PABLAZA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA PEREDA LIMITADA
Rol
C-9522-2021
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 2 de diciembre de 2021, comparece Viviana Soledad Pablaza Astudillo, empleada, domiciliada en Avenida Salvador N 1120, departamento 103, de la° comuna de Providencia, e interpone demanda de prescripci n adquisitiva, en contra deó Sociedad Constructora Pereda Limitada, con domicilio en Calle Arturo Prat N 60 ° – oficina 69, de la comuna de Santiago. Relata que mediando el a o 2011, y a instancias de una relaci n sentimental queñ ó manten a, lleg junto a su pareja a ocupar el departamento 103 del inmueble ubicado ení ó avenida Salvador N 1120, de la comuna de Providencia, desconociendo toda la° situaci n del inmueble, a adiendo que luego su pareja hizo abandono del inmuebleó ñ qued ndose sola ocup ndolo y haci ndose cargo del pago de los distintos servicios queá á é eran suministrados. Adiciona que estando en esa condici n y sin tener contacto alguno con quienó pudiese detentar la calidad de due o del citado inmueble, continu ocup ndolo yñ ó á haci ndose cargo incluso del pago de los impuestos territoriales correspondientes, estoé ante la posibilidad que la propiedad pudiese entrar en morosidad por dicho concepto y fuese rematada, circunstancia del todo perjudicial para su persona. Expresa que en vista de este ltimo aspecto, pago de contribuciones, y con laú finalidad de requerir el reembolso correspondiente a quien deb a efectuar el pago,í durante el a o 2018, y previo a las situaciones que enfrent nuestro pa s, comenz lañ ó í ó b squeda del propietario del departamento, tomando conocimiento que este seú encontraba inscrito a nombre de la demandada a fojas 30.796, n mero 29984, delú Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago correspondienteí al a o 1997, siendo la nica propiedad que no habr a sido enajenada del total deñ ú í departamentos que componen el edificio donde este se ubica. Código: DKYQXHZBQHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, antes de entrar al fondo del asunto controvertido, es necesario precisar que de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema, la legitimaci n procesal oó legitimatio ad causam, es la consideraci n en que la ley tiene, dentro de cada proceso, aó las personas que se hallan en una determinada relaci n con el objeto del litigio, y enó virtud de la cual exige, para que la pretensi n procesal pueda ser examinada en cuantoó al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en tal proceso. De esta forma, la legitimaci nó procesal es un presupuesto de eficacia para que la sentencia pueda acoger la pretensi n que se haya hecho valer por el actor en el proceso,ó puesto que si ella falta no podr existir por parte del tribunal un pronunciamiento sobreá el conflicto promovido en el juicio. SEGUNDO: Que, como se ha resuelto reiteradamente por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, la falta de legitimaci n debe declararse de oficio en la sentenciaó al pronunciarse sobre el fondo. TERCERO: Que, en el referido sentido la legitimaci n pasiva consiste, en ser laó persona que, conforme a la ley sustancial, est legitimada para discutir u oponerse a laá pretensi n del demandante, y en este sentido se ha de se alar, que de acuerdo a losó ñ documentos acompa ados por la parte demandante, especialmente el contrato deñ compraventa de fecha 25 de julio de 2022, celebrado entre Sociedad Constructora Pereda Limitada e Inmobiliaria Antofagasta Uno S.A, los que apreciados de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, se puede establecer que la demandada Sociedad Constructora Pereda Limitada vendi el inmueble consistente en el departamento 103ó ubicado Avenida Salvador N 1120, de la comuna de Providencia a Inmobiliaria° Antofagasta Uno S.A, cuyo dominio se encuentra inscrito en el registro de propiedad a fojas 70.341, n mero 102.625 del a o 2022, por lo que resulta inoficioso pronunciarseú ñ respecto de la acci n de prescripci n adquisitiva de folio 1 toda vez que el demandadoó ó de autos, no detenta la calidad de due o del inmueble.ñ Asimismo, de la copia de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2023, pronunciada por el 14 Juzgado Civil de Santiago, se advierte que existe° pronunciamiento judicial en cuanto a que Inmobiliaria Antofagasta Uno S.A es due añ del inmueble individualizado como Avenida Salvador N 1120, departamento 103,° Código: DKYQXHZBQHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Comuna de Providencia; inscripci n que consta a fojas 70341 N 102625ó ° correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2022 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago, mismo dominio que se acredita en estos autos mediante certificadoí de dominio de fecha 6 de septiembre de 2022. CUARTO: Que, en consecuencia, no detentando la sociedad demandada Sociedad Constructora Pereda Limitada, el dominio del inmueble objeto de autos, por haber sido enajenado en el curso
Fallo
Por tanto, la acci n dirigida en contra de un sujeto sin legitimaci n pasiva, comoó ó en el caso de marras, no puede prosperar. Ello porque la legitimaci n tiene como nicoó ú objetivo jur dico el determinar qui nes tienen la calidad de justa parte en el proceso, loí é que no ocurre en estos autos, por lo que solo cabe rechazar la demanda, como se dir ená la parte resolutiva de este fallo. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que respecto de los bienes inmuebles nuestro ordenamiento jur dico contempla un estatuto jur dicoí í especial, llamado doctrinariamente Teor a de la Posesi n inscrita, y en ese entendido elí ó t tulo inscrito de un inmueble es requisito, prueba y garant a de la posesi n, por tanto,í í ó para adquirir la posesi n de bienes inmuebles, necesariamente se requerir la existenciaó á de un t tulo y que aquel se encuentre debidamente inscrito en el respectivo registroí conservatorio. Siguiendo lo anterior, el art culo 2505 del C digo Civil establece: Contra uní ó “ t tulo inscrito no tendr lugar la prescripci n adquisitiva de bienes ra ces, o de derechosí á ó í reales constituidos en stos, sino en virtud de otro t tulo inscrito; ni empezar a correré í á sino desde la inscripci n del segundo .ó ” Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,170, 254, y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 1698, 2492 y 2493 ó í del C digo Civil, y dem só á normas pertinentes, se declara: I. Que, se rechaza la acci n de fol
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 81 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9522-2021 CARATULADO : PABLAZA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA PEREDA LIMITADA Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 2 de diciembre de 2021, comparece Viviana Soledad Pablaza Astudillo, empleada, domiciliada en Avenida Salvador N 1120, departamento 103, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica