OLIVA/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
T-375-2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y agrega que se ha contratado personal para el desarrollo de las funciones que ejercía. Señala que la desvinculación le generó un estado angustiante en su organización familiar, una desilusión después de todos los esfuerzos personales y familiares entregados durante toda la relación laboral, trabajando en forma presencial la etapa más crítica de la pandemia y, por cierto, un desequilibrio económico. Agrega que se le causo un lucro cesante de a lo menos $5.187.912 por todo el periodo que se ha encontrado alejado de sus funciones. Solicita declarar que el despido sea declarado injustificado, indebido o improcedente. a. Por consiguiente se le deberá condenar a la demandada al pago del incremento del 50%, que asciende de la cantidad de $4.281.230 conforme a lo señalado en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo, o lo que se determine conforme al mérito de autos. b. Que se condene a la demandada a la indemnización por lucro cesante, lo que asciende a lo menos a $5.187.912, o la cantidad que se determine conforme a derecho y la equidad. c. Todo lo anterior se page con reajuste e interés de acuerdo con el artículo 63 y 173 del Código del trabajo. d. Una suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. e. Que se condene a la denunciada a reincorporarlo en el cargo que se encontraba desempeñando, con una remuneración no inferior a $1.300.000 o a la suma mayor o menor que se determine, con jornada de 45 horas semanales, perteneciente a la dotación del personal de la CAJ Biobío, disponiendo la dictación de un nuevo acto administrativo en que se instruya su contratación en carácter de indefinido f. Todo con expresa condenación en costas. TRAMITACIÓN (2°) Compareció Julio Díaz de Arcaya Baro, abogado, Director General (S) en representación de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, quien contestó la demanda en la oportunidad legal, solicitando el rechazo de la misma. Las partes fueron citadas a audiencia de preparación de jui
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” En mérito de lo anterior solicita en definitiva declarar: 1) Que la denunciada ha incurrido en un despido discriminatorio grave, que se tradujo en la cesación de su cargo. 2) Que se condene a la denunciada a reincorporarlo en el cargo que me encontraba desempeñando, con una remuneración no inferior a $1.300.000 o a la suma mayor o menor que se determine, con jornada de 45 horas semanales, perteneciente a la dotación del personal de la CAJ Biobío, disponiendo la dictación de un nuevo acto administrativo en que se instruya su contratación en carácter de indefinido. 3) Que se condene a la denunciada al pago de las remuneraciones, correspondientes a los meses en que estuvo separado de su cargo por causa no imputable a su persona, incluyendo el pago de bonificaciones legales respectivas. 4) En subsidio de los números anteriores, y para el evento que no sea calificado como despido discriminatorio grave, se condene a la denunciada al pago de una indemnización igual a 11 meses de su última remuneración, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 489 inc. 8° del Código del Trabajo. 5) Y a la suma de $10.000.000 como daño moral. 6) Las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito de autos. 7) Las costas de la causa. En subsidio Deduce demanda por despido injustificado fundada en los mismos hechos y agrega que se ha contratado personal para el desarrollo de las funciones que ejercía. Señala que la desvinculación le generó un estado angustiante en su organización familiar, una desilusión después de todos los esfuerzos personales y familiares entregados durante toda la relación laboral, trabajando en forma presencial la etapa más crítica de la pandemia y, por cierto, un desequilibrio económico. Agrega que se le causo un lucro cesante de a lo menos $5.187.912 por todo el periodo que se ha encontrado alejado de sus funciones. Solicita declarar que el despido sea declarado injustificado, indebido o improcedente. a. Por consiguiente se le deberá condenar a la demandada al pago del incremento del 50%, que asciende de la cantidad de $4.281.230 conforme a lo señalado en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo, o lo que se determine conforme al mérito de autos. b. Que se condene a la demandada a la indemnización por lucro cesante, lo que asciende a lo menos a $5.187.912, o la cantidad que se determine conforme a derecho y la equidad. c. Todo lo anterior se page con reajuste e interés de acuerdo con el artículo 63 y 173 del Código del trabajo. d. Una suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. e. Que se condene a la denunciada a reincorporarlo en el cargo que se encontraba desempeñando, con una remuneración no inferior a $1.300.000 o a la suma mayor o menor que se determine, con jornada de 45 horas semanales, perteneciente a la dotación del personal de la CAJ Biobío, disponiendo la dictación de un nuevo acto administrativo en que se instruya su contratación en carácter
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 71, 160 N° 3, 162, 168, 456, 458, 459, 485, 489, 490 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de tutela y daño moral interpuesta en lo principal por don FERNANDO ANDRES OLIVA LAGOS, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO, ambos ya individualizados. II.- Que se hace lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado, en cuanto, estimándose injustificado el despido del actor, se condena a la demandada, CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO, a pagarle las siguientes sumas: a.- $1.556.373 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Que la suma que se ordena pagar deberá serlo con los intereses y reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, teniendo presente que el despido tuvo lugar el 31 de marzo de 2023. Regístrese y archívese. RIT T-375-2023 RUC 23- 4-0490882-0 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 20 de noviembre de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa. En la audiencia se rindió la prueba singularizada en el acta de la misma, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don FERNANDO ANDRES OLIVA LAGOS, ingeniero comercial, domic
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