Juzgado de Letras de Casablanca

YÁÑEZ/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

T-15-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece ante este tribunal SILVIA ISABEL YÁÑEZ SILVA, auxiliar de aseo, chilena, cédula de identidad número 9.242.339-5, domiciliada en Pasaje Filaret N° 272, El Quisco, Región de Valparaíso y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO rol único tributario número 69.061.700-5, del giro de su denominación, legalmente representada por José Jofré Bustos, cédula de identidad número 12.514.325-3, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Francia N° 11, comuna de El Quisco, Valparaíso, conforme a las razones de hecho y de derecho que expone. Que, celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha para la notificación de la sentencia definitiva el día 22 de diciembre de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término del despido, despido injustificado, acción de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en modalidad a contrata a partir del 12 de diciembre de 2019, desempeñándose en el CESFAM dependiente de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, con 44 horas y dedicación exclusiva. Refiere que de ello da cuenta el Decreto Exento 7045 de la I. Municipalidad de El Quisco, de fecha 13 de diciembre de 2019. Agrega que el promedio de sus últimas 3 remuneraciones, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 asciende a la suma de $677.420.- Expone que, por terceras personas, se enteró que aparentemente una empresa externa al municipio se haría cargo de desempeñar sus funciones. Añade que por esta situación se reunió junto a otras 4 compañeras que estaban en la misma situación con el alcalde, quien les señaló que no se preocuparan, que no las sacarían de su puesto de trabajo. Relata que el día 12 de diciembre de 2022 la Sra. Ximena Delgado la cita a su oficina dónde le informa que su contrato no será renovado debido a que una empresa externa se haría cargo del servicio del aseo. Hace presente que en la carta que le entregaron nada decía respecto de esa circunstancia. Destaca que la denunciada inició un proceso licitatorio con fecha 11 de agosto de 2022, según da cuenta el Decreto 2631/2022. Señala que, al momento de entregar la comunicación fundada por la no renovación la denunciada ya tenía conocimiento de la manera en que aparentemente iba a obtener el servicio de aseo. Arguye que, en contra de toda legalidad, no comunicó en la forma y tiempo debido a esta circunstancia. Añade que, en ningún momento se le entregó algún tipo de comunicación formal, pero el 12 de diciembre de 2022 se le indicó que el motivo de la desvinculación era la causal de vencimiento de plazo convenido en el contrato. Afirma que efectivamente dejó de prestar servicios para la denunciada, con fecha de 31 de diciembre de 2022. Reclama que no se le señalan motivaciones ni fundamentaciones, ni en hechos ni en derecho, que justifique o motive la decisión. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales alegada, invoca las siguientes circunstancias que a su juicio constituyen indicios suficientes: Primer indicio: Inexistencia de documento que dé cuenta de los fundamentos de la no renovación. Segundo indicio: Una planificación previa, reflejada en diversos actos administrativos, que dan cuenta de fundamentaciones distintas a las expresadas en la carta de no renovación. Tercer indicio: De forma absolutamente ilegal me obligaron a trabajar durante sus vacaciones en la nueva empresa licitada. A su juicio se han infringido sus derechos fundamentales, especialmente su derecho a la no discriminación, infringiendo con ello el artículo 2 del Código Laboral. Arguye que lo señalado pre

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 67, 69, 162, 171, 420, 446 y siguientes, 452, 453 y siguientes, 485 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, Ley 19378, artículo 19 de la Constitución Política de la República, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZAN en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones deducidas por SILVIA ISABEL YÁÑEZ SILVA en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL QUISCO, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia II. Que cada parte soportará sus propias costas. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT T-15-2023 RUC 23- 4-0467078-6 DICTADA POR LEILA NATALIA CORVACHO GAETE JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA.

Texto Completo (Preview)

Casablanca, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece ante este tribunal SILVIA ISABEL YÁÑEZ SILVA, auxiliar de aseo, chilena, cédula de identidad número 9.242.339-5, domiciliada en Pasaje Filaret N° 272, El Quisco, Región de Valparaíso y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica