1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÁXIMO/BANCO DE CHILE

Rol

T-1887-2022

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Claudia Esther Máximo Carozzi, contador auditor, con domicilio en Cerro Juncal Poniente 8.890, comuna de Peñalolén, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por despido vulneratorio de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales contra Banco de Chile, con domicilio en Ahumada 251, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 13 de junio de 1988, y desde el desde el uno de junio de 2018 se desempeñó como gerente de sucursal B de la oficina Los Castaños, del Banco de Chile, con una remuneración ascendente a $6.187.680. Aun cuando no podía negociar colectivamente, el uno de enero de 2015 el Banco le extendió todos los beneficios del Convenio Colectivo del Trabajo suscritos entre el Banco y los distintos sindicatos, e incluso declaró lo siguiente en la cláusula segunda de mi anexo: “En caso de duda o vacío resultantes de la aplicación de los beneficios antes indicados, se aplicará lo que de ellos se diga en los respectivos convenios colectivos que se hacen extensivos, o en su defecto, a la aplicación práctica que se ha hecho de estos beneficios”. El uno de septiembre de 2022 el Banco puso término a su contrato de trabajo por desahucio, según la carta, “(…) atendido el cargo de Gerente Sucursal B que usted ha desempeñado para Banco de Chile, el cual, además, corresponde a uno de la exclusiva confianza del empleador, según emana de la naturaleza del mismo”. El Banco le ofreció la indemnización por aviso previo y la indemnización por años de servicio, con los topes legales. Sin embargo, al extender el finiquito respectivo, pagó las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios sin sujeción al tope de 90 unidades de fomento, calificando el exceso como una “indemnización voluntaria”, aunque mantuvo el tope de años. Lo anterior demuestra que el Banco de Chile, entre la carta de despido y el finiquito, incorporó la cláusula tácita del contrato de los gerentes del Banco,

Fundamentos

motivos del despido propiamente tal, y que dicen relación con su edad, 55 años, y la referencia a un “término de un ciclo” que le expresara Francisca Cabrera Schulmeyer, al adelantarle la desvinculación; y otra b) en el despido propiamente tal, cuando su empleador decidió no pagar la indemnización por años de servicios sin tope legal de 11 años que le corresponde, aun cuando es una cláusula tácita del contrato de los gerentes, y su motivación no fue otra que su sexo: es mujer, y a juicio de su empleador estima que, no siendo hombre, puede privarle de su derecho a recibir los 34 años de indemnización por tiempo servido sin tope legal, como sí se los pagó a José Rigoberto Cruces Soto, que sí es hombre, y era al tiempo de su despido, gerente sucursal clase B, al igual que ella. Lo anterior le ha causado un fuerte impacto emocional y anímico. A cinco años de jubilarse, y teniendo las mejores calificaciones, su ex empleador la ha echado a la calle, discriminándola gravemente en razón de edad y sexo, excluyéndola de recibir las indemnizaciones que se ha ganado con su esfuerzo y lealtad, y lo ha hecho, además, en un momento en que fruto del esfuerzo de todos los funcionarios del Banco Chile, el Banco ha obtenido las más altas utilidades de los últimos años, a nivel nacional y andino. Debido a esta situación, se ha sentido insegura y vejada lo que le ha ocasionado síndrome de pánico y depresión y está actualmente con psicólogo y psiquiatra. El acto de discriminación que se demanda por esta vía, no sólo implica perder su trabajo, sino también, algo de similar importancia y valor, como es su autoestima. En consecuencia, como el acto de discriminación ha sido grave, pide una condena al Banco de Chile por daño moral de $20.000.000, o la suma que el tribunal en justicia se sirva determinar. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- Su despido es vulneratorio de derechos fundamentales. 2.- La demandada debe pagarle: a) La indemnización por 23 años de servicios no pagados en el finiquito, por la suma de $142.316.640. b) Indemnización sancionatoria especial, del artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones mensuales, esto es, la suma de $68.064.480, o lo que el tribunal determine de conformidad a derecho. c) Indemnización por daño moral por la suma de $20.000.000 o la cantidad que el tribunal determine en justicia, en razón de la gravedad de la discriminación. d) Reajustes e intereses establecidos en el Código del Trabajo desde la fecha de interposición de esta demanda y hasta el de su pago efectivo. e) Las costas de esta causa. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado, sobre la base de los mismos hechos. Añade que, pese a lo sostenido por la carta de despido, lo cierto es que, no obstante ejercer el cargo de gerente, jamás se le otorgaron facultades generales de administración, no teniendo poder alguno para representar al empleador ante terceros y ni siquiera ante los trabajadores

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- No ha existido lesión de derechos fundamentales. 2.- Se rechaza la demanda principal. 3.- Se acoge la demanda subsidiaria solo en cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante $10.049.444 por recargo legal de 30%, con los incrementos legales que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Se rechaza en lo demás la misma demanda subsidiaria. 5.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-1887-2022 RUC 22- 4-0437243-6 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Claudia Esther Máximo Carozzi, contador auditor, con domicilio en Cerro Juncal Poniente 8.890, comuna de Peñalolén, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por despido vulneratorio de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales contra Banco de Chile, con

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