2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE ESTADO DE CHILE/VALENZUELA

Rol

C-1762-2022

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 26 de abril de 2022 comparece el abogado don Julio Armando Burgos Navarrete domiciliado para en calle Moctezuma N° 646, comuna de Valdivia, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso N° 8, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Fernanda Valenzuela Navarro, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Amunategui N° 87, comuna de Santiago, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.449.453 más intereses hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por la ejecutada por la suma de $20.449.453, por concepto de capital más un interés anual del 7,08%. Que la suma antes referida se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $511.537, salvo la última cuota, la cual sería de $511.508, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, principiando la primera de ellas el 05 de noviembre de 2021. Indica que se estableció en el titulo fundante que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, se pagarían, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, que de igual forma, su representado quedaría facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Precisa que el deudor incumplió desde la cuota con vencimiento el día 05 de noviembre 2021 y todas las posteriores. Luego por medio de la demanda de autos, es que viene en hacer exigible la totalidad de lo adeudado. Código: KVVYXHQYTFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por último, señ

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, comparece el abogado don Julio Armando Burgos Navarrete, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Fernanda Valenzuela Navarro y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.449.453 más intereses hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado con costas.

Fallo

por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por ende el título es ejecutivo, de igual forma la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, la deuda es líquida y actualmente exigible. A folio 05 con fecha 04 de mayo de 2022 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 41 con fecha 27 de abril de 2023 comparece el abogado don Mauricio Alejandro Saurines Barría, en representación de la ejecutada, solicitando que se le tenga por notificada y por requerida de pago, de igual forma solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes con costas. Para fundamentar su oposición deduce la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. La fundamenta en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, el cual indica que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento de la obligación. Expone que de conformidad a lo señalado por la parte ejecutante su representada incurrió en mora con fecha 05 de noviembre de 2021, luego, haciendo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, con fecha 26 de abril 2022 se interpuso la demanda de autos en su contra, por la totalidad de lo adeudado. Razona que su representada no ha sido notificada legalmente, por tanto, no ha operado interrupción

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1762-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VALENZUELA Concepción, dieciséis de Agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 01 con fecha 26 de abril de 2022 comparece el abogado don Julio Armando Burgos Navarrete domiciliado para en calle Moctezuma N° 646, comuna de Valdivia, en representación del Banco d

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