HERNANDEZ/TEA CONNECTION CHILE S.A.
Rol
T-870-2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Feriado legal, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña ALYSMAR YAMILÉ HERNÁNDEZ SULBARÁN, cédula de identidad N° 25.540.564-0, supervisora, domiciliada en AVENIDA VALLE GENEROSO 577, CASA 4, PUDAHUEL, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, reajustes y costas, en contra de TEA CONNECTION CHILE S.A, Rol Único Tributario N°76.270.296-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por DIEGO TRIMARCHI CRESPO, cédula nacional de identidad N°25.537.131-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en PEDRO DE VALDIVIA N°0129, PROVIDENCIA, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 25 de septiembre de 2019, ingresó a prestar servicios para la demandada. Indica que, fue contratada para desempeñar labores de garzona y luego fue ascendida como SUPERVISORA. La remuneración por un periodo trabajado durante 30 días era la suma de $826.046.- Expone que, con fecha 06 de marzo de 2023, envió carta informando el término de la relación laboral a través de correo certificado, conforme establece el artículo 171 del Código del Trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo, por las causales contempladas en el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", en relación a los artículos 2, 184 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, relativo al incumplimiento en el deber de cuidado del empleador en un contexto de acoso laboral y discriminación. Sostiene que de los
Fundamentos
motivos que la llevaron a tomar esta decisión, es la omisión consciente de la gerencia de la empresa ante la situación de constante asedio y acoso laboral practicado en su contra por parte de trabajadores y colaboradores de la demandada, hechos que le fueron representados a la empresa mediante sus superiores, quienes no tomaron ninguna medida de resguardo frente a sus requerimientos. Indica que, durante julio de 2022 es citada por el Gerente General de la empresa, señor Diego Trimarchi, a una reunión en la que le manifiesta su malestar por denuncias realizadas en su contra por compañeros de la sucursal "Isidora Goyenechea", en relación a su trabajo y el trato que estaba llevando con ellos en el día a día, lo que ocasionó supuestamente vulneración de sus derechos fundamentales. En aquella oportunidad, el señor Trimarchi le condiciona a cuatro opciones a seguir: 1. Bajar de cargo y volver a ser garzona. 2. Cambiarse de local (lo que catalogó como muy difícil). 3. Que le diera vuelta al ambiente en el local de Isidora 4. Que renunciara voluntariamente. Agrega que, todas las acusaciones realizadas eran totalmente falsas, solicitando que se investigara cuanto antes. Refiere que, en septiembre de 2022, se le comunica que será trasladada de la sucursal "Isidora Goyenechea" a la sucursal "Pedro de Valdivia", lo que aceptó por temor a perder su fuente de trabajo. Declara que, en el periodo que media entre septiembre 2022 y febrero de 2023, sufrió de persecuciones, malos tratos y cuestionamientos que derivaron entre otras cosas, en amonestaciones por escrito injustificadas en su contra. Todo lo anterior, ante la falta de procesos claros en la orgánica de la empresa, lo que generó varios conflictos de diversa índole. Explica que, algunos de los problemas más comunes que surgieron en la sucursal "Pedro de Valdivia" debido a la falta de procesos claros fueron los siguientes: Confusión y malentendidos: Como los procesos no estaban bien definidos, hubo confusiones y malentendidos entre los miembros del equipo, en especial con Ignacio Arias y Valentina Guzmán. Esto llevó a errores y problemas de calidad en el trabajo. Por ejemplo, se duplicaban o realizaban mal los pedidos para la bodega. Falta de coherencia y uniformidad: La falta de protocolos conllevó que cada miembro del equipo trabajara de manera diferente. Esto generó una falta de coherencia y uniformidad en el trabajo, lo que afectaba en la calidad del servicio que prestaban. Falta de transparencia: llevó a que algunos miembros del equipo se sientieran excluidos o no informados sobre lo que está sucediendo en el equipo. Otra manifestación es que, a diferencia de los otros supervisores, Ignacio Arias y Valentina Guzman, nunca fue considerada para asistir a las pocas capacitaciones que había, por ejemplo para el uso del nuevo sistema Toteat o al de "cambio de carta de tragos y vinos". Tampoco le comunicaban cuando cambiaban las claves del correo electrónico de la tienda, o las claves del sistema Toteat
Fallo
por tanto, normas subentendidas en el contrato de trabajo por cuanto ha existido demora en dar una respuesta a sus denuncias, infringiendo expresamente con ello lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo respecto a la obligación de su ex empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger mi vida y salud tanto física como psíquica. A su vez, estima incumplido el mandato legal del artículo 5° del Código del Trabajo. Previos fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda y: • Se declare que ha sido víctima de actos vulneratorios, a la integridad psíquica y física, conforme al artículo 19 N° 1, 2 y 16 de nuestra Constitución Política. • Que el despido indirecto realizado de conformidad al artículo 171 y 160 n°7, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", se encuentra ajustado a derecho; • Que como consecuencia de lo anterior se le adeudan las siguientes prestaciones: • Indemnización especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, por la suma de $ 9.086.506.- • Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $826.046.- • Indemnización por años de servicio, equivalente a 3 años, por la cantidad de $2.478.138.- • Feriado legal, equivalente 21 días por la suma de $578.232.- • Recargo legal establecido en el artículo 171 del código del trabajo, equivalente a un 50% de la indemnización por años de servicios por la cantidad de $1.239.069.- Lo anterior mas reaju
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de not
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