CUEVAS/AGRICOLA JUANJOSE SPA
Rol
M-335-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron los abogados Pablo Calderon Solis, y Patricio Espinoza Martinez, en representación judicial de don CRISTIAN HERNAN CUEVAS MEDINA, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N° 19.286.552-2, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Almagro número 250, oficina 1206, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado AGRICOLA JUANJOSE SPA., RUT N° 78.839.580-9, representada legalmente por don Christian Antonio Garrido Romero, cédula de identidad N° 11.956.109-4 o por quien sus derechos representen según lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela N°1, El Sauce, Santa Fe, Los Ángeles, solicitando : 1.- Que se declare la existencia de la relación laboral desde el día 01 de marzo del año hasta el 01 de septiembre del año 2021. 2.- Que la demandada ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del código del trabajo. 3.- Que se declare que ese despido es Nulo, por no haberse enterado el total de cotizaciones previsionales del periodo trabajado. 4.- Que la demandada deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFP PLANVITAL y AFC, adeudadas durante la vigencia del vínculo contractual que ligo a las partes. 5.- Que la demandada deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el día 01 de marzo de 2021 hasta la fecha de convalidación de auto despido o hasta que Usía determine. 6.- Que, en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: -Indemnización falta de aviso previo, por la suma de $681.250 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. -Indemnización por año de servicio, por la suma de $ 1.362.500 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. -Feriado legal/ Proporcional (15,00), por la suma de $232.333 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho.. -Remuneración pendiente mes de junio de 2023, por la suma de $681.250 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. Recargo legal del 50% de la indemnización por año de servicio, por la suma de 681.250 pesos. En definitiva, la suma total demandada es de $3.638.583 pesos o la suma mayor o menor que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes, intereses, y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. SEGUNDO: Que fundan la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Con fecha 01 de marzo del año 2021, su representado comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de AGRICOLA JUANJOSE SPA, desempeñando la labor de huinche
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 159 N° 5, 162, 168, 454 y siguientes del Código del Trabajo y 1546 de Código civil, se resuelve SE ACOGE la demanda deducida por don CRISTIAN HERNAN CUEVAS MEDINA, en contra AGRICOLA JUANJOSE SPA., ambos ya individualizados, solo en cuanto, se declara: I.- Que la relación laboral entre el demandante y la demandada se extendió desde el día 01 de marzo del año hasta el 01 de septiembre del año 2021. II.- Que la demandada incurrió en la causal de término del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del código del trabajo, y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Indemnización falta de aviso previo, por la suma de $681.250 pesos. 2.-Indemnización por año de servicio, por la suma de $ 1.362.500 pesos. 3.- Recargo legal del 50% de la indemnización por año de servicio, por la suma de 681.250 pesos. III.- Que la demandada deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFP PLANVITAL y AFC, adeudadas durante la vigencia del vínculo contractual que ligó a las partes. Para cuyo efecto se oficiara a las instituciones respectivas, para que procedan a la liquidación y cobro. IV.- Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato del trabajo a la actora desde el término de la relación labor
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron los abogados Pablo Calderon Solis, y Patricio Espinoza Martinez, en representación judicial de don CRISTIAN HERNAN CUEVAS MEDINA, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N° 19.286.552-2, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Almagro número 250, oficina 1206, Los Ángeles, d
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