2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HEREDIA/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)

Rol

M-624-2023

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR JOSÉ HEREDIA REINOZO, cédula de identidad número 25.569.333-6, venezolano, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Carlos Pezoa 143, comuna de Estación Central, región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio, por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, Rol único Tributario número 80.314.700-0, representada legalmente por Rodrigo Le pin Peña, cédula de identidad número 12.534.621-9, ambos domiciliados en Jesús Diaz Martínez 880, comuna de Estación Central, Región de Metropolitana. Señala que inició relación laboral el 1 octubre de 2020, cumpliendo funciones como Jefe turno pasajes, en jornada de trabajo ordinaria, prestando sus servicios en General Bonilla 5600, metro pajarito oficina 11 y 12 Turbus, de Estación Central. Su remuneración asciende a la suma de $861.000 pesos, la que corresponde a un mes con 30 días trabajados, suma obtenida en base al promedio de los 3 últimos meses, desde el certificado de cotizaciones previsionales FONASA, monto que debe ser considerado como su última remuneración mensual y deberá servir como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones procedentes según lo señalado en el art. 172 del código del trabajo, o la suma que corresponda en justicia. Con fecha 6 de diciembre de 2022, interpone reclamo administrativo ante la inspección del trabajo, número de reclamo 1318/2022/23104. Respecto a este reclamo se citó a comparendo de conciliación para el día 9 de enero de 2023, la que no se produjo. Fue despedido con fecha 02 de diciembre de 2022, a través de Carta de despido que le fue entregada por su jefe Humberto Toledo, gerente de zona, informándole que estaba despedido. Agrega que el despido se hace efectivo, como consecuencia de una investigación interna que se realizó en contra de su jefa la Sra Alicia Maldonado, por unos supuestos robos que ella realizaba. Al terminar la investigación, concluyen y lo acusan injustamente de que tenía conocimiento del delito y no lo había denunciado. Para intentar explicar de cómo llegan a esa conclusión, es preciso mencionar que a lo largo de su permanencia en la empresa, su jefa la Sra Alicia, les daba “bonos” por relevo y al parecer, los dineros para pagar esos bonos eran obtenidos de forma ilegal dentro de la empresa, algo que por cierto, él no tenía conocimiento y tampoco tenía la más mínima herramienta para saber de aquello, ya que al ser un trabajador lleno de necesidades, se limitó a recibir dicho bono sin cuestionarlo puesto que era su jefa quien se los pagaba directamente y además, era por la contraprestación de sus servicios, por lo que, no pesaba sobre él la obligación de saber de dónde provenían dichos dineros, ya que para él esos dineros eran parte de su remuneración. Transcribe la carta de despido, y reseña como los hechos que realmente sucedieron: que comenzó a prestar servicios para la empresa Turbus en oct

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 44, 54 a 58, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 485 y 489 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida de autos sólo en cuanto se condena a la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA a pagar al actor la siguiente prestación y monto: 1.- $97.380.- por concepto de feriado proporcional correspondiente al período que media entre el 1 de octubre del 2022 y el 2 de diciembre del 2022, esto es 2 meses, por el equivalente a 3.5 días corridos de remuneración. II.- Que, SE RECHAZA la demanda deducida en lo demás, relativo a la acción de despido injustificado, indebido e improcedente y al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, más recargo legal. III.- Que, la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser reajustada y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad. RIT M-624-2023 RUC 23-4-0461011-2 Dictada por doña Olaya Gahona Flores, Juez Destinada de este Segundo Juzgado Laboral de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR JOSÉ HEREDIA REINOZO, cédula de identidad número 25.569.333-6, venezolano, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Carlos Pezoa 143, comuna de Estación Central, región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio, por despido injustificado, cobro de presta

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