12º Juzgado Civil de Santiago

SEGUROS GERERALES SURAMERICANA S.A./CENCOSUD RETAIL

Rol

C-5563-2021

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de junio de 2021 y fecha 2 de marzo de 2022, comparece do añ Constanza Javiera Riveros Sagredo, abogada, en representaci n de SEGUROSó GENERALES SURAMERICANA S.A, sociedad del giro asegurador; Rol nicoú tributario N 99.017.000-2, representada a su vez por do a Paola Callieri Larra aga,º ñ ñ todos domiciliados para estos efectos en Luis Thayer Ojeda N 166 oficina 806, comuna° de Providencia, quien en el ejercicio del derecho de subrogaci n legal, demanda deó indemnizaci n de perjuicios a CENCOSUD RETAIL S.A, representada legalmente poró don RICARDO GONZ LEZ NOVOA, ignora su profesi n u oficio, ambosÁ ó domiciliados en Avenida Kennedy N 9001, comuna de Las Condes.° Asevera que su representada es aseguradora del veh culo marca KIA, modelo RIO 4 LXí 14, a o 2019, color gris urbano, Placa Patente nica LGRC-72, seg n la p lizañ Ú ú ó N 4468829 y que da origen al siniestro N 219116714, de propiedad de do a Margarita° ° ñ Garc a Vald s, c dula nacional de identidad N 12.197.080-5.í é é ° En tal calidad, y en virtud de lo dispuesto en los art culos 534 y siguientes del C digo deí ó Comercio, demanda indemnizaci n de perjuicios, a fin de que el demandado seaó condenado a pagar a la aseguradora $ 8.123.025. Ello debido al robo del veh culo antesí singularizado, ocurrido con fecha 29 de diciembre de 2019 entre las 12.30 y las 15.00 horas aproximadamente, desde el estacionamiento de la tienda EASY, perteneciente al grupo econ mico CENCOSUD RETAIL, ubicada en Av. Quil n 5400, Pe alol n,ó í ñ é Regi n Metropolitana, mientras su conductora Camila Bel n Gonzalez Tapia, c dulaó é é nacional de identidad N 18.762.203-4, se encontraba realizando compras en dicho° establecimiento comercial, seg n boleta electr nica N 148662937 de fecha 29 deú ó ° Diciembre de 2019. Detalla, que Camila Bel n Gonzalez, al advertir que el veh culoé í hab a sido robado desde el estacionamiento, dio aviso a los guardias de seguridad yí realiz la correspondiente denuncia ante Carabin

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, debidamente asistida por su letrada, demand en ejercicio del derecho de subrogaci n legal, dispuestoó ó en el art culo 534 del C digo de Comercio, de indemnizaci n de perjuicios aí ó ó CENCOSUD RETAIL S.A, representada legalmente por don RICARDO GONZ LEZÁ NOVOA, todos singularizados con antelaci n, a fin de sta le pague la suma total deó é $8.123.025, por cuanto su representada asegur el veh culo marca KIA, modelo RIO 4ó í LX 14, a o 2019, color gris urbano, Placa Patente nica LGRC-72, seg n la p lizañ Ú ú ó N 4468829, el que seg n afirma, fue robado entre las 12.30 y las 15.00 horas, del° ú estacionamiento de la tienda EASY, perteneciente al grupo econ mico CENCOSUDó RETAIL, ubicada en Av. Quil n 5400, Pe alol n, mientras la conductora do a Camilaí ñ é ñ Bel n Gonzalez Tapia, se encontraba al interior del establecimiento comercial EASY,é realizando compras. Debido a ello, los liquidadores declararon la p rdida total deé veh culo y, la demandante cubri el da o entregando a la asegurada un í ó ñ veh culo 0í “ Kil metros marca Hyundai modelo GRAND I10, a o 2020, a modo de indemnizaci nó ñ ó por un total de $8.123.025 , de acuerdo a los argumentos que se detallan en lo” expositivo de la sentencia y que se tienen por reproducidos. Segundo: Que, CENCOSUD RETAIL SA., contest la demanda, solicitando suó rechazo, con costas, de acuerdo a los siguientes argumentos; En primer lugar opuso la falta de legitimaci n pasiva, toda vez que la demanda debió ó ser dirigida a EASY RETAIL SA. Rut. 76.568.660-1, atendido que la demanda se alañ que la asegurada, estacion su veh culo en el estacionamiento de la tienda EASYó í RETAIL SA mientras realizaba compras en la mencionada tienda y adem s, se ala queá ñ quien realiz la compra, seg n la boleta, fue una tercera persona y no la asegurada, cuyaó ú relaci n no ha sido aclarada. ó En segundo lugar, se ala que no se cumplir an con los presupuestos de lañ í responsabilidad extracontractual, toda vez, que no constar a que el veh culo de laí í asegurada se encontraba ese d a y a esa hora en el estacionamiento y que desde ahí í fuera sustra do. í En tercer lugar, se ala que la demandada cumple con sus obligaciones.ñ Finaliza negando los hechos descritos en la demanda. Código: XZXEXGXLXTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5563-2021 Foja: 1 Tercero: Que, para acreditar sus aseveraciones, nicamente la parte demandanteú acompa la siguiente prueba documental.ñó 1. Denuncio de siniestro de veh culos de fecha 29 de diciembre de 2019; que daí cuenta del cumplimiento de las obligaciones del asegurado en virtud de lo dispuesto en el art culo 556 del C digo de Comercio.í ó 2. P liza de seguros n mero 446829 tem 621, que ampara al veh culo P.P.U.ó ú í í LGRC-72, dando cuenta de la relaci n de comercio existente entre suó representada con su asegurada; estableciendo la cobertura en casos de robo como suc

Fallo

se declara por parte de los liquidadores la p rdida total delé veh culo asegurado, seg n queda establecido en informe de liquidaci n de fecha 31 deí ú ó enero de 2020. Afirma que el da o ya fue cubierto por la aseguradora, entregando a lañ asegurada un veh culo 0 Kil metros marca Hyundai modelo GRAND I10, a o 2020, aí ó ñ modo de indemnizaci nó por un total de $8.123.025, seg n consta en la factura deú compra N° 754700. En consecuencia demanda el pago de $8.123.025, por concepto de indemnizaci n deó perjuicios. En cuanto al derecho, invoca el art culo 534 del C digo de Comercio, los art culos 1437,í ó í 2284, 2314 y 2329 del C digo Civil y el art culo 15 A N 5, 3 inciso primero, letras d)ó í ° ambos de la Ley 19.496 y cita jurisprudencia en apoyo, concluye que las empresas son responsables por el robo de veh culos, con ocasi n del uso del estacionamiento y queí ó estas no pueden eximirse de su responsabilidad aun cuando el servicio sea gratuito ya que se trata de un servicio accesorio que complementa la actividad comercial, lo que adem s, resulta atractivo para los potenciales clientes, quienes frente a la necesidad deá realizar compras, concurren y eligen sus dependencias justamente por contar con estacionamientos para sus veh culos, debiendo la empresa en cuesti n adoptar lasí ó medidas necesarias de resguardo y seguridad para sus clientes respecto de todos los servicios que ofrece. Afirma, que por tal motivo, la empresa es plenamente responsable en la adopci n de lasó n

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C-5563-2021 Foja: 1 FOJA: 43. Cuarenta y tres. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5563-2021 CARATULADO : SEGUROS GERERALES SURAMERICANA S.A./CENCOSUD RETAIL Santiago, diez de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 25 de junio de 2021 y fecha 2 de marzo de 2022, comparece do añ Constanza Javiera Riveros Sagredo, abogada, en represent

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