BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RAMOS
Rol
C-410-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en su oposición a la ejecución. CUARTO: Que, a folio 16 el ejecutante responde el traslado conferido, expresando que en ningún caso ha afirmado que el pagaré fue firmado ante notario, habiéndose únicamente manifestado que el pagaré fue autorizado por notario público, no siendo la firma ante dicho ministro de fe, en lo absoluto, requisito para la validez del documento. Además, el mismo artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, faculta a los notarios a autorizar firmas que se estampen en su ausencia, siempre que su autenticidad les conste. Por otra parte que la firma en ausencia ha sido considerada valida por la jurisprudencia (cita sentencia rol 441-2006 de la Excelentísima Corte Suprema), y concluye solicitando el rechazo de la excepción opuesta a la ejecución, con costas. QUINTO: Que, acto seguido, el demandante responde el traslado otorgado a propósito de la objeción documental, señalando escuetamente que solicita su rechazo, fundando dicha solicitud en que el documento acompañado en el libelo cumple con todas las exigencias requeridas por la ley para su validez. SEXTO: Que, a folio 17 se declaró admisible la excepción opuesta y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Efectividad que al título invocado por el actor faltan requisitos o condiciones legales para tener fuerza ejecutiva. Hechos que así lo acrediten.” La resolución del incidente de objeción documental, se difirió para sentencia definitiva. Tratándose de una controversia interpretativa legal, ninguna de las partes acompañó prueba al efecto. Limitándose la ejecutada a incorporar - a folio 18 - copias simples de sentencias dictadas por la Excelentísima Corte Código: RJQVXHXLXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Suprema, referidas en su oposición y una sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Buin. A folio 21 se citó para oír sentencia. EN CUANTO AL INCIDENTE DE OBJECIÓN DOCUMENTAL S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, piso 8º, Santiago, manifestando que es dueño del pagaré que acompaña y que fue suscrito en calidad de deudor principal por doña CLARA INÉS RAMOS VÁSQUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Población Francisco Mesa Seco, Block 285, Departamento 303 de Constitución, por la suma de $ 8.174.606.- por concepto de capital más un interés del 1,56% mensual, que la deudora se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $245.973.- cada una, salvo la última de $245.962.-, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, expirando la primera el día 05 de junio de 2019. Dicho pagaré fue modificado por las partes con fecha 01 de diciembre de 2020, según consta en el documento acompañado a la demanda, indicando que el capital adeudado es de $4.716.557.-, más un interés del 9,48% anual, que el deudor se obligó a pagar en 56 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $108.311.- cada una, salvo la última cuota de $108.321.-, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, expirando la primera, el día 05 de mayo de 2021. Se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, la deudora está obligada a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional, según las tasas que rijan durante el retardo. Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas. Agrega que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de enero de 2023, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 3.375.080.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Concluye solicitando tener por interpuesta la demanda, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.375.080.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a la deudora, y disponer se siga adelante esta ejecución, hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, folio 12 consta la notificación personal de la demanda, a folio 2 del Cuaderno de apremio, el requerimiento de pago, y a folio 13, comparece la parte ejecutada oponiéndose a la ejecución a través de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario público, conforme el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, lo que obsta al mérito ejecutivo del pagaré. Además, el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a la forma de autorizar firmas en documentos privados, señala que los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en estos documentos, cumplimento dos requisitos copulativos: Dando fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejando constancia de la fecha en que se firman. Requisitos que, a su juicio, el pagaré no cumple, ya omite dar fe del con
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Foja quince. 15. Constitución, a once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, piso 8º, Santiago, manifesta
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