12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER -CHILE/TRANSPORTES ROJAS ROJAS Y CIA LTDA

Rol

C-7865-2023

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que al folio 1 de autos compareció don FRANCISCO FREIRE ALLENDES, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Doctor Sotero del Río N°508, oficina N°1.029, Santiago, quien interpone demanda de terminación de contratos de arrendamiento y restitución de bienes muebles arrendados en contra de la sociedad denominada TRANSPORTES ROJAS, ROJAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, representada por doña Marcela Nancy Reyes Opazo, factor de comercio, y en contra de doña MARCELA NANCY REYES OPAZO, ya individualizada, por sí, y de doña PAULINA NATHALY ROJAS REYES, factor de comercio, ambas en su calidad de fiadoras y codeudoras solidarias, todos domiciliados en calle Siete Oriente N°2.411, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana y calle Santa Margarita N°980, comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo. Fundando su demanda expone que entre su representada y la sociedad demandada se han celebrado seis contratos de arrendamiento con opción de compra respecto de una serie de vehículos motorizados, los que se individualizan del modo que sigue: 1. Contrato privado de arrendamiento con opción de compra N°546253 de fecha 18 de enero de 2017, en virtud del cual Banco Santander-Chile dio en arrendamiento a la sociedad demandada el siguiente bien: un camión, marca Hino, modelo 816 XL AT, Euro V, año 2017, incluye carrocería térmica, equipo de frío y sensor M/A, placa patente única JKFK-56, nuevo y sin uso. 2. Contrato privado de arrendamiento con opción de compra N°546254 de fecha 18 de enero de 2017, en virtud del cual Banco Santander-Chile dio en arrendamiento a la sociedad demandada el siguiente bien: un camión, marca Hino, modelo 816 XL AT, Euro V, año 2017, incluye carrocería térmica, equipo de frío y sensor M/A, placa patente JKFK-53, nuevo y sin uso. 3. Contrato privado de arrendamie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció a estrados don FRANCISCO FREIRE ALLENDES, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, quien ha interpuesto en esta sede civil demanda de terminación de contratos de arrendamiento y restitución de bienes muebles arrendados en contra de la sociedad TRANSPORTES ROJAS, ROJAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por doña Marcela Nancy Reyes Opazo, y en contra de doña MARCELA NANCY REYES OPAZO y de doña PAULINA NATHALY ROJAS REYES, ambas por sí y en calidad de fiadoras y codeudoras solidarias, todos ya individualizados en autos, solicitando que, en definitiva, se declaren terminados los contratos de arrendamiento con opción de compra precedentemente singularizados, la restitución de los bienes que fueren arrendados en virtud de dichos contratos, el pago de los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas sobre el monto de cada cuota de opción de compra, a partir de la fecha en que debió efectuarse la restitución y hasta la fecha de su pago efectivo y que se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que se detallan en lo expositivo de la presente sentencia y que se tendrán por reproducidos en este considerando por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, legalmente emplazadas, solo se apersonó en el juicio la demandada principal, teniéndose por contestada la demanda únicamente a su respecto, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que se detallan en lo expositivo de la presente sentencia y que se tendrán por reproducidos en este considerando por razones de economía procesal. En cuanto a las codemandadas, no habiendo comparecido en la instancia procesal respectiva, se entenderá que controvierten tanto los hechos como el derecho en que la contraria funda su acción. TERCERO: Que, de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Código: YPDLXGXSXTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, así las cosas, conforme a la norma sustantiva procesal establecida en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por los demandados en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas o alguna eximente de ellas. QUINTO: Que, a fin de probar sus asertos, la parte demandante rindió prueba, que es exclusivamente documental y no objetada de contrario

Fallo

Por tanto, en mérito de lo que señala y de conformidad a lo prescrito en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contratos de arrendamiento y restitución en contra de la sociedad TRANSPORTES ROJAS, ROJAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ya individualizada, en calidad de arrendataria, y en contra de doña MARCELA NANCY REYES OPAZO y doña PAULINA NATHALY ROJAS REYES, ambas por sí, y en calidad de fiadoras y codeudoras solidarias, ya individualizadas, y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: Código: YPDLXGXSXTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a) La terminación inmediata de los contratos de arrendamiento singularizados en lo principal, ordenando la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; b) Que se condena a los demandados al pago de los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas sobre el monto de cada cuota de opción de compra, a partir de la fecha en que debió efectuarse la restitución y hasta la fecha de su pago efectivo; c) Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. Que consta en autos que, con fecha 30 de mayo del 2023, se notificó de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña Marcela Nancy Reyes Opazo, en su calidad de rep

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7865-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/TRANSPORTES ROJAS ROJAS Y CIA LTDA Santiago, diez de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Que al folio 1 de autos compareció don FRANCISCO FREIRE ALLENDES, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónim

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