Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FLORES CON FIRST SECURITY S.P.A.

Rol

M-269-2023

Fecha

23 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Se reconoce existió relación laboral. 2.- Que dicha relación laboral inicio con fecha 28 de diciembre del año 2022. 3.- El monto de la remuneración asciende a la suma de $625.853. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Duración del contrato celebrado entre las partes. 2.-Efectividad de haberse puesto término al contrato de manera verbal, hechos y circunstancias que lo configuran. 3.-Efectividad que el contrato finalizó con la llegada del plazo convenido. 4.-Efectividad de ser procedente el cobro de las prestaciones solicitadas por el actor. En cuanto a las acciones de indemnización: 5.-Efectividad de ser competente este tribunal laboral conocer demanda por lucro cesante, daño moral, daño emergente. 6.-- En su caso efectividad de configurarse daños por hechos imputables al empleador, hechos y circunstancias en que se fundan. -

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: Prueba de la parte demandante: 1.- Copia de Contrato de Trabajo Suscrito por el demandante con la empresa FIRST SECURITY SpA.- 2.- Copia de anexo N°3 del contrato por el demandante con la empresa FIRST SECURITY SpA.- 3.- Copia de libro de Registro de fecha 20 de marzo del año 2023.- 4.-Copia de Carta de Aviso de término de contrato de fecha 24 de marzo del año 2023.- 5.- Copia de Constancia ante Inspección del Trabajo de fecha 28 de marzo del año 2023.- 6.- Copia de acta de Comparendo de Conciliación de fecha 20 de abril del año 2023.- 7.- Copia de Finiquito de fecha 03 de abril del año 2023.- 8.- Copia de Correos electrónicos emitidos por la empresa FIRST SECURITY SpA.- 9.- TESTIMONIAL: 1) Yerko Vicente Sandoval Soto. Cuya declaración consta en registro de audio. Prueba de la parte demandada: 1.-Contrato de trabajo y anexos. 2.-Comprobante de término de contrato de trabajo por vencimiento de plazo y comunicaciones consecuentes a la Inspección y Trabajador. 3.-Cotizaciones previsionales. 4.-Liquidaciones de sueldo. 5.-Comprobante de vacaciones. 6.-Finiquito. 7.-TESTIMONIAL: 1.-Americo Enrique Flores Vera. Cuya declaración consta en registro de audio. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. En cuanto a la excepción de incompetencia absoluta. QUINTO: La materia en cuestión se encuentra debatida en sede contractual laboral, ahora bien, teniendo presente aquella doctrina que afirma que las indemnizaciones solicitadas son aplicables al régimen contractual, toda vez que el contrato de trabajo no se limita a un contenido patrimonial, sino que además tiene un contenido ético-jurídico, siendo indiferente que los efectos del daño puedan percibirse cuando el contrato haya terminado, este Tribunal conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, concluye ser competente para conocer de la acción por lucro cesante, daño moral, daño emergente. En cuanto al fondo. SEXTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones y el monto de la remuneración percibida por la demandante no se encuentra debatida. Respecto de la duración del contrato celebrado entre las partes, ambas partes incorporan contrato de trabajo de 28 de diciembre de 2022 y anexo de contrato de trabajo de 28 de enero de 2023, documentos con los cuales se acredita que la relación laboral se celebra con fecha 28 de diciembre de 20282 por el término de un MES de

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas que cita al efecto, solicita se declare: La indemnización de los perjuicios ocasionados de los perjuicios ocasionados en los rubros y montos que se demandan, según detalle: a. daño emergente del patrimonio de su representado, por la suma de $630.000.- b. Lucro cesante del patrimonio de nuestro representado por la suma de $630.000.- c. Daño moral por la suma de $1.500.000. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de septiembre y 19 de diciembre de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia única con la asistencia de los abogados de ambas partes. Se procede a exponer la demanda. Que, previo contestar la demanda en términos sucintos la demandada deduce excepción de incompetencia absoluta para conocer este Tribunal de las acciones indemnizatorias por supuesto incumpliendo de contrato de trabajo consistente en lucro cesante, daño emergente y daño moral. En subsidio contesta la demanda, solicitando su rechazo con costas. Evacuado el traslado de la excepción de incompetencia absoluta, la parte demandante solicita su rechazo, resolviendo el Tribunal dejar la resolución de la excepción para sentencia definitiva. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Se reconoce existió relación laboral. 2.- Que dicha relación laboral inicio con fecha 28 de diciembre del año 2022. 3.- El monto de la remuneración asciende a la suma de $625.853. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Duración del contrato celebrado entre las partes. 2

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado. DEMANDANTE: MAICOL JAIRO FLORES ÁLVAREZ DEMANDADO: FIRST SECURITY S.P.A. RIT: M-269-2023 RUC: 23- 4-0494961-6 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece ALEJANDRA GÓMES RUIZ y NELSON DANIEL RODRI

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