LIZAMA/
Rol
V-39-2018
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 08 de febrero de 2018, en causa Rol V-39-2018 sobre interdicción y nombramiento de curador, se presentó doña Elba del Carmen Lizama Ramírez, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en San Enrique S/N, Chimbarongo, solicitando tener por interpuesta solicitud de interdicción definitiva respecto de sus tres hermanos don Mauricio Alejandro Lizama Ramírez, doña Mónica del Rosario Lizama Ramírez y doña Rosa María Lizama Ramírez, todos sin ocupación, domiciliados en San Enrique sin número comuna de Chimbarongo, y a su vez, que se le declare curadora de ellos. Fundó su solicitud señalando que sus tres hermanos, y demandados en autos, presentan en la actualidad un grado de discapacidad psíquica o mental, determinada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, según el siguiente detalle: MAURICIO ALEJANDRO LIZAMA RAMÍREZ, presenta un grado de discapacidad global severa del 80%, causa principal: mental intelectual, según certificado de discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el 26 de Enero del 2018, con número de dictamen 582 de fecha 24 de marzo del 2017; MÓNICA DEL ROSARIO LIZAMA RAMÍREZ, presenta un grado de discapacidad global severa del 52,50%, causa principal: mental intelectual, según certificado de discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el 26 de Enero del 2018, con número de dictamen 598 de fecha 31 de marzo del 2017; ROSA MARÍA LIZAMA RAMÍREZ, presenta un grado de discapacidad psíquica o mental del 70%, según certificado de discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación emitido el 26 de Enero del 2018, con número de dictamen 1.359 de fecha 30 de Noviembre del 2009; Las mencionadas calificaciones de discapacidad mental que presentan sus hermanos: MAURICIO ALEJANDRO LIZAMA RAMÍREZ, MÓNICA DEL ROSARIO LIZAMA RAMÍREZ y ROSA MARÍA LIZAMA RAMÍREZ, han permitido su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso 1º del artículo 456 del Código Civil, dispone que “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. Que, por su parte, el legislador no ha definido “demencia”, pero la doctrina estima que ella abarca cualquier privación de razón, sin importar cuál sea el nombre técnico de la enfermedad que la produce (Ramos, René. Derecho de Familia II. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000, p. 579; León, Avelino. La voluntad y la capacidad en los actos jurídicos. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1963, p. 395). SEGUNDO: Que, el artículo 4 de la Ley 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, expone en su inciso segundo: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la Código: XQPTXHMNCSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma”. TERCERO: Que, conforme lo antes expuesto, para que se declare la interdicción definitiva de una persona, y se le nombre curadora, es necesario que el beneficiario padezca una discapacidad mental debidamente registrada y el curador sea su madre, padre o alguno de los parientes más cercanos. CUARTO: Que para acreditar la discapacidad, la peticionaria acompañó e certificados de discapacidad emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, donde consta que los beneficiarios don Mauricio Alejandro Lizama Ramírez tiene una discapacidad Psíquica o Mental que alcanza el 80%, doña Mónica del Rosario Lizama Ramírez tiene una discapacidad Psíquica o Mental que alcanza el 52,50% y doña Rosa María Lizama Ramírez tiene una discapacidad Psíquica o Mental que alcanza el 70%. Que con fecha 05 de abril de 2018, consta audiencia de los beneficiarios doña Mónica del Rosario Lizama Ramírez y doña Rosa María Lizama Ramírez en el tribunal, se pudo constatar por el Tribunal, que a las preguntas realizadas, ignoran la localidad donde viven, no sabe cuántos años tiene y una de ellas enuncia que tiene 5 años, lo que se explica dado a su grado de discapacidad mental severa, lo que confirma lo señalado por la solicitante de autos. Respecto del beneficiario don Mauricio Alejandro Lizama Ramírez, rola visita domiciliaria a folio N°26, donde
Fallo
fallo en esta causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso 1º del artículo 456 del Código Civil, dispone que “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. Que, por su parte, el legislador no ha definido “demencia”, pero la doctrina estima que ella abarca cualquier privación de razón, sin importar cuál sea el nombre técnico de la enfermedad que la produce (Ramos, René. Derecho de Familia II. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000, p. 579; León, Avelino. La voluntad y la capacidad en los actos jurídicos. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1963, p. 395). SEGUNDO: Que, el artículo 4 de la Ley 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, expone en su inciso segundo: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la Código: XQPTXHMNCSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con con
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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. CAUSA ROL : V-39-2018 CARATULADO :LIZAMA San Fernando, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 08 de febrero de 2018, en causa Rol V-39-2018 sobre interdicción y nombramiento de curador, se presentó doña Elba del Carmen Lizama Ramírez, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en San Enri
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