Juzgado de Letras de San Javier

SANHUEZA/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

O-6-2022

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece DANIELA ROSARIO SANHUEZA BARROS, cedula nacional de identidad Nro. 16.997.794-1, soltera, domiciliada en Calle Libertador Nro. 37 Población Bernardo O´Higgins de la comuna de Villa Alegre., y presenta demanda laboral de conformidad a procedimiento ordinario en forma conjunta por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, RUT: 69.130.200-8, domiciliada en Avenida España Nro.196, comuna de Villa Alegre, representada legalmente por Don PABLO BENITO FUENTES VALLEJOS, Alcalde de la Comuna de Villa Alegre, cédula nacional de identidad Nro. 11.523.478-1, de mismo domicilio, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Del inicio relación laboral: Con fecha 01 de Abril de 2015, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, ya individualizada, lo cual consta en el Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios de fecha ya antes mencionada. 2.- De las funciones que ejercía: Fui contratada para ejercer mi rol como Asistente Social que contemplaba la Inscripción de beneficiarios que se encuentren desempleados en Sistema de Bolsa Nacional de Empleo, la realización de Talleres de apresto laboral y capacitar a los/as usuarios/as inscritos/as en la OMIL de la Comuna de Villa Alegre.- 3.- De la duración del contrato de trabajo: los contratos se celebraban anualmente tenían una duración anual, y esa conducta se repitió por 7 años, donde a comienzo de cada año firmaba un contrato de Trabajo con la modalidad de honorarios.- 4.- De la Jornada de trabajo: la jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes, desde las 14:00 a las 17:30 horas, por lo que cumplía una jornada diaria de 3 horas y media. 5.- De la remuneración: la remuneración que el empleador me pagaba cambio durante los años, el año 2015: $350.000; año 2016: $437.000; año 2017: $457.000 ;año 2018: $500.000 ;año 2019: $530.000 ;año 2020: $ 550.000 y año 2021: $ 600.000.- 6.- De las vacaciones: Hago presente que durante todo el tiempo trabajado, esto es, desde el 01 de Abril de 2015 hasta el 31 de Diciembre del año 2021, tomaba mis vacaciones 10 días en Febrero y 5 días en Julio.- 7.- Cabe señalar que durante casi todo el tiempo que trabajé, mi empleadora me señalaba que pronto se me haría contrato indefinido, lo que jamás ocurrió.- II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Entré a trabajar a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE” con fecha 01 de Abril de 2015, mi principal labor ejercer mi rol como Asistente Social que contemplaba la Inscripción de beneficiarios que se encuentren desempleados en Sistema de Bolsa Nacional de Empleo, la realización de Talleres de apresto laboral y capacitar a los/as usuarios/as inscritos/as en la OMIL de la Comuna de Villa Alegre Trabajé hasta el día 31 de diciembre de 2021.- III.- HECHOS COETÉNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: TERMINO DE RELACIÓN LABORAL, con fecha 03 de Enero de 2022, se me notifico el termino de mi contrato con fecha 31 de diciembre del año 2021. Hago presente, que la demandada no ha pagado mis cotizaciones previsionales ni de seguridad social al momento del despido. En efecto, de acuerdo a los certificados de AFP, AFC y FONASA, que acompaño en un otrosí de esta presentación, no se encuentran pagadas mis cotizaciones por todo el periodo trabajado esto es desde el 01 de Abril de 2015 hasta el día 31 de Diciembre del año 2021.- Con lo anterior, la demandada ha vulnerado abiertamente lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo y se ha colocado en el supuesto previsto en dicha norma, en el sentido que el des

Fallo

se falla lo siguiente: “Undécimo. Contratación civil. Que, en este contexto, la función del actor, exclusiva para el Convenio en mención, no puede sino ser considerado un cometido específico, según la definición dada, cuya permanencia depende de la renovación del Programa y la suscripción del nuevo convenio entre la Intendencia y la demandada, pues de no celebrarse, el programa Pro empleo, dejará de contar con financiamiento para otorgar las prestaciones a los beneficiarios, considerando además que éste proviene de una glosa del presupuesto anual del sector público y no del patrimonio municipal, según indica la misma documentación. Que, así las funciones descritas en cada contrato del demandante, se desarrollan exclusivamente en el contexto del programa, incluso las instrucciones o informaciones que recibe por correo electrónico, según los documentos acompañados, dicen relación solo con ese servicio, por ende tareas determinadas, concretas y claramente delimitadas, propias del programa en cuestión sin perjuicio de la mayor o menor prolongación que en el tiempo hayan tenido. Que, en base a los razonamientos expuestos, estima esta sentenciadora que la contratación del actor no pretendió ocultar una relación laboral, sino que por el contrario se ajustó a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2° de la ley 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales, esto es, se le contrató como prestador de servicios, para realizar un cometido específico, que la Inte

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San Javier, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que comparece DANIELA ROSARIO SANHUEZA BARROS, cedula nacional de identidad Nro. 16.997.794-1, soltera, domiciliada en Calle Libertador Nro. 37 Población Bernardo O´Higgins de la comuna de Villa Alegre., y presenta demanda laboral de conformidad a procedimiento ordinario en forma conjunta por nulidad de despido, despido injustificad

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