JUNEMANN/
Rol
V-228-2022
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 1 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece don Mart n Hudson Correa, c dula de identidad N° 17.638.859-5, abogado, ení é representaci n de don Guillermo Junemann Nu ez, chileno, casado, c dula deó ñ é identidad N° 9.979.021-0, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf 99, piso 7, Las Condes, Santiago, quien solicita autorización para donar gratuita e irrevocablemente, en los términos de los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, la suma de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) en partes iguales, a sus hijos don Guillermo Jos Junemann Arancibia, c dula deé é identidad N° 20.164.121-7, don Juan Jos Junemann Arancibia, c dula deé é identidad N° 20.445.662-3, y don Vicente Jos Junemann Arancibia, c dula deé é identidad N° 23.371.179-9, todos domiciliados en Las Loicas Lote J12, Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Sostiene que la donaci n es pura y simple y tiene como causa la meraó liberalidad, realiz ndose la presente solicitud en cumplimiento de los requisitosá establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Se ala que ñ el Donante es due o, entre otros activos, del 99% de losñ derechos sociales de Inversiones El Sauce Limitada, cuyo patrimonio, al 31 de diciembre de 2021, asciende a $2.091.345.233. Se acompa a copia de inscripci nñ ó con vigencia de dicha sociedad para acreditar la titularidad de los derechos sociales y el balance de la misma sociedad al 31 de diciembre de 2021 para acreditar el patrimonio indicado. De esta forma, el patrimonio del Donante, sin considerar las cantidades objeto de la presente donaci n, asciende a, al menos, ó $2.070.431.781. Agrega que los referidos derechos sociales representan una m nima parte deí los bienes que conforman el patrimonio del donante y los Donatarios representan la totalidad de la descendencia del Donante. Solicita lo ya referido en virtud de lo expuesto y seg n lo dispuesto en losú art culos 889 del C digo de Procedimiento Civil y 1386 y siguientes del C digoí ó ó Civil. Código: XPNXXHYLXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Segundo: Que, a fin de acreditar sus dichos el interesado acompañ losó siguientes documentos: 1.- A folio 1, certificado de nacimiento de don Guillermo Junemann Nu ez,ñ emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 1 de septiembre de 2022, el que da cuenta de la fecha de nacimiento del donante el 2 de octubre de 1967. 2.- A folio 1, certificado de matrimonio de Guillermo Junemann N ezúñ y do a Mar a Jos Arancibia Henr quez, celebrado con fecha 2 de agosto de 1996,ñ í é í pactando separaci n de bienes, documento emitido por el Servicio de Registro Civiló e Identificación el 1 de septiembre de 2022. 3.- A folio 1, certificado de nacimiento de don Guillermo Jos Junemanné Arancibia, emitido por el Servicio de Reg
Fallo
se resuelve: Que, ha lugar a la solicitud presentada con fecha 1 de septiembre de 2022, a folio 1, por el abogado don Mart n Hudson Correa, y en consecuencia, seí autoriza a don Guillermo Junemann Nu ez, cñ édula de Identidad N°9.979.021-0, para donar por mera liberalidad y en forma irrevocable a sus tres hijos la suma de dinero ascendente a $450.000.000.- (cuatrocientos cincuenta millones de pesos), de la siguiente forma: I.- A su hijo, don Guillermo Jos Junemann Arancibiaé , c dula de identidadé N° 20.164.121-7, la suma de $150.000.000.- (Ciento cincuenta millones de pesos). II.- A su hijo, don Juan Jos Junemann Arancibiaé , c dula de identidad N°é 20.445.662-3, la suma de $150.000.000.- (Ciento cincuenta millones de pesos). III.- A su hijo, don Vicente Jos Junemann Arancibiaé , c dula de identidadé N° 23.371.179-9, la suma de $150.000.000.- (Ciento cincuenta millones de pesos). Sirva copia autorizada de la presente resolución, debidamente ejecutoriada, para perfeccionar la donación. Anótese y dese copia. Pronunciada por Giselle Arlette Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Agosto de dos mil veintitr s.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Agosto de dos mil veintitr sé Código: XPNXXHYLXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
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Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-228-2022 CARATULADO : JUNEMANN/ Santiago, once de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 1 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece don Mart n Hudson Correa, c dula de identidad N° 17.638.859-5, abogado, ení é representaci n de don Guillermo Junemann
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