2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁRDENAS/SISTEMAS INMOTICOS Y DOMOTICOS DE CONTROL LIMITADA

Rol

M-2740-2023

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos y tampoco podrá presentar prueba para dar cuenta de los hechos que eventualmente podría fijar el Tribunal. Se acoge la demanda en los mismos términos que se indicó en la resolución de fecha 20 de julio de 2023 dando por establecido los hechos indicados en la demanda, en cuanto a: 1. La fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Última remuneración para efectos indemnizatorios. 3. Término por la causal de necesidades de la empresa. Por lo tanto, no habiendo en su oportunidad la parte demandada controvertido lo que resolvió el Tribunal y solo lo hizo la demandada solidaria, con la cual se arribó a una conciliación parcial, el Tribunal resuelve: I. Se condena a SISTEMAS INMOTICOS Y DOMOTICOS DE CONTROL LIMITADA, R.U.T. 76.961.310-2, declarando en consecuencia que el despido del que fue objeto el actor ha sido improcedente, y en consecuencia deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $1.011.692.- b. Indemnización por 1 año de servicio, por $1.011.692.- c. Recargo legal del 30% de conformidad a lo dispuesto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo, por un total de $303.507.- d. Feriado legal, por 21 días, correspondiente $708.184.- e. Feriado proporcional, correspondiente a $121.740.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con los intereses y reajustes que establecen los articulo 63 y 173 del Código del trabajo. III. Que no se condena en costas a la parte demandada atendida su rebeldía. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don CRISTIAN ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.- Conciliación parcial con

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don JOSÉ IGNACIO CÁRDENAS CASTILLO, cédula de identidad N° 19.093.042-4, la suma única y total de $1.000.000.- (un millón de pesos), monto que se pagará en 2 cuotas, iguales y sucesivas de $500.000 ( quinientos mil pesos) cada una, con vencimientos los días 9 de enero de y 2 de febrero de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta Rut N° 19093042 del Banco Estado a nombre del demandante JOSÉ IGNACIO CÁRDENAS CASTILLO, cédula de identidad N° 19.093.042-4, correo electrónico Martin.ignacio.0908@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de tercero día de efectuados los pagos, acompañando los respectivos comprobantes de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 5. Las partes acuerdan como cláusula penal, para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, que la demandada se obliga a un pago adicional equivalente al 50% del saldo insoluto de la deuda al momento del incumplimiento. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0498896-4 RIT M-2740-2023 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:36 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340498896-

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