PINTO/CABRERA
Rol
C-31347-2017
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2017 comparece don Luis Pinto Ahumada, contratista, domiciliado en Pasaje 145 N°6742, comuna de Peñalolén, e interpone demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de Pacífico Cabrera Torres, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Gandhin 931, Los Pajaritos, comuna de Maipú. Funda su demanda en que con fecha 24 de abril de 2017 suscribió ante notario un contrato de prestación de servicios con el demandado para la construcción de una cubierta de vivienda en Melipilla que se ejecutaría en el mes de mayo de 2017 con una duración de 30 días. Indica que en el contrato se acordó que el monto total a pagar por el trabajo realizado sería la cantidad de $6.000.000 pagaderos en dos cuotas quincenales de $2.000.000 durante los primeros quince días de trabajo y $4.000.000 una vez finalizada la obra. Relata que las obras comenzaron formalmente a ejecutarse el día 1 de mayo de 2017, desarrollándose con normalidad en un principio, sin embargo a mediados del mes de mayo las condiciones meteorológicas cambiaron de forma imprevista, causando dificultades para continuar los trabajos y riesgo para los trabajadores de la obra, por lo que decidió suspender la faena hasta que cesaran esas condiciones. Explica que luego de aquello, retornó a la construcción para finalizar el trabajo prometido, pero que el día 19 de junio de 2017, cuando faltaban aun aproximadamente cinco días de trabajo, fue despedido y expulsado del lugar junto a sus ayudantes por el demandado, impidiéndole culminar las labores convenidas. Señala que de los pagos convenidos el demandado solo efectuó el pago de $3.000.000 por lo que previa citas de los artículos 1437, 1551, 1545 y 1559 del Código Civil, solicita se declare que el demandado adeuda la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), más reajustes, intereses y costas. Luego, el 17 de julio de 2018 se notificó la demanda en forma personal subsidiaria, según se aprecia del ates
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA PRIMERO: Que, en la audiencia de 29 de septiembre de 2022, consta que la parte demandada principal opuso tacha de inhabilidad en contra del testigo del actor don Sergio Muñoz Varela, fundado en la concurrencia, a su respecto, del causal de los números 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ya que, según las respuestas del testigo trabajó con el demandante en la misma obra materia del presente juicio y ha manifestado un interés en el proceso indicando que se vería beneficiado si la parte que le pide que declare gana el juicio. Que, evacuando el traslado conferido la parte demandada, solicitó el rechazo de la tacha fundado en que no existe una relación formal de trabajo y manifestar una opinión no significa tener un interés en el resultado del pleito. SEGUNDO: Que, respecto de la causal de inhabilidad fundada en el número 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ha de señalarse que la norma en cuestión lo que pretende es evitar una declaración que eventualmente pueda ser objeto presión, presión que se daría sobre el trabajador dada las características propias de la relación laboral (subordinación, dependencia y retribución económica). Sin embargo, el actual desarrollo del derecho laboral contempla una serie de restricciones y sanciones para el caso en que se produzca una presión indebida o una amenaza de despido basado en la declaración de una persona. Que de los dichos del testigo no se concluye ninguna de las situaciones descritas, más aún cuando el deponente alude a labores más bien esporádicas e informales, lo que conduce al rechazo de la inhabilidad solicitada por esta causal. Código: DXXXHMYLBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31347-2017 En cuanto a la segunda causal invocada, esto es, la del numeral 6° del artículo 358 precitado, esta inhabilita a los que a juicio del tribunal carecen de imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito un interés directo o indirecto, el que según lo ha establecido de forma uniforme la jurisprudencia debe ser de carácter económico, sin que de la respuesta dada por el testigo surja algún hecho que permita afirmar la existencia de un interés de esta naturaleza, por lo que la referida tacha será rechazada igualmente por este argumento. EN CUANTO AL FONDO EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL TERCERO: Que compareció don Luis Pinto Ahumada, contratista, e interpuso demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de Pacífico Cabrera Torres, todos debida y suficientemente individualizados en autos. Al efecto, cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que por su parte, el demandado contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas, en virtud de los argumentos de hecho y derecho ya reseñados en lo expositivo del fallo. QUINTO: Qu
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la tacha planteada contra el testigo del demandante. II.- Que se rechaza la demanda principal incoada a folio 1. III.- Que se rechaza la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de folio 15. IV.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-31.347-2017 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Agosto de dos mil veintitr sé é Código: DXXXHMYLBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-16T13:03:05-0400
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C-31347-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31347-2017 CARATULADO : PINTO/CABRERA Santiago, diecis is de Agosto de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 3 de noviembre de 2017 comparece don Luis Pinto Ahumada, contratista, domiciliado en Pasaje 145 N°6742, comuna de Peñalolén, e interpone demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario
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