BRIONES/OVALLE
Rol
C-7985-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Álvaro Briones Benoit, ingeniero, actuando como mandatario y en representación de Brimac Propiedades Limitada, del giro de su nombre, la que a su vez actua como mandataria y en representación de Rodrigo Briones Benoit, arquitecto, todos domiciliados en calle Alcántara N°271, 5° piso, comuna de Las Condes, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Cristián Francisco Ovalle Videla, Ingeniero Civil, con domicilio en calle San Sebastián N°2967, departamento 609, comuna de Las Condes, en su calidad de arrendatario; y en contra de José Manuel Ovalle Videla, Ingeniero comercial, domiciliado en calle Estoril N°120, oficina 601, comuna de Las Condes, en su calidad de fiador y codeudor solidario. Expone que, por instrumento privado del día 29 de octubre del año 2012, mi mandante dio en arrendamiento al demandado el departamento 609, el estacionamiento 7-D y la bodega 102 del edificio de la calle San Sebastián Nº 2967, comuna de Las Condes. La renta mensual pactada inicialmente fue la suma de $ 230.000, y, producto de su reajuste en los términos convenidos en el contrato, hoy asciende a la suma de $358.171 mensuales, debiendo pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes. Se convino que el atraso en el pago de las rentas daría derecho a su parte a cobrar una multa diaria de UF 0,5. El arrendatario se obligó, además, a pagar oportunamente las cuentas de suministros domiciliarios y los gastos comunes. Agrega que el arrendatario solo ha realizado abonos parciales a las rentas correspondientes a los meses de abril del año 2019 y siguientes, adeudando a la fecha $960.597, más las multas convenidas como pena por el retardo. Adjunto una Código: LHXYXHCJWKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7985-2023 Foja: 1 minuta con el detalle. Además, adeuda gastos comunes por $171.777, como consta del aviso de cobro que adjunto. Ignor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Álvaro Briones Benoit, ingeniero, actuando como mandatario y en representación de Brimac Propiedades Limitada, del giro de su nombre, la que a su vez actúa como mandataria y en representación de Rodrigo Briones Benoit, arquitecto, todos domiciliados en calle Alcántara N°271, 5° piso, comuna de Las Condes, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Cristián Francisco Ovalle Videla, Ingeniero Civil, con domicilio en calle San Sebastián N°2967, departamento 609, comuna de Las Condes, en su calidad de arrendatario; y en contra de José Manuel Ovalle Videla, Ingeniero comercial, domiciliado en calle Estoril N°120, oficina 601, comuna de Las Condes, en su calidad de fiador y codeudor solidario, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía de la parte demandada, la cual fue debidamente notificada. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante se valió de la siguiente documental: En primer otrosí de folio 1: a 1. Copia del contrato de arrendamiento; b 2. Liquidación de gastos comunes; c 3. minuta de liquidación de las rentas adeudadas. Código: LHXYXHCJWKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7985-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, el presente juicio se ha llevado adelante en rebeldía de la parte demandada. QUINTO: Que, el artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento, como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado y siendo más específico, tratándose del arrendamiento de un bien raíz urbano, se le ha definido como “una relación obligatoria típica que reconoce como fuente de su nacimiento la celebración de un negocio jurídico que tiene por finalidad la cesión del uso y goce de una cosa determinada por un tiempo limitado, el cual se encuentra regulado especialmente por las disposiciones especiales contenidas en la Ley N° 18.101 (…)” (Pablo Andrés Cornejo Aguilera, Contrato de Arrendamiento, Bienes Raíces Urbanos, pp.33-34) Que del concepto en comento de arrendamiento de bien raíz urbano podemos establecer que estamos ante un contrato bilateral (las partes se obligan recíprocamente, arrendador cede el goce temporal del bien y el arrendatario a pagar por ese goce una renta o precio), oneroso (ambas partes obtienen utilidades o beneficios, gravándose cada una en beneficio de la otra), conmutativo (las partes miran como equivalentes las utilidades que les reportan las prestaciones con que se vinculan recíprocamente), principal (subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención), consensual (que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes respecto de la cosa que será arrendada y el precio que deberá
Fallo
SE DECLARA: I.- Terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub lite solo por el incumplimiento en el pago oportuno y total de las rentas, fijándose para la restitución del mismo el término de diez días hábiles, contados desde que la sentencia cause ejecutoria; II.- Que, los demandados, CRISTIAN FRANCISCO OVALLE VIDELA, en su calidad de arrendatario, y JOSE MANUEL OVALLE VIDELA, en su calidad de fiador y codeudor solidario, deberán pagar al actor las rentas adeudadas de conformidad con lo declarado en considerando DÉCIMO, cuyo monto y cuantía deberá liquidarse en la etapa de cumplimiento, y todas aquellas devengadas durante la tramitación del juicio, conjuntamente con los consumos domiciliarios y gastos comunes, hasta el día de la restitución del inmueble III.- Que, las rentas adeudadas se pagarán reajustadas conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101, lo que se determinará en la liquidación del crédito que se efectúe en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; Código: LHXYXHCJWKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7985-2023 Foja: 1 IV.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. 7985-2023 PRONUNCIADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE./cms Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Agosto de dos mil veintitr sé Código: LHXYXHCJWKB Este documento tie
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C-7985-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7985-2023 CARATULADO : BRIONES/OVALLE Santiago, catorce de Agosto de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece Álvaro Briones Benoit, ingeniero, actuando como mandatario y en representación de Brimac Propiedades Limitada, del giro de su nombre, la que a su vez actua como ma
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