JORQUERA/GESEG SEGURIDAD SPA
Rol
M-276-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada principal, con fecha 16 de mayo de 2022, mediante la suscripción de un contrato de trabajo, para ejercer las labores de guardia de seguridad, resguardando casas en construcción y destinadas a la venta de Ciudad del Sol, labores que realizó en las dependencias de la demandada solidaria, en la obra ubicada en calle Creta N°1541, comuna de Puente Alto. Su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 07:00 a 19:00 horas y registraba asistencia mediante libro de asistencia. Por sus servicios percibía la suma bruta de $783.366, los que solicita se consideren para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La relación laboral tenía el carácter de indefinida. Indica que se le adeuda feriado legal del periodo entre el 16 de mayo de 2022 al 16 de mayo de 2023, esto es 21 días corridos, ascendente a la cantidad de $548.357 además se le adeuda feriado proporcional entre el 17 de mayo de 2023 al 22 de septiembre del mismo año, es decir, 7, 29165 días corridos, por la cantidad de $112.064 pesos. Expresa que la jornada ordinaria no puede exceder las 45 horas semanales y además debe destinarse al menos media hora de descanso dentro de la jornada para colación, sin embargo, conforme a la distribución de jornada de trabajo, ésta era continua, sin descanso dentro de la jornada y si bien se le pagaba remuneración por sobre tiempo, no consideraba la media hora de descanso diario. De tal manera por semana trabajada, se generaron 2,5 horas extraordinarias, devengadas y no pagadas, correspondientes al descanso dentro de la jornada, generándose mensualmente 10 horas extraordinarias no pagadas, al considerar sólo 4 horas semanales mensuales. El valor hora asciende a $4.061 y por ende el valor de la hora extraordinaria es de $6.091. Así, entre abril y septiembre de 2023, trabajó un total de 60 horas extraordinarias , adeudándosele por este concepto la cantidad de $
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don CRISTIAN ESTEBAN JORQUERA VERDUGO, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N°02969, block 33, departamento 12, Comuna de Lo Espejo, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido, subcontratación y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador GESEG SEGURIDAD SPA, representada legalmente por don PABLO CESAR ORTIZ TORO, ambos domiciliados en San Antonio Nº 79, oficina 702, comuna de Santiago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 A del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA BROTEC ICAFAL S.A, legalmente representada por don JUAN PABLO PORTALES MONTES, ambos domiciliados en Nueva de Lyon 145, oficina 901, comuna de Providencia, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada principal, con fecha 16 de mayo de 2022, mediante la suscripción de un contrato de trabajo, para ejercer las labores de guardia de seguridad, resguardando casas en construcción y destinadas a la venta de Ciudad del Sol, labores que realizó en las dependencias de la demandada solidaria, en la obra ubicada en calle Creta N°1541, comuna de Puente Alto. Su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 07:00 a 19:00 horas y registraba asistencia mediante libro de asistencia. Por sus servicios percibía la suma bruta de $783.366, los que solicita se consideren para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La relación laboral tenía el carácter de indefinida. Indica que se le adeuda feriado legal del periodo entre el 16 de mayo de 2022 al 16 de mayo de 2023, esto es 21 días corridos, ascendente a la cantidad de $548.357 además se le adeuda feriado proporcional entre el 17 de mayo de 2023 al 22 de septiembre del mismo año, es decir, 7, 29165 días corridos, por la cantidad de $112.064 pesos. Expresa que la jornada ordinaria no puede exceder las 45 horas semanales y además debe destinarse al menos media hora de descanso dentro de la jornada para colación, sin embargo, conforme a la distribución de jornada de trabajo, ésta era continua, sin descanso dentro de la jornada y si bien se le pagaba remuneración por sobre tiempo, no consideraba la media hora de descanso diario. De tal manera por semana trabajada, se generaron 2,5 horas extraordinarias, devengadas y no pagadas, correspondientes al descanso dentro de la jornada, generándose mensualmente 10 horas extraordinarias no pagadas, al considerar sólo 4 horas semanales mensuales. El valor hora asciende a $4.061 y por ende el valor de la hora extraordinaria es de $6.091. Así, entre abril y septiembre de 2023, trabajó un total de 60 horas extraordinarias , adeudándosele por este concepto la cantidad de $365.460 más sus respectivas cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile S.A. Señala que desde el inicio de la relación laboral, prestó servicios en las dependencias de BRICSA S.A en su obra en construcción “obra Ciudad de
Fallo
por lo expuesto por los testigos del demandante, en cuanto él indicó que no estaba dentro de sus funciones despedir a los trabajadores y que él nunca había despedido a ningún trabajador, por cuanto, el primer testigo señaló haber sido despedido tanto él como otros compañeros de trabajo por el señor Jara, lo que ratificó el segundo testigo. De lo expuesto, se concluye que el despido se produjo el día 22 de septiembre de 2023, de manera verbal y sin cumplir las formalidades dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, habiéndose establecido previamente que el actor fue despedido el día 22 de septiembre de 2023, de manera verbal, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido, por esa mera circunstancia, debe ser declarado injustificado, lo que importara consecuencialmente aplicar las reglas previstas para el caso por el artículo 168 del Código del Trabajo, en orden a otorgar a éste las indemnizaciones a que dicha norma alude, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo, establecida en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, equivalente a un mes de remuneración, además de la indemnización por años de servicio, prevista en el artículo 163 inciso segundo del mismo cuerpo legal, la que atendido el tiempo servido, será otorgada también por el equivalente a una remuneración, siendo además incrementada en un 50% de conformidad al citado artículo 168 letra b) del código del ramo, por los montos que se
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RIT M-276-2023 DEMANDANTE: CRISTIAN ESTEBAN JORQUERA VERDUGO DEMANDADA PRINCIPAL: GESEG SEGURIDAD SPA DEMANDADA SOLIDARIA: INMOBILIARIA BROTEC ICAFAL S.A MATERIA: Despido injustificado, nulidad del despido, subcontratación y cobro de prestaciones. Puente Alto, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don CRISTIAN ESTEBAN JORQUERA VERDUGO,
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