Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VIDAL/INGENIERIA Y MONTAJE DYD SPA

Rol

M-810-2023

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ni

Fundamentos

fundamentos de la acción y con el solo objeto de poner término a este juicio, pagará a la parte demandante la suma única y total de $400.000.-, a más tardar el día 17 de enero del año 2024, mediante depósito o transferencia a la cuenta Rut del actor que corresponde a una cuenta vista de Banco Estado N° 18.387.239, Rut: del titular 18.387.239-7, correo electrónico para los fines pertinentes, dhvidalgonzález@gmail.com Debiendo la parte interesada dar cuenta al tribunal del pago o incumplimiento en su caso. 2.- La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. 3.- En virtud de la conciliación alcanzada con la demandada ya referida, la parte demandante se ha desistido de la acción entablada en contra SOCIEDAD CONSTRUCTORA VANROM SPA y en contra SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO, demandadas que han aceptado el desistimiento en forma pura y simple. 4.-Las partes involucradas en esta conciliación declaran que cumplida la misma, se otorgan amplio, total, completo y recíproco finiquito. Indican que nada se adeuda por los conceptos aquí reclamados, renunciando a las acciones que originaron esta causa, dejando a salvo aquellas acciones que digan relación con un eventual incumplimiento de lo aquí acordado. 5.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la precedente conciliación en todo aquello que no fuere contrario a derecho y hace presente que tiene el valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se tiene desistido al actor, sin costas de la acción entablada en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA VANROM SPA y en contra SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO, para todos los efectos legales. Las partes entienden como suficiente suscripción del acta la ratificación que han prestado en audio, la que será firmada digitalmente exclusivamente por la magistrada que dirige ésta audiencia. Respecto de la demandada principal INGENIERIA Y MONTAJE DYD SPA, al no haber reclamado de la resolución monitoria se ordena certifique el ministro de Fe del Tribunal que a su respecto la resolución de 25 de agosto 2023 se encuentra firme y ejecutoriada y se remitan, si correspondiere los antecedentes al Juzgado De Cobranza Laboral Y Previsional de esta ciudad, para efectos del cumplimiento, solo lo que dice relación a la aludida demandada principal y por el saldo no cubierto con la conciliación alcanzada en esta audiencia. Se ordena el registro y archivo en la oportunidad que corresponda. DEMANDANTE. Atendido la no comparecencia de la demandada principal, no habiendo reclamado a los presentes autos, solicita Medida Cautelar, en virtud del artículo 432 del código procedimiento civil, en relación al artículo 444 del código del trabajo que se ordena efectivamente la retención de la devolución de impuesto a la renta que pudiese percibir la demandada principal INGENIERIA Y MONTAJE DYD SPA, RUT: 77.594.262-2, representada legalmente por don VÍCTOR HUGO DINAMARCA BURGOS, hasta por la suma d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada semipresencial) FECHA 27 de diciembre de 2023 RUC 23- 4-0506586-K RIT M-810-2023 Audio en MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA remoto ADMINISTRATIVO DE ACTAS Beatriz Nuñez Gutiérrez N° 1 HORA DE INICIO 11:14 HORA DE TERMINO 11:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340506586-K-1343 DEMANDANTE Comparece DAVID

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica