DORSAINVIL/HIDALGO
Rol
O-2492-2021
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de las demandadas, en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en la demanda. 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 3. Estado de las cotizaciones previsionales del actor a la fecha del despido. 4. Efectividad de la existencia de una unidad económica entre la persona jurídica y natural demandada. 5. Procedencia y monto de las indemnizaciones reclamadas en el petitorio de la demanda. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 27 de diciembre de 2023, la parte demandante, en apoyo de su alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Lafortune Gedeon cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de Gloria Hidalgo Hormazábal, por si y en representación de la demandada AUTOMOTRIZ FULL AUTO CHILE a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de ambas demandadas. CUARTO: Para acreditar la prestación de servicios respecto de la demandada AUTOMOTRIZ FULL AUTO CHILE, en los términos propuestos en el libelo, el demandante acompañó las liquidaciones de remuneración de los meses de septiembre de 2019 y abril de 2020, que consignan como fecha de ingreso al servicio, el 01 de octubre de 2017, información que se corrobora con los certificados emanados de AFP Planvital y Fonasa, al dar cuenta de la declaración y pago de las cotizaciones previsionales y de salud, a contar del mes de octubre de 2017, con cuyo mérito se tendrá por acreditada la prestación de servicios por parte del demandante para la demandada individualizada, a contar del 01 de octubre de 2017, y sin que la demandada evacuara el trámite de contestac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CELONDIEU DORSAINVIL, cédula de identidad N°27.040.202-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N°1314, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de co-empleador, en contra de AUTOMOTRIZ FULL AUTO CHILE, RUT N°76.651.167-8, representada legalmente por GLORIA PAZ HIDALGO HORMAZÁBAL, y en contra de esta como persona natural en calidad de co-empleador, cédula de identidad N°12.649.502-1, ambos domiciliados en Copiapó N°771, Santiago, solicitando se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $508.750.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.526.250.- por indemnización por tres años de servicios, más $763.125.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) 445.299.- por diferencias de remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, d) $47.852.- por 28 días de feriado legal, e) $31.713.- por 1,87 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada AUTOMOTRIZ FULL AUTO CHILE, bajo vínculo de subordinación dependencia, con fecha 24 de septiembre de 2017, no obstante, su contrato solo se escrituró el 24 de septiembre de 2020, sin reconocer su antigüedad, desempeñándose como junior, aseo y trámites, en el domicilio de la empresa ubicada en Copiapó N°771, comuna de Santiago, y durante los últimos meses de la relación laboral, en la sucursal ubicada en Américo Vespucio N°2451, comuna de Cerrillos, siendo la demandada GLORIA PAZ HIDALGO HORMAZÁBAL, quien, pese a ser representante legal de la empresa, le indicaba las tareas que debía realizar, supervisaba su desarrollo y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Refiere que, la jornada pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 09:30 a 18:30 horas, y sábado de 09:30 a 14:30 horas, sin embrago, en realidad trabajaba de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 19:30 horas, laborando una hora extraordinaria al día, que no fueron pagadas durante los últimos seis meses de la relación laboral, percibiendo una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $508.750.-, de acuerdo a la liquidación del mes de abril de 2020. Afirma que, la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente, cumpliendo todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que me impartía su jefe, haciendo presente que, producto de la pandemia por el virus Covid-19, estuvieron bajo suspensión laboral hasta fines de septiembre de 2020, fecha en que vo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 44, 63, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por CELONDIEU DORSAINVIL, en contra de AUTOMOTRIZ FULL AUTO CHILE, representada legalmente por Gloria Hidalgo Hormazábal, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto el 11 de noviembre de 2020, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $510.100.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.530.300.- por indemnización por tres años de servicios, más $765.150.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $445.299.- por diferencia de remuneración de septiembre y octubre y 11 días trabajados en noviembre de 2020. 4. $476.093.- por 28 días de feriado legal. 5. $31.796.- por 1,87 días de feriado proporcional. 6. Cotizaciones previsionales y de salud de los meses de septiembre de 2017, febrero a mayo, y agosto de 2018, enero y noviembre de 2019 y de marzo a octubre de 2020, adeudadas en AFP Planvital y Fonasa. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 11 de noviembre de 2020, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $510.100.- II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se RE
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CELONDIEU DORSAINVIL, cédula de identidad N°27.040.202-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N°1314, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, cobro d
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