LOPEZ/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ALTO HOSPICIO
Rol
I-14-2022
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO, Que a folio 1 comparece doña VICTORIA LOPEZ CARLOS DE MAMANI, cédula de identidad para extranjeros número 24.796.511-4, comerciante, con domicilio en Santa Rosa de Huara 4219, quién reclama judicialmente en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, representada por el inspector Comunal del Trabajo don NESTOR JORQUERA GARCIA, ambos domiciliados en Avenida La Pampa N°3117- 3121, local 3, Centro Comercial Rossi, Alto Hospicio y respecto de la resolución que resuelve solicitud de Reconsideración Administrativa de multa N°00068, de fecha 14 de Noviembre de 2022. Expone que, Que con fecha 01 de agosto de 2022, se presenta en las instalaciones de la reclamante, doña NOELIA SOLEDAD MEDALLA CONTRERAS, fiscalizadora de la Inspección comunal del Trabajo y concluida ésta, con fecha 22 de agosto de 2022 emite resolución de Multa No 7977/22/43, constando como infracciones: 1.- No escriturar contrato de trabajo respecto del trabajador ZULMA MARIBEL CONDORI MAMANI. 2.- No llevar registro de asistencia respecto de la trabajadora doña ZULMA MARIBEL CONDORI MAMANI. 3.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas respecto de los trabajadores a) ZULMA MARIBEL CONDORI MAMANI, b) MARCOS GONZALEZ MAMANI, c) MAGDALENA GONZALEZ HUMILLAN, y d) ELIZABETH PAREDO COSIO. 4.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP Modelo de los trabajadores a) ZULMA MARIBEL CONDORI MAMANI, b) MARCOS GONZALEZ MAMANI, c) MAGDALENA GONZALEZ HUMILLAN. 5.- no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, respecto de a) ZULMA MARIBEL CONDORI MAMANI, b) MARCOS GONZALEZ MAMANI, c) MAGDALENA GONZALEZ HUMILLAN. 6.- no cumplir con la obligación de afiliación y cotización del seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto de a) ZULMA MARIBEL CON
Fundamentos
considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de esta, es posible determinar que, la reclamada no padeció de error de hecho alguno a la hora de aplicar la sanción objeto de la reclamación y, además, la reclamante, en su solicitud de reconsideración no corrigió íntegramente las faltas sancionadas. La conclusión anterior queda justificada no solo con los antecedentes aportados por la dirección del trabajo, en orden a que durante la fiscalización se logró determinar que prácticamente todos los trabajadores de la empresa se encontraban en informalidad laboral, y que efectivamente, el día 15 de mayo de 2022, la trabajadora ZULMA MARIBEL CONDORI MAMANI, sufre un accidente laboral en el interior de las instalaciones de la empresa, lo que fluye, no solo de la declaración de la accidentada, sino que principalmente de la propia prueba aportada por la empresa reclamante, desde que sus propios testigos reconocen que ZULMA se accidenta en el interior del sector de panadería, lugar al que no existe acceso libre, sino que únicamente para trabajadores, unido a lo anterior, el propio reconocimiento de la representante de la empresa, quien al momento de la fiscalización admite que ZULMA era trabajadora de aquella y luego, inexplicablemente, pretende a través de la declaración de un testigo retractarse de lo declarado en el proceso de fiscalización, fundada en un supuesto vicio de fuerza, que en todo caso, no se sustenta en probanza alguna, sino solo en sus dichos. UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, la fiscalizadora aplicó las multas reclamadas dentro de la legalidad, sin padecer el pretendido error de hecho, desde que, fue reconocido por la representante de la empresa fiscalizada la calidad de trabajadora dependiente de ZULMA MARIBEL CONDORI MAMANI, quien efectivamente sufrió en el interior de dicha empresa y mientras prestaba sus servicios personales un accidente que le causó lesiones de seria gravedad. A lo anterior, durante la secuela del juicio, este sentenciador ha podido tomar convencimiento de que ZULMA MARIBEL CONDORI MAMANI poseía la calidad de trabajadora dependiente, no solo a través de los antecedentes aportados por la reclamada Inspección comunal del Trabajo, que por cierto gozan de una presunción de veracidad, sino que, principalmente por la propia prueba aportada por la empresa reclamante, según se explicó supra. DUODÉCIMO: Que, la prueba que no ha sido expresamente nombrada y objeto de un desarrollo particular, debidamente analizada, en nada altera lo resuelto. DÉCIMO TERCERO: Que, por resultar completamente vencido, se condenará en costas a la parte reclamante. Y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 425 a 462, 503, 506 511 y 512 del Código del Trabajo, artículo 23 del DFL N° 2 de 1967,
Fallo
se resuelve que el demandante no reconoce las obligaciones con la dependiente afectada, ya que el 17 de mayo de 2022, la trabajado Zulma Condori Mamani, sufre accidente en su lugar de trabajo, en la fiscalización la empleadora reconoce la relación laboral con la trabajadora, incluso exhibe cuaderno con los montos cancelados verificado el nombre de la trabajadora afectada, luego el 01 agosto 2023, desconoce el vínculo laboral y no se allana a corregir la infracción constatada. La fiscalizadora constata el vínculo laboral, no solo con la declaración de la empleadora el día 22 de julio, ésta prestaba servicios desde el mes de abril de 2022, luego, la empleadora corrige las infracciones respecto de los otros trabajadores individualizados como 2,3, 4, 5,6, 7 Y 8, pero desconoce la situación de la trabajadora 1 Zulma. En consecuencia, no existe error de hecho al resolver el rechazo de la solicitud de sustitución de multa por capacitación, toda vez que no se corrigió íntegramente la infracción y además, las infracciones 7 y 8 dicen relación con infracción de materias de higiene y seguridad conforme al artículo 506 N°2, por lo que no procede la sustitución, y en definitiva, pide el rechazo de la reclamación con expresa condena en costas. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. CUARTO: Se determinaron como hechos controvertidos los siguientes: 1) Si la fiscalizadora incurrió en error de hecho al momento de la aplicación de la multa reclamada. 2) Si el dema
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Alto Hospicio, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO, Que a folio 1 comparece doña VICTORIA LOPEZ CARLOS DE MAMANI, cédula de identidad para extranjeros número 24.796.511-4, comerciante, con domicilio en Santa Rosa de Huara 4219, quién reclama judicialmente en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, representada por el inspector Comunal del Trabajo do
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