1º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK CHILE S. A./BARROSO

Rol

C-1929-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 04 de mayo de 2023, se presenta don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, domiciliado en Avenida San Martin N 745 oficina 702 de la ciudad y comuna de Temuco,° actuando en nombre y representaci n, seg n se acreditar de SCOTIABANKó ú á CHILE, sociedad del giro bancario, representada por su gerente general don Diego Patricio Masola, contador p blico, seg n se acredita en el primer otrosú ú í del cuerpo de este escrito, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2710° Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, Regi n Metropolitana, a US., digo:ó Por mi representada, presento demanda ejecutiva en contra de don CARLOS EDUARDO BARROSO BARROSO, ingeniero comercial, domiciliado en Las Nieves 368 Valle de Alcal , ciudad y comuna de Temuco, en atenci n a lasá ó siguientes consideraciones hecho y de derecho que paso a exponer: Mi representada es due a del PAGARE OPERACI N N 710128350159, queñ Ó ° acompa o, cuyo valor inicial era de $52.294.992, por concepto de capital queñ declar haber recibi en pr stamo de parte de mi representada en dinero efectivoó ó é y a su entera satisfacci n y que devengar a un inter s del 0,98% mensual,ó í é cantidad que la demandada se oblig a pagar en la forma que a continuaci n seó ó establece: El capital y los intereses me obligo a pagarlos en 72 cuotas mensuales“ y sucesivas. Las primeras 71 cuotas por un valor de $ 1.066.964 cada una, y la ltima por un valor de $1.080.235, siendo el primer vencimiento el 5 deú Septiembre de 2022 y los restantes los d as 5 de cada mes, o del ltimo mes delí ú respectivo per odo . El pagar fue suscrito por el demandado y su firma seí ” é encuentra autorizada ante notario. Consta del referido pagar que: En caso deé “ mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagar , el Banco cobrar la tasa de inter s m xima convencionalé á é á fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n de este pagar , a menos que laó é que rija durante la mora

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de CARLOS EDUARDO BARROSO BARROSO, a fin de que ste pague al actor el pagaré é que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don CARLOS EDUARDO BARROSO BARROSO, ejecutado, a S.S. respetuosamente digo: Encontr ndome dentro de plazo legal,á de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 443 y siguientes, y en particular art.í 459 del C digo de Procedimiento Civil, opongo a la ejecuci n las siguientesó ó excepciones: - LA DEL N 2 DEL ART CULO 464 DEL C DIGO DEº Í Ó PROCEDIMIENTO CIVIL: LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONER A O REPRESENTACI N LEGAL DELÍ Ó QUE COMPAREZCA EN SU NOMBRE. Para el presente juicio ha comparecido el abogado CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO quien se ala que lo hace en calidad de mandatario judicial de ejecutante. Elñ compareciente pretende acreditar su personer a para actuar en representaci n deí ó la referida parte ejecutante mediante escritura p blica de mandato judicialú otorgada con fecha 29.11.2019.- El primer problema que surge es en relaci n aó Código: PSWNXHXJTVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1929-2023 Foja: 1 la vigencia del referido instrumento. En efecto, tal mandato fue otorgado con fecha 29.11.2019 (cuya copia acompa ada es de 02.12.2019) y la demanda señ interpuso el 04/05/2023 no constando vigencia alguna del mandato a staé ltima data. O sea, hab a transcurrido cerca de 4 a os desde el otorgamiento delú í ñ mandato, tiempo razonable en el cual el mandate lo pudo haber revocado. El segundo problema, hace referencia a la personer a de quien aparece suscribiendoí como representante legal de la ejecutante SCOTIABANK CHILE, o sea, do añ MARIANA CASTRO LLED . A este respecto, dos puntos urge destacar: (1) noÓ se ha acompa ado a autos copia de escritura ni instrumento alguno que permitañ acreditar la personer a del MARIANA CASTRO LLED que de fe de suí Ó supuesta calidad de representante legal de SCOTIABANK CHILE a la poca deé suscribir el mandato judicial y no obstante la data de antig edad de ste, (2) esü é adem s imposible determinar, en este sentido, si aquella supuestaá representatividad, a n en el caso de ser cierta, le otorgue las facultadesú necesarias para otorgar mandatos judiciales. Esta excepci n hace relaci n con laó ó insuficiencia o falta, esto es, en la carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal de una parte. La carencia de este presupuesto“ puede llevar a declarar la nulidad de todo lo obrado, especialmente cuando la persona ha sido notificada a trav s de un representante que no ten a el poder deé í representaci n, por ejemplo, al haber sido revocado el poder o por haber cesadoó en el cargo que le confer a tal facultad. En tal caso, lo normal ser que seí á promueva algun

Fallo

POR TANTO, En m rito de lo expuesto y lo dispuesto ené la Ley N 18.092 y arts. 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimientoº º ó Civil, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta DEMANDA EJECUTIVA en contra de don CARLOS EDUARDO BARROSO BARROSO, ya individualizado, en calidad de deudor, por, $52.294.992.- m s reajustes eá intereses que procedan, que corresponde al pagar individualizado en loé principal, ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por dicha suma, y ordenar que se siga adelante esta ejecuci n hastaó hacerse entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. En folio 11, con fecha 29 de mayo de 2023, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil N 2,4,7 y 9.° En folio 16, con fecha 05 de junio de 2023 la parte ejecutante contest las excepciones opuestas.ó En folio 18, con fecha 07 de junio de 2023, se recibi la causa aó prueba. En folio 31, con fecha 08 de agosto de 2023, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de CARLOS EDUARDO BARROSO BARROSO, a fin de que ste pague al actor el pagaré é que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don CARLOS EDUARDO BARROSO BARROSO, ejecutado, a S.S. respetuosamente digo: Encontr ndome dentro de

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C-1929-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1929-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./BARROSO Temuco, diecis is de Agosto de dos mil veintitr sé é VISTOS: En folio 1, con fecha 04 de mayo de 2023, se presenta don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, domiciliado en Avenida San Martin N 745 oficina 702 de la ciudad

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