BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONTRERAS
Rol
C-1096-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 03 de abril de 2023, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliada para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña NATALIA ANDREA CONTRERAS CORTAZAR, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Avenida Brasil N°855, Edificio don Jorge, departamento 107, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que por escritura pública de fecha 14 de enero de 2015, el Banco del Estado de Chile habría dado en préstamo a la ejecutada ya individualizados, la cantidad de 1.535 Unidades de Fomento. El deudor se obliga a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 240 meses, contados desde el día 1º del mes siguiente a la fecha del contrato, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, en dinero equivalentes al valor de la Unidad de Fomento a la fecha del pago efectivo, con interés del 3,95% anual. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular, hasta el momento de su pago efectivo. Los deudores deberían abonar, asimismo, el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. Manifiestan que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanada de la escritura de mutuo antes referida, por cuanto no pagó el dividendo N° 86 correspondiente al mes de abril del año 2022, incurriendo en mora en el pago de los siguientes, de modo que el Banco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de doña NATALIA ANDREA CONTRERAS CORTAZAR, todos individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado individualizado, por la cantidad líquida de 1.181,294215 Unidades de Fomento, equivalentes al 06 de marzo de 2023, a la suma de $42.019.069.- según el valor de dicho índice a esa fecha ($35.570,37 por unidad).- más gastos, intereses pactados, penales y costas, conteniéndose en los mandamientos la orden de requerirles de pago y la de Código: PVKXXHKJKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargarles bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, gastos, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 12, la ejecutada, opone a la ejecución la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acoja la excepción opuesta y se rechace la ejecución, con costas. TERCERO: Que, a folio 17, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante, ha acompañado: 1) A folio 5: Copia instrumento público de contrato de compraventa y mutuo hipotecario, protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaria de don Luis Eduardo Alvarez Díaz, bajo el N°58, Repertorio N° 165, de fecha 14 de enero de 2015, suscrita entre don Ricardo Posada Copano, en representación de la Inmobiliaria Los Silos III Ltda., doña Natalia Contreras Cortázar y don Manuel Llaneza Jove, en representación del Banco del Estado de Chile; 2) A folio 7, certificado de deuda respecto del crédito N°197580460, de doña Natalia Contreras Cortázar, emitida por el Banco del Estado de Chile, con fecha 06 de marzo de 2023.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se dijo, a la ejecución, la parte ejecutada opone la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, la que funda en el hecho que la obligaci
Fallo
por tanto, que se acoja la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° A folio 17, con fecha 10 de junio del año en curso, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas, señalando, en síntesis, que la excepción en comento carece de todo fundamento; que la excepción opuesta debe fundarse respecto del mutuo hipotecario, pero los hechos descritos por el demandado, no dice relación con el título, sino que en la forma en que esta plateada la demanda, por lo mismo, no corresponde la excepción opuesta, sino que debió entablar la excepción de ineptitud del libelo. Por lo anterior, concluye que debe ser desechada con expresa condenación en costas. 5° A folio 18, se declaró admisible la excepción opuesta, y se recibió a prueba, notificándose por cédula a los apoderados de las partes, ambos con fecha 29 de junio de 2023, rindiéndose la que obra en autos. 6° A folio 22, con fecha 31 de julio del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de doña NATALIA ANDREA CONTRERAS CORTAZAR, todos individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejec
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1096-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONTRERAS Chillán, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 03 de abril de 2023, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, r
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