1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEROZO/SALINAS & BRANIFF INGENIERIA LIMITADA

Rol

O-7192-2022

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, señala que ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada desde el día 20 de marzo de 2020, para el cargo de “Maestro Eléctrico” en el cual debía cumplir con las funciones propias de su cargo, correspondiente a la mantención de las líneas eléctricas del lugar, como así también, arreglar los problemas que devienen de cortocircuitos y problemas de la línea de transmisión, entre otros. La jornada laboral correspondía a una jornada de 8 hrs a 18:00 hrs de lunes a viernes. Las labores correspondientes a su trabajo las debía realizar en las instalaciones de la empresa demandada, según lo señalado por el empleador. Cabe mencionar que el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. La remuneración mensual que recibía, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.320.000.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el día 30 de septiembre de 2022 su superior directo le induce a firmar a la fuerza el finiquito por la empresa Electromontajes e Ingeniería limitada, el acto se realizó de manera muy violenta al verse visto en la obligación de firmarlo, posteriormente le afirman que luego el finiquito lo harán por la empresa Braniff, al final nunca realizaron esta acción, por lo tanto su estado de incertidumbre ante este comportamiento le afecta de manera gravosa en su vida laboral, debido a que no existe una línea de comportamiento adecuada al vínculo de dependencia y subordinación. Por tanto el finiquito fue firmado a la fuerza y por inducción de su empleador. En relación a la continuidad laboral, destaca que al ser dos empresas relacionadas y constituyen una sola entidad o empresa para efectos laborales, como empleado tenía presupuestado seguir trabajando para su empleador de manera indefinida para la demandada. En cuanto a la unidad económica, indica que la

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 22 de diciembre de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don OSWALDO ENRIQUE PEROZO, chileno, maestro eléctrico, C.I. 26.981.919-7, domiciliado en Av. Carrascal 6254, Quinta Normal, Región Metropolitana, interpone conforme al procedimiento ordinario, de aplicación general, demanda por declaración de continuidad laboral, unidad económica, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la sociedad SALINAS & BRANIFF INGENIERÍA LTDA, Rut 76.269.931-1; acción que también se entabla respecto de las sociedad ELECTROMONTAJES E INGENIERÍA LTDA, RUT: 77.601.222-K, por tratarse de la misma empresa, grupo empresarial que constituye una unidad económica, todas del giro agrícola; y, todas representadas legalmente por don MARCO ANTONIO SALINAS BRANIFF, C.I. 8.863.724-0, factor de comercio, todos domiciliados en Ahumada 254, Santiago, Región Metropolitana, para que sean condenados en forma conjunta, separada y/o indistintamente, al pago de las prestaciones que se indica, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, señala que ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada desde el día 20 de marzo de 2020, para el cargo de “Maestro Eléctrico” en el cual debía cumplir con las funciones propias de su cargo, correspondiente a la mantención de las líneas eléctricas del lugar, como así también, arreglar los problemas que devienen de cortocircuitos y problemas de la línea de transmisión, entre otros. La jornada laboral correspondía a una jornada de 8 hrs a 18:00 hrs de lunes a viernes. Las labores correspondientes a su trabajo las debía realizar en las instalaciones de la empresa demandada, según lo señalado por el empleador. Cabe mencionar que el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. La remuneración mensual que recibía, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.320.000.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el día 30 de septiembre de 2022 su superior directo le induce a firmar a la fuerza el finiquito por la empresa Electromontajes e Ingeniería limitada, el acto se realizó de manera muy violenta al verse visto en la obligación de firmarlo, posteriormente le afirman que luego el finiquito lo harán por la empresa Braniff, al final nunca realizaron esta acción, por lo tanto su estado de incertidumbre ante este comportamiento le afecta de manera gravosa en su vida laboral, debido a que no existe una línea de comportamiento

Fallo

Por tanto el finiquito fue firmado a la fuerza y por inducción de su empleador. En relación a la continuidad laboral, destaca que al ser dos empresas relacionadas y constituyen una sola entidad o empresa para efectos laborales, como empleado tenía presupuestado seguir trabajando para su empleador de manera indefinida para la demandada. En cuanto a la unidad económica, indica que las demandadas constituyen una sola entidad o empresa para efectos laborales, por cuanto todas comparten el mismo giro, el mismo domicilio y bajo una misma y única dirección, además de estar societariamente relacionadas. Conforme a lo expuesto, es que las demandadas son conocidas por sus trabajadores, clientes y proveedores como una sola empresa, esto debido a que, ambas SALINAS & BRANIFF INGENIERÍA LTDA y ELECTROMONTAJES E INGENIERÍA LTDA, son parte de la misma familia, específicamente, del padre e hija, en que tanto la administración, como organización de las sociedades, están supeditados a ambos, por lo tanto, y en virtud de esta circunstancia, concurren en consecuencia las condiciones establecidas en el artículo 3° del Código del Trabajo. Cabe agregar que al momento de contratar con la empresa, no se le informó de esta situación correspondiente a la unidad económica, esta circunstancia inesperada le ha generado perjuicios relacionado con la situación del finiquito antes expuesta, de haber sabido esta situación de unidad económica, hubiera negociado distintas condiciones de contratación. En cuan

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 22 d

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