INOSTROZA/
Rol
V-307-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don ADAN DEL CARMEN INOSTROZA INOSTROZA, agricultor, cédula nacional de identidad número 5.027.264-8, domiciliado en Pasaje Las Delicias, casa N°5, comuna de La Ligua. Señala que, en comunidad con Adrián Richard Morales Yanca, Marcela Viviana Morales Yanca, Adrián de las Mercedes Morales Arancibia, Graciela Rosa Morales Arancibia, Miriam Soledad Morales Yanca, Pamela Ruth Morales Yanca, Marcelo Adán Inostroza Morales, Ruth Angélica Inostroza Morales, Pamela Ivon Inostroza Morales, Adán del Carmen Inostroza Inostroza y Valentina Paz Vargas Cerda, es dueño de un inmueble denominado LOTE CATORCE, de una superficie aproximada de cinco coma cinco hectáreas, que deslinda: Al Norte: con parcela número cuarenta y nuevo camino de por medio; Oriente: con lote número trece; Sur: Con parcela número cincuenta y uno; Poniente: Con lote número quince. Solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Ligua proceder al archivo del plano de subdivisión elaborado por don Álvaro Riquelme Bravo, aprobada en su integridad por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Ligua relativo al Lote 14 en que se subdividió parte del predio rústico denominado “El Vencedor de Huaquén”, inscrito a nombre del solicitante a fojas 1.299 N° 1.760 del Registro de Propiedad del año 2009, fojas 2.431 N°2.897 del Registro de Propiedad del año 2014 y fojas 3.269 vuelta N°4.007 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Segundo: Que, en respuesta a oficio dirigido por este tribunal en la presente causa, el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua informa en Folio 7 que el motivo de la rehúsa obedece a que en el plano topográfico cuyo archivo se solicita se grafica el inmueble con una superficie de 5,5 hectáreas pero se asignan medidas a sus deslindes particulares, difiriendo en este aspecto de lo contemplado en sus atestados conservatorios. Indica además que, en todos los casos en que se refie
Fundamentos
motivos en virtud de los cuales el Conservador puede rehusar o negar la inscripción de un título. De este modo, cabe referirse en primer lugar a las causales o motivos en virtud de los cuales el Conservador puede rehusar o negar la inscripción de un título, hipótesis contempladas en los artículos ya citados del Reglamento del Registro Conservatorio. En su artículo 13 se establece que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones; deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al Código: NQJLXHVXGWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. Noveno: Que del mérito de todos los antecedentes probatorios antes relacionados, se puede concluir que las diferencias reparadas por el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua en el plano topográfico cuyo archivo se solicitó, respecto de las medidas en los deslindes del inmueble y la superficie contemplados en sus atestados conservatorios vigentes, no es óbice para que el órgano reclamado proceda a efectuar el archivo del plano pretendido. Lo anterior, por cuanto resulta forzoso concluir a partir del resultado del cúmulo de diligencias ordenadas en estos autos, con el fin de publicitar entre los propietarios de todos los predios colindantes, unido al mérito de todos los informes favorables recabados desde las instituciones antes individualizadas, se aprecia que se ha dado pleno cumplimiento con el fundamento último de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, cual es, la necesidad de un mayor resguardo de los derechos de terceros colindantes y de los bienes nacionales de uso público. Décimo: Que,
Fallo
por tanto, fluye de todo lo razonado que, no obstante dirigirse la presente solicitud contra una negativa que se amparaba legítimamente en los antecedentes disponibles en su oportunidad, el interesado ha cumplido satisfactoriamente con los presupuestos y requisitos legales exigibles en la especie de acuerdo con lo obrado en la presente gestión. En consecuencia, apreciados en su conjunto, tales antecedentes permiten arribar a la conclusión favorable en el sentido de acoger la petición de autos, ordenando el archivo del plano topográfico, tal como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo prevenido en los artículos 12, 13, 14 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de 24 de junio de 1857 y en los artículos 160, 817, 819 y 826, todos del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE reclamación interpuesta por don ADAN DEL CARMEN INOSTROZA INOSTROZ, ya individualizado, en contra del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua y, en consecuencia, se ordena al reclamado proceder al archivo del plano de subdivisión elaborado por don Álvaro Riquelme Bravo, relativo al Lote 14 en que se subdividió parte del predio rústico denominado “El Vencedor de Huaquén”, inscrito a nombre del solicitante a fojas 1.299 N° 1.760 del Registro de Propiedad del año 2009, fojas 2.431 N°2.897 del Registro de Código: NQJLXHVXGWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-307-2022 CARATULADO : INOSTROZA/ La Ligua, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don ADAN DEL CARMEN INOSTROZA INOSTROZA, agricultor, cédula nacional de identidad número 5.027.264-8, domiciliado en Pasaje Las Delicias, casa N°5, comuna de La Ligua. Señala
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