INSPECCION DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO/H.E. FIBERGLASS S.I.C. S.A.
Rol
S-34-2022
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JAVIER RODRIGUEZ UMANSKY, Inspector Comunal del Trabajo(s), RUT 13.669.044-2, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N°1231, comuna de Quilicura, quien conforme a lo establecido en el artículo 292 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 485 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa H.E FIBERGLASS SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A, RUT 83.260.800-9, representada legalmente por don HOMERO EYZAGUIRRE VILLARZÚ, RUT 3.779.007-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en LAS ARAUCARIAS N°9000, QUILICURA, por haber incurrido en actos atentatorios a la libertad sindical en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA H.E FIBERGLASS S.I.C S.A, RSU 1323.0747, al haber despedido sin autorización judicial a su Presidente, don Daniel Vega Rojas, situación que se ha mantenido inalterable hasta la fecha de esta presentación, lesionando gravemente el derecho a la libertad sindical ya referida. Señala que el Sr. Daniel Vega Rojas prestaba servicios para la empresa denunciada como maestro en FRP -fibra de vidrio- desde el 07.01.2010. El SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA H.E. FIBERGLASS S.I.C S.A. RSU 1323.0747 tiene su personalidad jurídica vigente en virtud de Certificado N°1323/2022/495 expedido por la Dirección del Trabajo, donde consta que el Sr. Daniel Vega Rojas, RUT 10.945.448-6 es su presidente, con mandato desde el 03.04.2019 hasta el 16.10.2022. Que con fecha 19.05.2022 el dirigente Sr. Daniel Vega Rojas denunció ante la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco a la empresa H.E FIGERGLASS S.A. exponiendo lo siguiente: "... Que fue despedido con fecha 18.05.2022 por necesidades de la empresa porque la empresa cerró y porque ésta no tiene proyectos. Indica que no ha sido desaforado y solicita su reincorporación ya que es maestro en fibra de vidrio" A fin de verificar los hechos denunciados, se procedió a ingresar Comisión bajo el N° 1323/2022/1013 realizándose la visita inspectiva el día 20.05.2022 por la fiscalizadora Elysser Soto Gallardo, en la empresa H.E. FIBERGLASS SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. Que, en tal visita inspectiva se encontró sólo a un guardia. Así, la fiscalizadora remitió con fecha 23.05.2022, desde su correo institucional al correo registrado en la Dirección del Trabajo por parte de la empresa, citación para comparecer a dependencias de ICT Norte Chacabuco el día 24.05.2022 a las 11:00 horas. Misma citación remitió en idéntica fecha al dirigente sindical Daniel Vega. Que, a tal citación compareció únicamente el dirigente sindical. Así las cosas, se citó a audiencia de mediación a ambas partes ante el Centro de Conciliación Poniente, comunicando día y hora mediante correo electrónico a las partes. De esta manera, la jefatura de la unidad de fiscalización notificó a las partes mediante correos obtenidos
Fallo
por tanto, sin acuerdo, naciendo la obligación del Servicio de denunciar los hechos de los cuales tomó conocimiento y constitutivos de prácticas antisindicales. Refiere que la presente denuncia contiene indicios suficientes de la vulneración denunciada, entendidos como "hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales", los que se pasan a señalar. A) El Sr. Daniel Vega Rojas es Presidente del Sindicato de Trabajadores de empresa H.E. FIBERGLASS S.I.C S.A., conforme a lo señalado en el certificado N°1323/2022/495 de la Dirección del Trabajo, con mandato desde el 03.04.2019 hasta el 16.10.2022. B) Que con fecha 20.05.2022, mediante la fiscalización a cargo de doña Elysser Soto Gallardo, Ministro de Fe de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, se constató que la empresa H.E FIBERGLASS SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A despidió al dirigente sindical con fecha 18 de mayo de 2022, en virtud de comunicación de término de contrato de misma fecha, por la causal del articulo 161, inciso primero del Código del Trabajo. C) Que, la empresa no compareció a dependencias de ICT Norte Chacabuco estando debidamente citada dado que fue remitido correo desde casilla institucional a casilla registrada por la empresa ante la Dirección del Trabajo. Tampoco compareció a audiencia de mediación, estando debidamente citada. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, la In
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JAVIER RODRIGUEZ UMANSKY, Inspector Comunal del Trabajo(s), RUT 13.669.044-2, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N°1231, comuna de Quilicura, quien conforme a lo establecido en el artículo 292 del Código del Trabaj
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