Del Valle Sur N° 614, piso Nº 7, Of. 71, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare ajustado a derecho su despido indirecto y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional y remuneración de junio de 2023, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada desde 01 de marzo del año 2018 hasta el 26 de junio del año 2023, desempeñando el cargo de “Encargado de Contabilidad y Estados Financieros”. Expone que su última jefatura fue don Héctor Fariña (jefe de finanzas) Dice que su contrato era de carácter indefinido. Sostiene que debía cumplir la siguiente jornada laboral, la que se distribuyó de la forma que señala. Expresa que debe advertir que desde el primer contrato hasta el anexo de contrato firmado el día 01 de abril del año 2021, en ninguno estaba establecido que días tenía que trabajar, pero en la práctica trabajaba de lunes a viernes bajo el horario ya señalado en la imagen de arriba. Agrega que en el anexo de fecha 01 de abril del año 2021 se clarificó que debía trabajar 05 días, es decir, de lunes a viernes, con teletrabajo 3x2 días, con derecho a desconexión a las 20.00 horas hasta las 08.00 horas de la mañana del día siguiente. Añade que desde ya señala que el teletrabajo no se respetó por parte de mi ex empleador Instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliada Indica que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración promedio asciende a la suma $1.865.581. Añade que el cálculo se obtuve de la liquidación de mayo del año 2023 o lo que el tribunal determine al mérito del proceso. Manifiesta que cumplió con todas las formalidades para realizar el auto despido, envió la carta en tiempo y forma invocando la causal legal y sus fundamentos, pero en este tema es importante destacar el considerando décimo quinto de la sentencia del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Curanilahue, T-2-2019, Mg. Denis Rodrigo Oyarce Orrego, Juez Titular. “DÉCIMO QUINTO: Que, la supuesta falta de cumplimiento de formalidades legales, aún de configurarse, no tienen el alcance pretendido por la demandada, pues tal como han resuelto nuestros tribunales superiores de justicia, de ocurrir tal circunstancia, ello genera en el incumplidor una responsabilidad administrativa, más no invalida per sé la notificación. Así las cosas, desde el punto de vista de las formalidades legales, se aceptan doctrinariamente, que ellas son las siguientes: 1) Dar aviso por e
Fallo
por tanto, la suma total de 6,7 días totales a indemnizar por el valor diario. Por lo tanto, la suma a indemnizar por concepto de feriado proporcional es $ 331.04 más los reajustes e intereses legales que correspondan o la suma que su S.S estime conforme al mérito del proceso. Señala que el valor diario se calcula tomando solo el sueldo base dividido en 30, teniendo como resultado el de $ 49.409,63333 mil pesos. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demandada, con costas, señalando para ello que el demandante que se habría auto despedido por una serie de hechos que en su conjunto constituirían faltas graves a las obligaciones que pesan sobre el empleador. Ahora bien añade, lo cierto es que no ha incurrido en ninguna de las supuestas faltas que de forma exacerbada el demandante relata en su líbelo. Ahora bien explica, sin perjuicio del análisis en detalle que se efectuará a continuación, desde ya debe señalar que, la demanda de autos debe ser rechazada por las siguientes consideraciones: a) No existe respecto de RETCO, fundamento alguno para acoger la demanda de autodespido. Los hechos relatados en la demanda son totalmente vagos, infundados y falaces. b) Cabe destacar, el tribunal que en parte alguna de la demanda se señala cuáles serían los incumplimientos imputados. Agrega que lo único que se hace en dicho documento es relatar una serie de hechos con muy poca profundidad, sin aproximación de fechas ni mayor men
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-4473-2023 RUC N° : 23-4-0494050-3 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : GUSTAVO SEPÚLVEDA FUENTES DEMANDADO : RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LTDA. *********************************************************************** Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica