PÉREZ/FLEISCHMANN CHILE S.A.
Rol
O-7440-2022
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MIGUEL ESTEBAN PEREZ CASTRO, CI: 15.402.482-4, cesante, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales , en contra de FLEISCHMANN CHILE S.A, RUT: 84.071.600-7, representada legalmente por HECTOR SEPULVEDA MORALES, RUT: 11.472.454-8, ambos con domicilio para estos efectos legales en Presidente Riesco Nº5435, piso 12 of 1202, comuna de Las Condes. Señala que suscribió contrato de trabajo con fecha 16 de enero 2020 con el objeto que prestara servicios como MAESTRO LIDER/PRIMERA O MAESTRO ELECTRICO. La jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes, desde las 08:00 a 18:00 horas. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.004.173.-, según liquidación del mes de mayo de 2017 y que se compone de un sueldo base de $714.484.-, gratificaciones $150.417.-, movilización por $73.668.- y colación por $65.604.-, la que se percibían mes a mes siendo en consecuencia una modificación tácita del contrato de trabajo. Que el trabajador el día 08 de noviembre de 2022, es llamado por su jefe, este último le dice que, por instrucciones de la empresa, debía informarle que desde ese momento se encontraba despedido, agregando que en la carta de despido de fecha 07 de noviembre de 2022, se le indicaba los motivos, que paso a reproducir: “Informamos a Ud. que a contar del día 08 de noviembre del 2022 por la causal establecida en el Articulo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el Contrato", los hechos que fundamentar la causal son los siguientes: “En efecto el día 07 de noviembre, a las 8:30 horas en la Obra Floramatic donde Ud se desempeñaba ubicada en Salar de Llamara N° 814, Comuna de Pudahuel, fue sorprendido por el supervisor Claudio Estivill Vergara, detectando que Ud. Se encuentra con halito alcohólico y bajo la influencia del alcohol. Frente a esto se acercan a Ud. El capataz Sr Víctor Araya Echeverria y el prevencionista de riesgos Sr. Byron Muñoz Morales para hacerle saber que no se puede desempeñarse en ese estado solicitándole ir a realizarse un examen de alcoholemia en Cesfam, lo que Ud. Rechaza categóricamente. A raíz de esta negatividad Ud. Tuvo que se acompañado a su domicilio ya que no estaba en condiciones para realizar su trabajo y tampoco para irse solo. Frente a esta situación el supervisor don Juan Contreras De la Guarda y don Cristopher Alvial Muñoz lo llevaron hasta su casa en la comuna de Peñaflor en calle Av. Francisco Bilbao dejándolo en ella a las 10:30” Refiere que, en primer lugar, ni el consumo de alcohol dentro de la empresa, ni la prestación de servicios bajo su influencia han sido considerados expresamente por el legislador como causa de término del contrato de trabajo. Es preciso señalar qu
Fallo
Por lo expuesto, solicita se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: 1. Aviso previo: $ 1.004.173.-, 2. Indemnización por años de servicio (03): $3.012.519.-, 3. Incremento del artículo 168 letra c) 80%: $ 2.410.015.-, 4. Feriado legal desde el 16.01.2020 al 16.01.2022 (63 días corridos): $2.108.763.-, 5. Feriado proporcional desde el 16.01.2022 al 08.11.2022 (17 días corridos): $569.031.- y 6. Remuneración del mes de noviembre de 2022 por 08 días trabajados: $267.779.- Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestó el libelo solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas, controvirtiendo todo y cada uno de los hechos, imputaciones y pretensiones formuladas, salvo aquellas excepciones que indica expresamente. Señala que la misiva por la cual se desvincula al actor cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales sobre la materia, esto es: i) contiene un relato pormenorizado de las situaciones fácticas que dieron origen al despido; ii) Señala expresamente la causal legal del despido, y; iii) la misiva está debidamente fundamentada, ya que expresa de manera razonable de qué manera se vinculan los hechos imputados con la causal invocada. Que, el día 7 de noviembre del 2022, a las 8:30 horas - en la Obra Floramatic ubicada en Salar de Llamara Nª 814, comuna de Pudahuel donde el actor se desempeñaba como Maestro de primera Eléctrico – e inmediatamente después que se realizara la respectiva charla de seguridad, el Supervisor
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MIGUEL ESTEBAN PEREZ CASTRO, CI: 15.402.482-4, cesante, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones labo
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