1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENCIA/PANADERIA ENTRE LAGOS SPA

Rol

T-968-2023

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Comparece Melbis Fabiola Valencia Villegas, venezolana, trabajadora dependiente, cédula de identidad N° 26.701.864-2, domiciliada en Espíritu Santo N° 2350, comuna de Maipú e interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en subsidio de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, contra Panadería Entre Lagos SpA, RUT N° 77.236.522-5, representada por Cecilia Alejandra Jorquera Riveros, cédula de identidad N° 18.620.653-3, ambas con domicilio en Central N° 690, comuna de Maipú. Refiere que el 9 de junio de 2022 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada como vendedora, siendo su remuneración mensual de $430.822, y su jornada laboral de 40 horas semanales, la que, distribuida de lunes a viernes, iniciaba a las 13:00 horas y terminaba a las 21:00 horas, con un horario de colación de 18:00 a 18:30 horas. Sobre la vulneración de garantías fundamentales, relata que su empleador comenzó a pagarle una remuneración distinta a la acordada, incluso menor al sueldo mínimo legal, agregando que los primeros meses existió una negativa constante de entregarle sus liquidaciones respectivas. Señala también que no se le permitía hacer uso de su horario de colación. A su vez, indica que, posterior al requerimiento de sus liquidaciones. Su empleadora cambio completamente su actitud, reprendiéndola a viva voz y de forma notoria frente a sus colegas, porque en ocasiones dejaba de reponer mercadería recién llegada para atender al público. Agrega que era señalada como menos calificada para desempeñar la función frente a otras trabajadoras, viéndose visiblemente afectada y a veces emocionalmente superada por clientes y proveedores. Señala que el acoso comenzó a ser más intenso, cuando se le indicó por su empleadora que le iba a despedir por cosas puntuales. Luego, el 10 de marzo de 2023, sostiene que su empleadora y su cónyuge impidieron que s

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos. 2º) Habiendo sido válidamente emplazada, la denunciada no evacuó traslado de las acciones interpuestas en su contra, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Y considerando: Primero: Durante la audiencia preparatoria, se delimitó la controversia planteada en autos, estableciéndose los siguientes puntos de prueba: 1. Existencia de relación laboral entre la actora y la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones que desempeñaba la actora y monto de la remuneración; 2. En la afirmativa, efectividad que la actora fue objeto de infracción de garantías fundamentales que denuncia. Antecedentes de ello, y; 3. Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral habida entre las partes. Cumplimiento de la formalidad del artículo 162 del Código Del Trabajo por parte del empleador; 4. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que reclama la actora. Conforme al artículo 1698 del Código Civil, era carga de la demandante acreditar los presupuestos de los derechos que reclama. Segundo: Ninguna de las partes compareció a la audiencia de juicio, de modo que no se rindió prueba, no constándole al tribunal, en consecuencia, los hechos en los que se funda la demanda, los que tampoco se tendrán por tácitamente admitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº1 del Código del Trabajo, ya que se estima que para ejercer dicha facultad era menester que, a lo menos, haya existido un mínimo esfuerzo probatorio de quien pretenda beneficiarse de la aplicación de dicha norma. Dada la completa falta de antecedentes, resulta forzoso desestimar la demanda en todas sus partes, tanto respecto de la acción principal de denuncia de derechos fundamentales como la subsidiaria de despido injustificado. En consecuencia, se rechaza la demanda en todas sus partes, mas se exime del pago de las costas a la parte vencida, atendida la rebeldía de la demandada durante todo el proceso. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-968-2023 RUC : 23- 4-0478696-2 Pronunciada por Santiago Peña Bazán, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Comparece Melbis Fabiola Valencia Villegas, venezolana, trabajadora dependiente, cédula de identidad N° 26.701.864-2, domiciliada en Espíritu Santo N° 2350, comuna de Maipú e interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizacione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica