ROGGE CON SÁNCHEZ
Rol
O-488-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de existir unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Concurrencia de los requisitos de la unidad de empresa respecto de ambos demandados. 2. Términos en los cuales se pactó la relación de trabajo de los demandantes con los demandados, particularmente, inicio de la relación laboral, remuneración, naturaleza del contrato de trabajo y vínculo contractual existente. 3. Circunstancia de haber procedido los demandantes a su autodespido con el cumplimiento de las formalidades legales, causal esgrimida en la respectiva carta de autodespido, hechos desarrollados en la misma y efectivo acaecimiento de los mismos. 4. Circunstancia de que al término de la relación laboral se encontraban pagadas íntegramente cotizaciones previsionales, remuneraciones, feriados devengados y no otorgados de los trabajadores, montos a pagar por concepto de los mismos. SEXTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de los trabajadores: Waleska Acuña de fecha 27 de agosto de 2021; Francisca Leiva de fecha 17 de enero de 2021; Freddy Palma de fecha 1 de abril de 2020; Katherine Real de fecha 1 de mayo de 2020; Roberto Rogge de fecha 1 de marzo de 2021 y anexo de fecha 1 de junio de 2022; Pamela Suazo de fecha 1 de abril de 2020; Sonia Yáñez de fecha 1 de septiembre de 2021; Jessica Mena de fecha 15 de julio de 2020; Olga Buzeta de fecha 1 de octubre de 2020; Carlos Laucen de fecha 1 de abril de 2020; Daniela Castillo de fecha 1 de septiembre de 2020 y anexo de fecha 22 de febrero de 2021; Roxana Córdova de fecha 3 de enero de 2022; y Luis Contreras de fecha 1 de enero de 2023. 2. Copia de las cartas de autodespido con sus respectivos comprobantes de despacho de correo: Waleska Acuña de fecha 20 de febrero de 2023; Francisca Leiva de fecha 25 de enero de 2023; Freddy Palma de fecha 25 de enero de 2023; Katherine Real de fecha 25 de enero de 2023; Robert
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don MANUEL RODOLFO MATTEUCCI MIRANDA y don CRISTOBAL JOSE VALENZUELA GONZALEZ, ambos abogados, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 252, oficina 42, Santiago, quienes comparecen en representación convencional de OLGA HORTENSIA BUZETA GONZALEZ, PAMELA FELICIA SUAZO ARENAS, KATHERINE ANDREA REAL MIRANDA, DANIELA ALEJANDRA CASTILLO FONSECA, ROXANA ELIZABETH CORDOVA VICENCIO, FRANCISCA PAULINA LEIVA OÑATE, LUIS ARTURO CONTRERAS HERRERA, SONIA MARIA SANDRA YAÑEZ MUÑOZ, WALESKA DEL TRANSITO ACUÑA SEPULVEDA, FREDDY OSCAR PALMA VILLEGAS, CARLOS CRISTIAN LAUCEN GUERRA, JESSICA DEL CARMEN MENA OÑATE y ROBERTO ARMANDO ROGGE SAAVEDRA, todos ya individualizados en autos, quienes vienen en interponer demanda en procedimiento de aplicación general en contra de AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por don NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA, ambos domiciliados en Cochrane 813, oficina 406, Valparaíso, y en contra de don NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA, del mismo domicilio ya señalado, solicitando se declare que ambos demandados constituyen un único empleador para los efectos laborales y previsionales, y que sean condenados solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, con expresa condena en costas. SEGUNDO: La demandante Olga Buzeta señala que ingresó a prestar servicios para el demandado Norman Sánchez Zúñiga el 2 de noviembre de 1984; que a contar de octubre de 2020 el empleador pasó a ser la Agencia de Aduanas Norman Sánchez y Compañía Limitada, reconociendo los años de servicios prestados para el anterior empleador. Al momento del despido, su remuneración mensual ascendía a $1.551.324.- Finalmente, con fecha 24 de febrero de 2023 hizo uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7, ya que se le adeudaba la remuneración de enero de 2023 y las cotizaciones de salud de noviembre de 2021 a enero de 2023. La demandante Pamela Suazo señala que ingresó a prestar servicios para el demandado Norman Sánchez Zúñiga el 6 de septiembre de 2019; que a contar de octubre de 2020 el empleador pasó a ser la Agencia de Aduanas Norman Sánchez y Compañía Limitada, reconociendo los años de servicios prestados para el anterior empleador. Al momento del despido, su remuneración mensual ascendía a $1.147.292.- Finalmente, con fecha 25 de enero de 2023 hizo uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7, ya que se le adeudaban las cotizaciones previsionales de enero, marzo, abril, junio a diciembre de 2022; las cotizaciones de salud de enero, marzo, abril, junio a diciembre de 2022; y las cotizaciones de AFC de diciembre de 2021 a diciembre de 2022. La demandante Katherine Real señala que ingresó a prestar servicios para la demandada Agencia de Aduanas Norman Sánchez y Compañía Limitada el 1 de mayo de 2020. Al momento del d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 63, 162, 163, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por los demandantes ya individualizados en autos en contra de Agencia de Aduanas Norman Sánchez y Compañía Limitada, declarándose ajustados a derecho sus auto despidos y nulos para efectos remuneracionales, condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. A Olga Hortensia Buzeta González: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.551.324.- b) Remuneración de enero de 2023: $1.551.324.- c) Indemnización por 11 años de servicio: $17.064.564.- d) Recargo del 50% del artículo 171: $8.532.282.- e) Feriado legal del año 2022: $1.034.216.- f) Cotizaciones de salud y del seguro de cesantía de noviembre de 2021 a enero de 2023. g) Todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación hasta la fecha de convalidación, a razón de una remuneración de $1.551.324.- 2. A Pamela Felicia Suazo Arenas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.147.292.- b) Remuneración de enero de 2023: $1.147.292.- c) Indemnización por 3 años de servicio: $3.441.876.- d) Recargo del 50% del artículo 171: $1.720.938.- e) Feriado legal del año 2022: $803.104.- f) Cotizaciones previsionales de enero, marzo, abril y de junio a diciembre de 2022; cotizaciones de salud de diciembre de 2021, enero y de junio a diciembre de 2022; cotizaciones del seguro de cesantía de novie
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Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don MANUEL RODOLFO MATTEUCCI MIRANDA y don CRISTOBAL JOSE VALENZUELA GONZALEZ, ambos abogados, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 252, oficina 42, Santiago, quienes comparecen en representación convencional de OLGA HORTENSIA BUZETA GONZALEZ, PAMELA FELICIA SUAZO ARENAS, KAT
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