Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ACOSTA/CODELCO CHILE

Rol

M-127-2023

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Fuero maternal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se tenga por tácitamente admitido los hechos contenidos en la misma y se proceda a dictar sentencia condenando al demandado a todas las prestaciones con expresa condenación en reajustes y costas Tribunal resuelve: Atendido a la rebeldía de la demandada principal, es que no se advierten hechos pertinentes, sustanciales, ni controvertidos; por lo tanto se omitirá recibir la causa a prueba y se procede a dictar sentencia en los siguientes términos: VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Calama, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 171, 174 y siguientes 201 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en todas sus partes de despido por infracción al fuero maternal, por nulidad del despido, pago de remuneraciones en compensación por infracción al fuero maternal y cobro de prestaciones, interpuesta por doña CHRISTIE STEFANY ACOSTA VEGA, en contra de SERVICIOS FULLMED SPA., ambos ya individualizados y en consecuencia se declara que existió una relación laboral entre la demandante y la demandada principal desde el día 24 de marzo del 2021 al 24 de diciembre de 2022, fecha en que se puso término a la relación laboral con infracción al fuero maternal y en consecuencia se condena al pago de las siguientes sumas y conceptos: a) El pago de todas las remuneraciones en compensación por la infracción al fuero maternal desde marzo de 2023 hasta 15 de julio de 2024, correspondiente a 17 meses, por la suma de $27.308.069.- b) El pago de las remuneraciones adeudadas de los meses de enero y febrero de 2023, por la suma de $3.212.714.- c) Que al haberse accedido a la sanción de nulidad del despido, se condena al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas de los meses de enero y febrero de 2023 y además deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la separación hasta la convalidación del despido, en razón a la sanción dispuesta en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que a las suma antes señaladas deberá imputarse el pago del avenimiento realizado con la demandada solidaria, correspondiente a la suma de $5.000.000.- III.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27/12/2023 RUC 23-4-0493066-4 RIT M-127-2023 MAGISTRADO Johanna Pizarro Véliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:36 HORA DE TERMINO 10:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340493066-4-1357 PARTE DEMANDANTE CHRISTIE STEFANY ACOSTA VEGA, cédula de identidad N° 18.579.920-4 ABOGADO

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