1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRVILLE/CAVIEDES

Rol

O-802-2023

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece Gilberson Mirville, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.750.745-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Lubricentro y Neumáticos Caviedes Juan Pablo Caviedes Salas E.I.R.L., RUT N° 76.664.591-7, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo Caviedes Salas, cédula nacional de identidad N° 16.081.458-6, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Las Gardenias N°9986, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra de don Juan Pablo Caviedes Salas, cédula nacional de identidad N° 16.081.458-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la calle Las Gardenias N°9986, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana Expone que con fecha 15 de noviembre de 2019, inició una relación laboral con la empresa Lubricentro y Neumáticos Caviedes Juan Pablo Caviedes Salas E.I.R.L., para la cual se desempeñaba como “Ayudante de taller mecánico” prestando sus servicios en un local comercial perteneciente a su empleador ubicado en la calle Las Gardenias N°9986, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual no posee una copia y era de naturaleza INDEFINIDA, posteriormente con fecha 10 de mayo de 2021 se suscribió un nuevo anexo de contrato en el cual se reconoce su antigüedad y el carácter indefinido de la relación laboral. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $576.000 pesos, de ac

Fundamentos

fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: − $576.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. − $1.728.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (3). − $864.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordene el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. En subsidio, el Recargo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. − $576.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2022. − $57.600, por concepto de remuneración correspondiente a tres días en el mes de enero de 2023. − $403.200, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $19.200 diarios, por el periodo que va desde el 15 de noviembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2022. − $36.672, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 1,91 días a $19.200 diarios, por el periodo que va desde el 16 de noviembre de 2022 hasta el 03 de enero de 2023. − Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. − Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes periodos: − Proporcional de noviembre y diciembre de 2019. − Todos los periodos correspondientes al año 2020, desde enero hasta diciembre. − Enero, febrero, marzo y abril de 2021. − Abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. − Proporcional de enero de 2023. 8. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Las demandadas, no obstante encontrarse válidamente emplazadas, según notificación que consta de las actuaciones consignadas en el sistema informático, no contestaron la demanda y no comparecieron a las audiencias de esta causa, preparatoria ni de juicio, encontrándose ambas en rebeldía. En la AUDIENCIA PREPARATORIA, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.-Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino, labores desarrolladas, lugar y jornada de trabajo, continuidad de las labores, ordenes e instrucciones recibidas por el demandante y cualquier otro indicio de subordinación y dependencia. 2.-En caso de existir relación laboral entre las partes, remuneración pactada y efectivamente percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.-En caso de existir relación laboral, hechos y circunstancias que configuraron su término 4.-En su caso, contenido de la carta d

Fallo

Por tanto, en el presente caso claramente estamos frente a un subterfugio desde que las demandadas, con objeto de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales, ha distraído su patrimonio en la empresa y la persona natural que componen el grupo económico, confundiéndose sus patrimonios, por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Luego de consideraciones de derecho, cita de jurisprudencia y normas legales solicita declarar (en las cantidades indicadas o en las que el Tribunal determine en justicia, en su caso): 1. Que se declare que entre las demandadas Lubricentro y Neumáticos Caviedes Juan Pablo Caviedes Salas E.I.R.L., y don Juan Pablo Caviedes Salas existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2. Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo N° 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4. Que, con fecha 03 de enero de 2023, el actor fu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece Gilberson Mirville, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.750.745-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santia

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