RUZ/SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA
Rol
O-4341-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) PATRICIA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS: Inicio de la relación laboral: 25 de junio de 2022. Fecha de término: 14 de abril de 2023 .Remuneración: $ 822.277. 2) SUSANA ANDREA MARTÍNEZ VÁSQUEZ: Inicio de la relación laboral: 27 de junio de 2022. Fecha de término: 10 de abril de 2023. Remuneración: $ 866.123 3) ROBINSON ANDRÉS MORALES SOLIS: Inicio de la relación laboral: 4 de enero de 2023. Fecha de término : 10 de abril de 2023 Remuneración: $867.574 4) JUAN CARLOS RUZ ORTIZ: Inicio de la relación laboral: 21 de septiembre de 2022. Fecha de término: 11 de abril de 2023 Remuneración: $859.139 Indica que, las funciones a desempeñar por parte de los trabajadores demandantes eran las de GUARDIA DE SEGURIDAD, comprendiendo la vigilancia, protección y seguridad al interior del recinto en el cual prestaban servicios. Agrega que, los trabajadores Robinson Morales y Juan Carlos Ruz ejercían sus labores en el recinto CESFAM IVAN INSUNZA, ubicado en calle Mar de Chile N°491, La Farfana, Maipú. Doña Patricia Carrasco en cambio, prestaba sus servicios en el recinto CECOSF LUMEN, ubicado en Av. Lumen 3756, comuna de Maipú; y doña Susana Martínez prestaba servicios en CESFAM MICHELLE BACHELET, ubicado en calle Nueva San Martín N°776, Maipú. Hace presente que, dichos establecimientos son dependientes de la Dirección de Salud Municipal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, quien a través de un contrato de prestación de servicios le encargó los servicios de seguridad de dichos recintos a la demandada principal, SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA. De este modo, sostiene que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, de forma exclusiva, durante la totalidad de la relación laboral que los unió con su empleador. La jornada de trabajo, de acuerdo a lo estipulado entre las partes, estaba distribuida en turnos rotativos. Añade que, sin perjuicio de que la cláusula sexta del contrato de trabajo indica que los turnos rotativos ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CAMILA IGNACIA CABRALES FERRER, abogada, domiciliada en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de los siguientes trabajadores: 1) PATRICIA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, empleada, soltera, cédula de identidad N°14.556.080-2; 2) SUSANA ANDREA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, empleada, soltera, cédula de identidad N°12.723.570-8; 3) ROBINSON ANDRÉS MORALES SOLIS, empleado, casado, cédula de identidad N°7.995.132-3 y 4) JUAN CARLOS RUZ ORTIZ, guardia de seguridad, casado, cédula de identidad N°6.591.328-3, todos domiciliados para estos efectos en Av. Pajaritos N°3195 oficina 919, comuna de Maipú; e interpone demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.600.531-4, legalmente representada por SANDRA LORETO BRUNA RAMIREZ, C.I. N°12.877.382-7, chilena, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en MIGUEL CLARO 420, comuna de PROVIDENCIA; y solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo a los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N°69.070.900-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, C.I. N°17.697.418-4, ambos con domicilio en AV. CINCO DE ABRIL 0260, comuna de MAIPÚ; fundada en los siguientes hechos: 1) PATRICIA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS: Inicio de la relación laboral: 25 de junio de 2022. Fecha de término: 14 de abril de 2023 .Remuneración: $ 822.277. 2) SUSANA ANDREA MARTÍNEZ VÁSQUEZ: Inicio de la relación laboral: 27 de junio de 2022. Fecha de término: 10 de abril de 2023. Remuneración: $ 866.123 3) ROBINSON ANDRÉS MORALES SOLIS: Inicio de la relación laboral: 4 de enero de 2023. Fecha de término : 10 de abril de 2023 Remuneración: $867.574 4) JUAN CARLOS RUZ ORTIZ: Inicio de la relación laboral: 21 de septiembre de 2022. Fecha de término: 11 de abril de 2023 Remuneración: $859.139 Indica que, las funciones a desempeñar por parte de los trabajadores demandantes eran las de GUARDIA DE SEGURIDAD, comprendiendo la vigilancia, protección y seguridad al interior del recinto en el cual prestaban servicios. Agrega que, los trabajadores Robinson Morales y Juan Carlos Ruz ejercían sus labores en el recinto CESFAM IVAN INSUNZA, ubicado en calle Mar de Chile N°491, La Farfana, Maipú. Doña Patricia Carrasco en cambio, prestaba sus servicios en el recinto CECOSF LUMEN, ubicado en Av. Lumen 3756, comuna de Maipú; y doña Susana Martínez prestaba servicios en CESFAM MICHELLE BACHELET, ubicado en calle Nueva San Martín N°776, Maipú. Hace presente que, dichos establecimientos son dependientes de la Dirección de Salud Municipal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, quien a través de un contrato de prestación de servicios le encargó los servicios de seguridad de dichos recintos a la demandada principal, SEG
Fallo
por tanto el empleador no los contabilizaba para efectos imponibles. De lo anterior, quedaba registro de dichos turnos en el libro de novedades. Señala que, los trabajadores laboraron permanentemente horas extraordinarias, las cuales no se les han compensado de ningún modo. Estas consistían en, aproximadamente, 62 horas extraordinarias al mes, lo que comprende el cumplimiento de la jornada indicada, y la realización de al menos 2 turnos extraordinarios de 12 horas en un solo mes de trabajo. Destaca que al respecto la actora Susana Martínez durante el mes de febrero y marzo de 2023 trabajó seis días extra, en días que le correspondía descanso, los cuales nunca le fueron pagados. Afirma que, el empleador nunca pagó la remuneración integra de los trabajadores, por cuanto nunca incluyó en la base de cálculo de la liquidación las horas extraordinarias laboradas. Adicionalmente, tampoco fueron calculadas las diferencias de gratificación ocasionadas por el total de horas extraordinarias trabajadas por estos. Señala que, desde el mes de febrero se dejó de pagar la remuneración a los trabajadores, cuestión que fue denunciada a la Inspección del Trabajo de Maipú. Expone que en fechas 10, 11 y 14 de abril, y a raíz de los incumplimientos, los trabajadores de autos deciden hacer uso de la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando a la contraria cartas del siguiente tenor: " En mi calidad de trabajador suyo, vengo en presentar carta de despido indirecto por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de no
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