1º Juzgado Civil de Concepción

INMOBILIARIA TELGIE BENDEK S.A./SOÑEZ

Rol

C-1900-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, el 23 de marzo de 2023, y rectificación de folio 2, de 24 de marzo de 2023, se presenta la abogada Muriel Hahn Wong, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1068, oficina A, comuna de Concepción, en representación procesal de INMOBILIARIA TELGIE BENDEK S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Jeannette Viviane Telgie Bendek, empresaria, con domicilio en calle Freire N°898-B, comuna de Concepción, y expone que viene en deducir demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de CAFÉ Y CHOCOLATERÍA D’AMONT SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Luis Soñez Opazo, comerciante, y por doña Riola del Tránsito Zapata Recabal, comerciante, todos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins N°660, local 3, comuna de Concepción; y además se demanda en calidad de codeudores y fiadores solidarios a don MARIO LUIS SOÑEZ OPAZO y a doña RIOLA DEL TRÁNSITO ZAPATA RECABAL, ya individualizados. Funda la demanda diciendo que el 1 de septiembre de 2022, su representada suscribió por instrumento privado autorizado ante el Notario Público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, un contrato de arrendamiento con la demandada Café y Chocolatería D’Amont SpA, representada por don Mario Luis Soñez Opazo y por doña Riola del Tránsito Zapata Recabal, obligándose estos últimos, además, como codeudores y fiadores solidarios, de todas y cada una de las obligaciones del referido instrumento, y que se asumieron por la sociedad Café y Chocolatería D’Amont SpA. Sostiene que en el contrato, su representada, en calidad de dueña exclusiva del inmueble, entregó en arrendamiento a la demandada un local comercial ubicado en calle O’Higgins N°660, local 3, comuna de Concepción, cuyo título de dominio a nombre de su representada rola inscrito a fojas 3619 N°3136 del año 1986, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Explica que

Fundamentos

considerando el retardo o mora en el pago de la renta de arrendamiento en relación con la multa establecida en la cláusula cuarta, la multa total asciende a 628,97 unidades de fomento. Agrega que la arrendataria también ha incumplido su obligación de pagar la garantía pactada en la cláusula décimo segunda, adeudando por dicho concepto por el mes de febrero de 2023, la cantidad de 21 unidades de fomento, equivalente al 1 de febrero de 2023 a la suma de $741.109, considerando que el valor de la unidad de fomento a esa fecha era de $35.290,91. De esta forma, indica que la deuda total a la fecha de presentación de la demanda, asciende a 1.080,92 unidades de fomento. Hace presente que se demanda como persona natural a don Mario Soñez Opazo y a doña Riola Zapata Recabal, en atención a que ambos se constituyeron como codeudores y fiadores solidarios (cláusula décimo cuarta), de todas y cada una de las obligaciones que por dicho instrumento asumió la sociedad demandada en favor de su representada. También dice que en el contrato las partes fijaron su domicilio en la ciudad de Concepción, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. Cita los artículos 1942, 1945, 1949 y 1977 del Código Civil, concluyendo que de acuerdo a lo estipulado en el contrato, se ha cumplido la condición resolutoria pactada.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de CAFÉ Y CHOCOLATERÍA D’AMONT SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Luis Soñez Opazo, y por doña Riola del Tránsito Zapata Recabal, y además en contra de estos dos últimos en su calidad de personas naturales, don Mario Luis Soñez Opazo, y doña Riola del Tránsito Zapata Recabal, ya individualizados, en calidad de codeudores y fiadores solidarios establecida en el contrato, acogerla a tramitación, disponer que se practiquen las reconvenciones de pago ordenadas por la ley, citar a las partes a la audiencia establecida en ley N°18.101, y Ley N°19.866, y en definitiva acogiendo la demanda y se declare en definitiva: 1. Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento por el no pago de rentas de arrendamiento. Código: XFESXHKCTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Que la parte arrendataria y demandada CAFÉ Y CHOCOLATERÍA D’AMONT SPA y los demandados MARIO LUIS SOÑEZ OPAZO, y doña RIOLA DEL TRÁNSITO ZAPATA RECABAL deberán restituir a la brevedad el inmueble entregado en arrendamiento, enteramente desocupado, libre de todo ocupante y enseres y en buen estado de conservación, dentro de tercero día, contado desde que la sentencia definitiva se encuentre firme, o dentro del plazo que el tribunal determ

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FOJA: 39 .- Treinta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1900-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA TELGIE BENDEK S.A./SOÑEZ Concepción, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1, el 23 de marzo de 2023, y rectificación de folio 2, de 24 de marzo de 2023, se presenta la abogada Muriel Hahn Wong, domiciliada en Diagonal Pedro Agui

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