1º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

C-1201-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 51, con fecha 02/03/2023, en causa Rol V-365-2021, comparece debidamente representado NELSON ALEJADRO ÑANCO CASTILLO, cédula nacional de identidad número 13.393.031-0, domiciliado en Parcela número 9, kilómetro 1,5, carretera Angol-Renaico, quien deduce reclamo del monto de la tasación e indemnización provisional por causa de expropiación parcial, contenida en el informe de tasación de fecha 03 de marzo de 2021 elaborado por la comisión de peritos conformada por doña Verónica Paz Oliver Valdebenito, Danilo Alejandro Basis Queirolo y Jesús Fernando Díaz Pasmiño, respecto de la propiedad de su dominio, lote 171, Km inicial: 52.900,30 al 52.980,50 de la ruta 180 Angol- Renaico, en contra del FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procurador Fiscal de Temuco don ÁLVARO GASTÓN SÁEZ WILLER, abogado, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 847, oficina 202, Temuco. Funda su petición indicando que con fecha 15 de diciembre de 2021 se publicó en el diario oficial extracto del decreto exento MOP N° 1304 de 25 de noviembre de 2021 que decretó la expropiación parcial del lote 170 de propiedad de mi representado para la obra: “MEJORAMIENTO RUTA NAHUELBUTA SECTOR B SUBSECTOR 5: VARIANTE RENAICO – HUEQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA”, rol de avalúo 1453-237, de la comuna de Angol, superficie 1.214 m2 (superficie expropiada 918 metros cuadrados). Se fijó el monto de la Indemnización Provisional en la suma de $11.329.500.- (once millones trescientos veintinueve mil quinientos pesos). Añade que el informe de la comisión de peritos de fecha 03 de marzo de 2021 es equívoco en la determinación del valor comercial de reposición del inmueble y sus obras complementarias y que además es incompleto por cuanto no considera el avalúo de todos los perjuicios que son causa directa e inmediata de la expropiación de la forma que lo exige la constitución y la ley y solicite se fije la inde

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA SOLICITUD DE NO OTORGAR MERITO PROBATORIO A LA PRUEBA DOCUMENTAL DE LA RECLAMANTE. PRIMERO: Que a folio 35, con fecha 28-06-2023, el reclamado hace uso de citación efectuando observaciones relativas a los documentos presentados por la contraria a folio 33 y pide negarles total valor probatorio. SEGUNDO: Que a folio 37, con fecha 04-07-2023, el reclamante, solicita el rechazo de lo pedido por tratarse de asuntos de valoración de prueba lo que es atribución del sentenciador TERCERO: Que la petición de declarar sin eficacia los documentos será desechada, por cuanto no se ha indicado con precisión la causal legal de objeción y conforme se desprende de los argumentos expuestos por la reclamada de autos, estos apuntan al valor probatorio de los instrumentos, labor que es privativa de esta sentenciadora. II.- EN CUANTO A LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL RECLAMADO AL PERITAJE PRESENTADO POR EL RECLAMANTE CUARTO: Que a folio 59, con fecha 24-07-2023, el reclamado efectúa una serie de observaciones al peritaje presentado por la contraria y pide tener por formuladas las observaciones que anteceden, negándole todo mérito probatorio al informe pericial referido. QUINTO: Que a folio 61, con fecha 27-07-2023 el reclamante evacua traslado indicando que la contraria efectúa interpretaciones erróneas y con la intención de desvirtuar lo que verdaderamente el perito intenta exponer en su informe con el fin de favorecer sus intereses. Pide tenga por evacuado el traslado de folio 60 y en consecuencia se resuelva lo que en derecho corresponda SEXTO: Que atendido que lo efectuado son observaciones, y no existe causal de objeción, tratándose más bien de alegaciones relativas al mérito probatorio, cuestión privativa de esta sentenciadora, y no existiendo en el presente procedimiento etapa de observaciones a la prueba, se rechazará las mismas. III.- EN CUANTO AL FONDO SEPTIMO: Que comparece NELSON ALEJANDRO ÑANCO CASTILLO y presenta reclamo de monto de expropiación en contra de FISCO DE CHILE, por los fundamentos de hecho y de derecho ya indicados en lo expositivo de este

Fallo

Por tanto, se asigna el total del monto transado, al valor neto del terreno. Referencial 3: Transacción efectiva verificada en el Registro de Propiedad del CBR de Angol. Según la inscripción de dominio, el predio se identifica como: Lote N°1 A de 0,5 há resultante de la subdivisión del lote N°1 de 1,5 há, que forma parte de la parcela N°8 de la Parcelación Los Confines. Plano, memoria y Certificado SAG N°368 del 14-11-2017, agregado bajo N°295/2018. Deslinde poniente con camino Angol - Renaico (en 80 metros). Rol avalúo 1453-362. Inmueble ubicado frente a la Ruta 180, en su costado oriente (plena área de tasación). Es un terreno en área rural. Tiene forma irregular, y topografía semiplana (normal en el sector). Con frente a Ruta 180 y levemente bajo nivel de la Ruta. Se ubica a unos 1.650 metros de intersección de Ruta 182 y Av. O'Higgins y a unos 5,7 km del centro de la ciudad de Angol. Cuenta con empalme de energía eléctrica Frontel, solución particular de alcantarillado (pozo y fosa) y respecto de la dotación de agua, no se pudo verificar si se abastece mediante extracción de puntera o con empalme a APR Los Confines. A la fecha de la transacción el predio no contaba con edificaciones valorables. Por tanto, se asigna el total del monto transado, al valor neto del terreno. Referencial 4: Transacción efectiva verificada en el Registro de Propiedad del CBR de Angol. Según la inscripción de dominio, el predio se identifica como: Lote F de 0,5 há resultante subdivisión resto

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1201-2023 CARATULADO : FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, diecis is de Agosto de dos mil veintitr sé é VISTO: 1.- A folio 51, con fecha 02/03/2023, en causa Rol V-365-2021, comparece debidamente representado NELSON ALEJADRO ÑANCO CASTILLO, cédula nacional de identidad número 13.393.031-0, domicili

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