ROSALES/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
M-79-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que son coherentes con el procedimiento concursal de liquidación voluntaria previsto en la Ley N° 20.720, que se sustancia ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo los autos Rol C-11788-2023, según consta en resolución dictada con fecha 01 de septiembre del 2023, por medio de la cual acogió la solicitud de liquidación voluntaria de la demandada CONSTRUCTORA COSAL S.A. Señala que las cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas al momento del despido, indicando que a la fecha de 31 de julio del año 2023, las cotizaciones de afp y afc del mes de junio del año 2023 no se encontraban pagadas, sino que lo hicieron después de la fecha de cese de la relación laboral y hasta la fecha no han convalidado el despido. Indica que procede declarar que se produjo la sanción de nulidad del despido por el tiempo habido desde la fecha del cese de la relación laboral ocurrido el 31 de julio del año 2023 hasta la fecha en que se declaró judicialmente la liquidación voluntaria del demandado principal ocurrida el 01 de septiembre del año 2023. Concluye que demandado principal y demandado solidario se beneficiaron de las labores de los trabajadores, debiendo ambos responder por esta sanción. Solicita como prestaciones adeudadas las siguientes: JORGE LEONARDO ROSALES: remuneración conforme artículo 172= $1.267.986. Feriado Proporcional: $105.784 Feriado Anual: $929.857; Indemnización sustitutiva; $1.267.986; Remuneración de julio: $1.267.986. Indemnización años de servicio: $1.267.986 Total: $4.839.599. Sanción Nulidad de despido: $1.267.986. Pide en concreto lo siguiente: Se declare la relación laboral entre la demandada principal y la demandante. Se declare la existencia del régimen de subcontratación entre la demandada principal Constructora Cosal S.A., y el Ministerio De Obras Públicas. Se concedan las peticiones de feriado proporcional y anual, prestaciones consistentes en Indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración del mes de julio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: M-79-2023, en procedimiento monitorio, compareciendo don JOSÉ ANDRÉS GATICA URRUTIA, abogado, en representación de JORGE LEONARDO ROSALES, extranjero de nacionalidad venezolana, trabajador, domiciliado Pasaje Bandera Block 01160, Dpto.25, quien conforme a los artículos 7; 8; 9;10; 55; 67; 73; 159 N° 4; 160; 161; 162; 163; 163 bis; 168, 172; 496 y siguientes del Código del Trabajo, art. 36; 115 siguientes y demás pertinentes de la ley 20.720, deduce demanda en procedimiento monitorio de declaración de existencia de relación laboral, declaración de despido, nulidad del despido, indemnizaciones, y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 94.557.000-8, representada legalmente por su Liquidador Titular Provisional don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, abogado, cédula de identidad N°9.473.544-0, con domicilio en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, teléfono de contacto: 222230344- 222230363 - 222230382, correo electrónico: fcuadrado@cyhabogados.cl; y por su Liquidador Suplente Provisional doña ALEJANDRA TERESA MASSIS VALENCIA, Ingeniero, cédula de identidad N°8.719.499-k, con domicilio en calle Agustinas N°853, oficina 1043, Santiago, teléfono de contacto: 232963227, correo electrónico: notificaciones@mycasociados.cl. Demanda además de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda por existir un régimen de subcontratación al Fisco de Chile en representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, también en adelante como MOP, entidad de derecho público, rol único tributario N° 61.202.000-0 representada legalmente para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, entidad de derecho público, representada para estos efectos por su Procurador Fiscal de la Sexta Región doña LYA GABRIELA HALD RAMIREZ, cédula nacional de identidad N° 9.754.042-k, domiciliada en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 710, comuna de Rancagua. La demandante funda su acción en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que la demandada principal se encuentra actualmente en un procedimiento de liquidación voluntaria previsto en la ley N°20.720 el vigésimo séptimo Juzgado Civil de Santiago. Señala del trabajador lo siguiente: JORGE LEONARDO ROSALES Funciones. Ingresó a prestar servicios para la demandada principal Constructora Cosal S.A., ya individualizada, en fecha 01 de junio de 2021, para ejecutar labores de SUPERVISOR en la obra denominada Mejoramiento y Ampliación de SSR Patagua Orilla, Comuna de Pichidegua, Región de O’Higgins. Plazo de vigencia. Tenía un contrato de trabajo a plazo indefinido. Despido. Con fecha 28 de julio del año 2023 le notificaron de su despido a partir del 31 de julio del año 2023. La causal de despido invocada por el demandado principal fue “necesidad de la empresa” prevista en el inciso primero del art. 161 del Código del Trabajo. Se encontraba afiliado a l
Fallo
Por estas consideraciones este juez acredita la existencia de un régimen de subcontratación entre la empresa COSAL S.A y Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. DECIMOSEGUNDO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIARIA: Que acreditado el régimen de subcontratación, corresponde determinar el carácter de la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, este señala que ejerció los deberes de retención e información al respecto 183B 183C Y 183D, debiendo sostenerse una responsabilidad subsidiaria , que se enmarca hasta el 19 de julio de 2023, fecha en que se emite Carta, solicitud término anticipado contrato de Obra “Mejoramiento y ampliación SSR Patagua Orilla Pichidegua” de fecha 19 de julio de 2023. Que en este sentido la demandada solidaria/subsidiaria acompaña durante el proceso Certificado de antecedentes y cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del mes de junio del año 2022 al mes de junio del año 2023 de la Constructora Cosal S.A, relativo a la obra “Mejoramiento y ampliación SSR Patagua Orilla Pichidegua”, Región de O´Higgins. Conforme a los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo este juez considera que se cumplieron con los deberes de información y retención pero hasta el mes de junio como como consta en el certificado y documentos acompañados . No efectuando el deber de información y retención en el mes de julio del 2023, mes en que el trabajador mantenía relación laboral vigente con COSAL S.A, y que fue avisado de su
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Página 12 de 14 San Vicente, veintiocho de diciembre de dos veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: M-79-2023, en procedimiento monitorio, compareciendo don JOSÉ ANDRÉS GATICA URRUTIA, abogado, en representación de JORGE LEONARDO ROSALES, extranjero de nacionalidad venezolana, trabajador, domiciliado Pasaje Bandera Block 01160, Dpto.25, quien conform
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