1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SERVICIOS DE TRANSPORTES DANIEL TAPIA SPA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

C-1748-2023

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de mayo de 2023 comparece doña Bárbara Rivera Rojas, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.369.470-0, domiciliada para estos efectos en Av. Apoquindo 6550, oficina 205, comuna de Las Condes, en representación convencional, de SERVICIOS DE TRANSPORTES DANIEL TAPIA JOFRÉ SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.877.410-2, representada a su vez por don Daniel Tapia Jofré, cédula nacional de identidad Nº 8.982.541-5, ambos domiciliados para estos efectos en Aysén Nº 5.195, comuna de Antofagasta, e interpone demanda en juicio ordinario de de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, Rol Único Tributario número 69.020.300-6, representada legalmente por su Alcalde don Jonathan Velásquez Ramírez, cédula nacional de identidad número 12.837.996-7, ambos con domicilio en avenida Séptimo de Línea #3505, comuna y región de Antofagasta; a fin de que sea admitida a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando, en consecuencia, la prescripción de las acciones de cobro que tendría la demandada respecto a SERVICIOS DE TRANSPORTES DANIEL TAPIA JOFRÉ SpA por concepto de patente comercial Nº Rol 2119781, correspondiente a todos los periodos de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, y la correspondiente al primer semestre de 2020, por haber transcurrido en exceso, el lapso necesario para que opere la institución invocada, concurriendo, además, todos los requisitos que hacen procedente la acción intentada. Añade que respecto a las acciones de cobro que tendría la demandada en contra de su representada, respecto a las patentes comerciales de los periodos ya señalados, aquéllas se habrían hecho exigibles, para cada caso, en las fechas en que se emitió el giro respectivo, sin que hubieren operado las instituciones de suspensión o interrupción, hasta la fecha, transcurrieron en exceso los 3 años en que, de conformidad Có

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Bárbara Rivera Rojas, abogada, en representación de SERVICIOS DE TRANSPORTES DANIEL TAPIA JOFRÉ SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, representada a su vez por don Daniel Tapia Jofré, ha deducido demanda en contra de la I. Municipalidad de Antofagasta, a fin de que se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos municipales correspondientes a patentes comerciales de los años 2007 a 2019 y en virtud de los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó en forma expresa a la demanda interpuesta en autos. Código: XZTPXHPQMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la parte demandante rindió en autos prueba I.- Documental, consistente en: Copia de escritura pública de fecha 17 de noviembre del año 2017 otorgada en la Notaría de Antofagasta de doña Camila Jorquiera Monárdez, - Listado de detalle de morosidad emitido por Ilustre Municipalidad de Antofagasta respecto de la patente comercial Nº Rol 2119781 de fecha 21 de septiembre de 2022. CUARTO: Que el artículo 2521 del Código Civil, establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que constando en autos la deuda por concepto de patente comercial municipal de los años 2007 a 2019, Rol N° 2119781, cuya titularidad corresponde al contribuyente SERVICIOS DE TRANSPORTES DANIEL TAPIA JOFRÉ SpA, - ya individualizada - y habiendo transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro de estos derechos en relación a los períodos señalados, circunstancia además, expresamente reconocida por la parte demandada al haberse allanado en forma expresa a la demanda, no cabe sino acoger la demanda de autos y declarar prescritos dichos impuestos, en los términos que se determinarán en resolutiva. SEXTO: Que de conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la demandada, por haberse allanado en forma expresa a la presentación de la demandante.

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 2521 del Código Civil; SE DECLARA QUE: I.- SE ACOGE la demanda deducida por la SERVICIOS DE TRANSPORTES DANIEL TAPIA JOFRÉ SpA, representada por don Daniel Tapia Jofré en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro derivada de las patentes comerciales municipales por el período transcurrido correspondiente a la primera cuota del año 2007 a la segunda cuota del año 2019, junto con sus respectivas multas e intereses, respecto de la Sociedad demandante. II.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. ROL C-1748-2023. Dictada por don ARTURO IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Código: XZTPXHPQMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, diecisiete de Agosto de dos mil veintitrés. Código: XZTPXHPQMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-17T11:38:56-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1748-2023 CARATULADO : SERVICIOS DE TRANSPORTES DANIEL TAPIA SPA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA Antofagasta, diecisiete de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 03 de mayo de 2023 comparece doña Bárbara Rivera Rojas, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.369.470-0, domiciliada pa

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