ZÚÑIGA/COMERCIAL H Y H LIMITADA
Rol
M-868-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 868-2023, doña Mónica Zuñiga Lillo, abogado, domiciliada en calle Antonio Varas No 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación, de don VICTOR HERMES ZUÑIGA LILLO, vendedor, domiciliado en Sitio 7 Loteo Altos de Pumalal Km 45 Ruta S363 Comuna de Temuco, interpone demanda en procedimiento monitorio, por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de COMERCIAL H&H LIMITADA, persona jurídica del rubro de venta al por mayor de artículos de iluminación y ferretería, representada legalmente por don JORGE HUENCHUR PAREDES, ignoro profesión u oficio, o quien lo reemplace o subrogue o haga las veces de representante legal, ambos con domicilio en Avenida Caupolicán Nº 402 de la Comuna de Temuco. Funda su pretensión en que su representado fue contratado con fecha 03 de Julio de 2023, las labores convenidas eran de Vendedor de Terreno y Entrega de Productos. Respecto de la jornada de trabajo se pactó por 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábados, con horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. con 30 minutos de colación y los días sábados de 09:00 a 14:00 hrs. con 60 minutos de colación. Respecto a la remuneración se pactó un sueldo base de $453.500.-, más gratificación legal, además de comisiones de acuerdo a la tabla que se indica en el contrato, y una asignación de movilización de 18.000.- y colación de $20.000.-. Agrega que por el mes de Julio, se garantizó una comisión asegurada de $200.000 pesos para el caso que el trabajador no lograra con sus ventas generar un monto superior atendido que recién estaba incorporándose a la empresa. Respecto a la duración del contrato, este señala en la cláusula séptima una duración de 90 días. Agrega que su representado durante todo el tiempo que trabajo tuvo un perfecto desempeño, sus labores las realizaba en terreno, no se le entrego cartera de clientes por lo que debió esforzarse mucho para e
Fundamentos
considerando que su sueldo por corresponder a una remuneración mixta que se compone de sueldo base más comisiones, corresponde que se paguen los días feriados y domingos que son los días que el vendedor no puede generar ventas y así percibir comisiones que se pagaran en su remuneración mensual. Asimismo, no se le pagaron horas extraordinarias, considerando que se le solicitaba desplazarse a terreno y atender clientes hasta después de su jornada, lo que implicaba que su traslado de regreso a Temuco fuera muy posterior al término de la jornada laboral. Cabe señalar que a fin de evitar dejar constancia de esto, a su representado se le privó de la posibilidad de firmar registro de asistencia. Añade que su representado nuevamente en su liquidación de sueldo de Agosto, ve que no figuran Horas extraordinarias y que además no se paga semana corrida y al plantear además la situación que algunas comisiones de clientes que él había captado no le eran reconocidas, efectúa las consultas respectivas a su jefatura y se le indica que dichos clientes ya pertenecían a la empresa. Señala que su representado continúa sus labores, sin embargo no es llamado a reuniones de ventas, lo que genera incertidumbre y luego de consultar a recursos humanos, se le informa con fecha 11 de Septiembre de 2023 que estaba desvinculado de la empresa desde el 31 de Agosto y que se había despachado carta certificada a su domicilio, carta que no recibió, por lo tanto según consta de correo electrónico que adjunto, pide el envío de sus liquidaciones y copia de esta carta de despido, la que le es remitida por doña Marcela Jaque jefe de Administración y Finanzas de la Empresa. Y en ese momento que su representado toma conocimiento que habría sido desvinculado por la causal del articulo 159 Nº 4 del Código del Trabajo que es vencimiento del plazo convenido. Su representado comienza a solicitar su finiquito, pensando que en él se pagaría lo adeudado de conformidad a la Ley, sin embargo éste no le es enviado para su revisión, posteriormente ya no recibe respuesta a sus correos, por lo que decide acercarse a la Inspección del Trabajo y presentar el reclamo respectivo, el que es ingresado con fecha 17 de Noviembre de 2023 con el Nº 918/2023/3761 y con fecha 28 de Noviembre se lleva a cabo el comparendo de rigor, donde consta que la empresa es multada por diversas infracciones, que precisamente acreditan lo expuesto por su parte. Señala que en primer término, el despido es injustificado, desde una perspectiva de fondo toda vez que el contrato de trabajo es a 90 días, por lo tanto la fecha de termino era el día 30 de Septiembre de 2023 no el 31 de Agosto. También, desde una perspectiva formal, ya que la empresa no cumple con los requisitos mínimos para la desvinculación de un trabajador, toda vez que la carta figura enviada a un domicilio distinto al informado por el trabajador en su contrato de trabajo y además no ingresan copia de ella a la Inspección del Trabajo, y además no cuenta con las exi
Fallo
se decide en este caso deciden poner término al contrato, consultado respecto de funciones consultado algún contacto un cliente posterioridad queda pendiente, señala que no tiene ningún contacto con un cliente de Víctor Zúñiga. SEXTO: Que, por su parte la demandante rindió los siguientes medios probatorios: Prueba documental: 1.- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 28 de noviembre de 2023 detallada en la consideración precedente en que consta fecha de reclamo 17/11/2023. 2.- Contrato de trabajo del demandante de fecha 03 de julio de 2023, que señala vigencia del contrato 90 días. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de Julio y Agosto de 2023. 4.- Correo electrónico de fecha 11 de Septiembre de 2023 dirigido al trabajador por doña Marcela Jaque que corresponde a la respuesta enviando conforme lo solicitado sus liquidaciones de sueldo y copia de carta de despido. 5.- Copia de carta de despido dirigida por correo electrónico al demandante con fecha fecha 11 de septiembre de 2023. 6.- Captura de pantalla de mensajería de texto de whatsapp del contacto sindicado como Ferretería El Industrial a don Víctor Zúñiga de fecha 28 de Agosto de 2023 en que consta le escriben a don Victor y el receptor del mensaje le reenvía documentos en pdf indicando que era la lista de precios y el 11 de Septiembre de 2023 se le escribe nuevamente de la ferretería preguntando si hay alguna novedad con la cotización de los focos, sin respuesta. 7.- Captura de panta
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Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 868-2023, doña Mónica Zuñiga Lillo, abogado, domiciliada en calle Antonio Varas No 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación, de don VICTOR HERMES ZUÑIGA LILLO, vendedor, domiciliado en Sitio 7 Loteo Altos de Pumalal Km 45 Ruta S363 Comuna de Temuco, interpone demanda en
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