MEZA/COSAM SAN BERNARDO
Rol
T-82-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS FUNDANTES Y LOS ANTECEDENTES VULNERATORIOS. Señala que su representada, ingresó a trabajar a la ‘’Corporación municipal de Educación y Salud de San Bernardo’’ con fecha 01 de marzo de 2016, con el fin de desempeñarse como ‘’Asistente Social’’. Al comienzo de la relación laboral no existieron mayores problemas, su representada realizaba sus funciones dentro de la corporación de una manera eficiente y responsable. Sin embargo, en el año 2021 comenzaron los hechos de acoso laboral y hostigamiento que se exponen: Los hechos vulneratorios iniciaron con la llegada a la corporación de Gustavo Pacheco quien se desempeña como encargado de promoción y participación social, y Christopher White. Su representada ha tenido que tolerar una serie de situaciones que configuran acoso laboral y hostigamiento, lo cual afecta un derecho fundamental del trabajador. Esto debido a que, el encargado de promoción y participación social Gustavo Pacheco, se dedicaba a realizar comentarios despectivos hacia la demandante, debido a las diferencias políticas que mantenían ambos en reiteradas ocasiones la trataba de ‘’Facha’’ despectivamente (Palabra que se le dice a personas que son consideradas políticamente de derecha en tonos despectivos). A su vez, no permitía que su representada asistiera a ciertas reuniones que se realizaban en la comuna de San Bernardo, dejándola excluida en reiteradas ocasiones lo que con llevaba a que se sintiera aislada, triste, y no valorada como profesional. Dentro de las labores de su representada se encontraba el realizar diagnósticos participativos, los cuales duraban aproximadamente tres meses, este diagnóstico se le realizaba a los funcionarios del área de salud, y a los pacientes con la finalidad de poder detectar ciertas falencias que hubieran en el área, debido a esto se encontraron distintas falencias sobre todo con los adultos mayores, al momento de comentarle estas problemáticas al encargado mencionado anteriormente este intentaba desligarse, y olvi
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, lo anterior porque, en los indicios aportados no existe evidencia alguna que logre conectar de forma indiciaria, que los hechos descritos en la denuncia de autos, pudieran haber ocurrido, ni se logra establecer alguna conexión fáctica respecto del mismo. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE AUTOS. En consecuencia, la demandada viene en señalar que la denuncia incoada es improcedente, y debe ser rechazada en todas sus partes, debiendo la contraria ser condenada en costas por carecer de motivo suficiente para litigar. TERCERO: Que con fecha 25 de julio de 2023 se celebró audiencia preparatoria de juicio; audiencia a la cual asistieron por la parte demandante la actora y su abogado Kevin Browton Serrano, y por la demandada, el abogado Rodrigo Mena Becerra. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Fijándose lo siguiente: Hechos no controvertidos: 1. Que, la actora doña Carolina Meza Valdés se desempeñaba en calidad de asistente social para la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo siendo contratada el 1 de marzo de 2016, bajo la modalidad de un contrato de carácter indefinido, regido entonces por el artículo séptimo del Código del Trabajo. 2. Que, la jornada de trabajo era de 44 horas cronológicas semanales. 3. La remuneración percibida era de $1.469.118 para efecto de indemnizaciones correspondientes. Hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios de las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1 y N° 5 de la Constitución Política de la República en contra de la actora con ocasión a su despido. En la afirmativa, hechos que constituyen la vulneración alegada. En caso de ser procedente, fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la demandada. 2. Efectividad de que la demandante fue víctima de hostigamiento constante en su lugar de trabajo, lo que la conllevó a una aflicción psicológica, producto de lo cual con fecha 30 de abril del año 2022 sufrió una crisis por ingesta excesiva de medicamentos para combatir su estado psicológico, por lo cual fue internada en el Hospital Parroquial San Bernardo. 3. Si el demandado incurrió en actos o conductas reiteradas, imprudentes y negligentes en el desempeño de las labores encomendadas a su servicio. De ser efectivo, fechas en que estas se habrían producido. Naturaleza y entidad de los mismos. 4. Efectividad de haber incurrido la demandada en actos tendientes a afectar la integridad física, honra y honor de la demandante. En la afirmativa, hechos y pormenores. 5. Efectividad de haber sufrido la actora daño moral indemnizable. CUARTO: Que las partes en la audiencia ya señalada procedieron a exhibir y ofrecer la prueba a presentar en la audiencia de juicio, donde ambas partes exhiben prueba documental, y ofrecen prueba confesional y testimonial, y además la demandante exhibición de documentos y oficios. QUINTO: Que, en la audiencia de j
Fallo
por tanto esto configura una violación en la esfera de la privacidad, en la cual mantenía artículos de uso personal, notas con valor significativo para ella, vestuario, entre otras cosas. Por tanto, con este último hecho, su representada colapsó emocionalmente ya que no esperaba que su privacidad fuera vulnerada de tal forma; por lo que, solicitó explicaciones que no le fueron otorgadas, y se podrá comprobar con correos electrónicos adjuntados. Por ello, bajo las circunstancias vividas en su lugar de trabajo su representada se sintió sumamente vulnerada, discriminada, afligida, frustrada, lo que conllevó a problemas psicológicos de carácter graves tras las transgresiones arbitrarias que se cometieron con ella. Esto al no sentirse respetada, ni valorada en su lugar de trabajo, debido a que no se le fue otorgado el trabajo convenido, por el acoso laboral y hostigamiento que presenció durante tanto tiempo, el cual la llevó a tomar decisiones que no fueron las adecuadas pudiendo perjudicar gravemente su integridad física. DAÑO MORAL CAUSADO: Al concurrir las causales del artículo del artículo 168 del Código del Trabajo implica ejercer fuerza para terminar el contrato y en relación con el proceder otras indemnizaciones, esto no es ajeno a la indemnización por daño moral. El perjuicio extra patrimonial que le ha causado la parte contraria a la actora, manifiesta que consiste en detrimentos, sufrimientos y menos cabos síquicos y morales de los que ha sido víctima, a causa de las a
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RIT : T-82-2023 RUC : 23-4-0475061-5 MATERIA : TUTELA LABORAL. DENUNCIANTE : CAROLINA MEZA VALDÉS CI N° : 13.676.691-0 ABOGADO : LEOPOLDO ALEXIS VIDAL GONZÁLEZ. DENUNCIADO : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD SAN BERNARDO. REPRESENTANTE LEGAL : JORGE RUIZ DE VIÑASPRE PARVEX. ABOGADO : JORGE ZUÑIGA ALVARADO. San Bernardo, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que con fec
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