BANCO SANTANDER -CHILE/INMOBILIARIA E INVERSIONES FELIMARK LIMITADA
Rol
C-2011-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 9 de mayo de 2023, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en calle 5 Poniente Nº447, Vi a del Mar, enñ representaci n del ó Banco Santander-Chile, Sociedad An nima Bancaria del giro deó su denominaci n, cuyo gerente general es don Rom n Blanco Reinosa, espa ol,ó á ñ casado, ingeniero civil, domiciliado en calle Bandera 140 Santiago, quien viene en interponer demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento,ó cobro de rentas, restituci n de bienes arrendados e indemnizaci n deó ó perjuicios en contra de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Felimark Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don ó Patricio Andr s Poblete Vera, é ingeniero, ambos con domicilio en calle LLay Llay N°570, Vi a del Mar, y en contra de don ñ Patricio Andr s Poblete Veraé , ingeniero, con domicilio en calle LLay Llay N°570, Vi a del Mar, en su calidad de fiador yñ codeudor solidario. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento, en contra de la sociedadó Inmobiliaria e Inversiones Felimark Limitada, representada por don Patricio Andr s Poblete Veraé , en su calidad de arrendataria, y en contra de don Patricio Andr s Poblete Veraé , en su calidad de fiador y codeudor solidario, admitirla a tramitaci n y en definitiva acogerla, declarando que se encuentra terminado eló contrato de arrendamiento singularizado en lo principal; que la demandada deberá restituir el bien arrendado en el plazo de tercero d a de notificada la sentencia oí en el plazo que el tribunal estime procedente; y que adem s deber n lasá á demandadas pagar a su mandante, solo por concepto de capital, la suma de $2.741.096.- m s el impuesto al valor agregado correspondiente que asciende a laá suma de $520.808.-, por concepto de rentas de arrendamiento vencidas a la pocaé de presentaci n de la demanda, m s las rentas que vencieran hasta la restituci nó á ó material del bien arre
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 9 de mayo de 2023, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en calle 5 Poniente Nº447, Vi añ del Mar, en representaci n del ó Banco Santander-Chile, Sociedad An nimaó Bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Rom n Blancoó á Reinosa, espa ol, casado, ingeniero civil, domiciliado en calle Bandera 140 Santiago,ñ quien viene en interponer demanda de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento, cobro de rentas, restituci n de bienes arrendados eó indemnizaci n de perjuiciosó en contra de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Felimark Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representada por donó Patricio Andr s Poblete Vera, é ingeniero, ambos con domicilio en calle LLay Llay N°570, Vi a del Mar, y en contra de don ñ Patricio Andr s Poblete Veraé , ingeniero, con domicilio en calle LLay Llay N°570, Vi a del Mar, en su calidadñ de fiador y codeudor solidario. Indica que, su representado Banco Santander-Chile, celebr por escrituraó privada de contrato de arrendamiento con opci n de compra de bienes muebles deó fecha 19 de mayo de 2021, protocolizada con fecha 6 de enero de 2022 con el n mero 405, N° de repertorio 467, ante el Notario P blico de Santiago don Juanú ú Ricardo San Mar n Urrejola, un contrato de arrendamiento con opci n de compraí ó con la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Felimark Limitada, ya individualizada, en virtud del cual se dio en arrendamiento Un Sistema Solar Fotovoltaico On Grid 11 KWP, nuevo sin uso. Se ala que, en el referido contrato de arrendamiento se estipul que steñ ó é tendr a un plazo fijo de vigencia de 24 meses, contados desde la fecha de entregaí a la arrendataria de los bienes arrendados. Que, la renta mensual de arrendamiento ser a la suma de $342.637.-, m s el correspondiente Impuesto al Valor Agregado elí á cual asciende a la suma de $65.101.-. Que, las 24 rentas de arrendamiento ser aní pagadas por la arrendataria por mensualidades vencidas, a partir de 30 d as despu sí é de la fecha de entrega de los bienes arrendados, en las oficinas de la arrendadora o en el lugar que sta le indicare.é Expone que, se estableci adem s que cualquier pago que el arrendatarioó á realizare con posterioridad a la fecha pactada en el referido contrato, dar a derechoí al Banco Santander-Chile para cobrar a la arrendataria el inter s m ximo que laé á ley permite estipular, sobre el total de la obligaci n insoluta y hasta la fecha de suó pago efectivo, sin perjuicio del reajuste que proceda. Refiere que, asimismo, se estipul que, al t rmino del arrendamiento, laó é arrendataria podr a ejercer la opci n de compra del bien arrendado, haciendo usoí ó de la opci n de compra se alada en la cl usula novena literal letra c) del contratoó ñ á de arrendamiento, con lo que el precio de compraventa ser a la suma equivalente aí la ltima renta estipulada, pagadera de contado, dentro de los 5 d as siguientes alú í vencimiento del plazo de duraci
Fallo
se declarar terminado el contrato de arrendamiento, seá condenar asimismo al demandado a restituir el bien arrendado y al pago de lasá rentas insolutas m s todas aquellas cuotas que se devenguen hasta la restituci n delá ó Código: HXSGXHMBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2011-2023 Foja: 1 bien dado en arrendamiento, m s intereses cantidades incrementadas con el m ximoá á inter s legal, seg n lo establecido en la cl usula d cimo del contrato.é ú á é Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil; 1.489, 1.698, 1.915, 1.927, 1.935,ó 1.936, 1.942, 1944 y 1954 del C digo Civil; se resuelve:ó Que, se hace lugar a la demanda en juicio sumario especial de terminaci nó inmediata de contrato de arrendamiento, deducida por do a ñ Juan Antonio Rivera Barros, en representaci n del ó Banco Santander-Chile, en cuanto se condena a Inmobiliaria e Inversiones Felimark Limitada, en calidad de deudor principal, representada por don Patricio Andr s Poblete Vera; y a don é Patricio Andr sé Poblete Vera, en su calidad de fiador y codeudor, al pago de las rentas adeudadas desde el 23 de octubre de 2022, ascendentes a la suma de $2.741.096.-, m s elá impuesto al valor agregado que asciende a la suma de $520.808.-, m s todasá aquellas cuotas que se devenguen hasta la restituci n del bien dado enó arrendamiento, con los reajustes e intereses legales, y c
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C-2011-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2011-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/INMOBILIARIA E INVERSIONES FELIMARK LIMITADA Vi a del Marñ , once de Agosto de dos mil veintitr sé Visto: Con fecha 9 de mayo de 2023, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en calle 5 Poniente Nº447, Vi
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