TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
I-76-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal HENRY CANAVAL LARENAS, abogado, chileno, en representación convencional de TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A, RUT N° 78.590.360-9, todos domiciliados en Av. Agustin Samso Sivori N° 0275, ciudad de Antofagasta, quien interpone Reclamación Judicial en contra la Resolución Exenta N° 458, de fecha 06 de noviembre de 2023, dictada por el inspector comunal del Trabajo de Pozo Almonte, Sr. Melvin Rivera Erazo, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y las multas que impone. Expone que la Resolución Exenta N°458 que impugna de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 inciso final del Código del Trabajo, pues, la señalada resolución impugnada, acogió parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa de multa N° 7863/23/5 -1 y 2, rebajando la multa 5-1 de 40 UTM a 20 UTM y confirmando la 5-2 en 40 UTM. Indica que la multa cursada por resolución N°7863/23/5-1 es del siguiente tenor: ’No pagar las remuneraciones consistentes en bono trato incentivo de $137.234, con la periodicidad estipulada en el contrato. Respecto del trabajador Ibar Ardiles Robledo, periodo marzo y abril 2023. Ante ello, presentó recurso de reconsideración administrativa, el que fue resuelto en Resolución Exenta N°458 en el siguiente tenor: ‘’Resolución Exenta N° 458, de fecha 06 de noviembre de 2023: ‘’Fundamentación de lo resuelto: ‘’ […]de la revisión de los antecedentes administrativos, en especial informe de fiscalización, y de los antecedentes aportador por la empresa, esto es liquidaciones de remuneración del trabajador en cuestión, se descarta error de hecho invocado, por cuanto la fiscalizadora indica que tuvo a la vista las liquidaciones de remuneración del periodo noviembre de 2022 a febrero 2023, donde consta el pago del bono denominado ‘’Trato Incentivo’’, las que cotejadas con la documentación presentada por la empresa, esto es, enero y febrero de 2023, efectivamente se da pago al bono […]. De los argumentos señalados por el recurrente se acredita fehacientemente la corrección íntegra de la infracción, por cuanto consta en liquidación de remuneración del mes de mayo de 2023, que se da pago de manera retroactiva al bono por el que se le infracciona, constando que el monto pagado corresponde a la suma de los meses de marzo y abril de 2023, razón por la que se procede a rebajar la multa en un 50%, conforme a lo indicado en la ley y en instrucciones internas vigentes’’. Argumenta que la inspección del trabajo yerra de hecho al aplicar la multa aludida respecto del ‘’Bono Trato Incentivo’’, pues la multa cursada señala expresamente: ‘’No pagar las remuneraciones consistentes en bono tato incentivo de $137.234, con la periodicidad estipulada en el contrato’’, pues bien, el trabajador Ibar Ardiles no ha suscrito contrato o anexo de contrato de trabajo alguno, que establezca la obligatoriedad del pago de referido bono. Agrega que la cláusula segunda del contrato suscrito, señala: ‘’Las partes dejan e
Fallo
por tanto, contraria a los principios básicos del derecho protector del trabajo. Por lo anterior, entendiendo que el cumplimiento posterior de la normativa que se supuso infringida, al pagar la reclamante el bono en cuestión, fue considerada debidamente por la autoridad administrativa, procediendo a rebajar la multa impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en la del artículo 511 N°2, se tendrá como ajustada a derecho la resolución reclamada, rechazándose, en consecuencia, la solicitud referida a dejarla sin efecto. Respecto a la segunda multa cursada por No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en Rigger, durante el período de 03 de febrero al 29 de mayo de 2023, según contrato civil de servicio de arriendo y operación de equipos móviles de izaje división DGM, contrato 460015541, entre Cia Minera Doña Inés de Collahuasi y la empresa Transportes y Grúas Vecchiola S.A., de acuerdo a explicación dada por la empresa, referida al término del contrato de prestación de servicios para con la compañía minera referida y, especialmente, por el hecho de que la reclamante continuó cumpliendo con su obligación principal, consistente en el pago de la remuneración al trabajador mencionado en la resolución de multa y, además, por la presencia de un permiso con goce de remuneración, reconocida en la propia Resolución Exenta N°458, se determina la existencia de error de hecho en la referida resolución, misma que no fue considerada por el Director actuante, razón por l
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IQUIQUE, veintiséis de diciembre dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal HENRY CANAVAL LARENAS, abogado, chileno, en representación convencional de TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A, RUT N° 78.590.360-9, todos domiciliados en Av. Agustin Samso Sivori N° 0275, ciudad de Antofagasta, quien interpone Reclamación Judicial en contra la Resolución Exenta N
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