CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.P.A/PEREIRA
Rol
C-14410-2022
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareció don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, domiciliado en calle Agustinas 814, oficina 1006, Santiago, mandatario judicial, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA., sociedad del giro de su denominación, representada por don José Ignacio Valenzuela Bozinovich, ingeniero comercial, quien dedujo demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de don Jose Pereira Dos Santos, ignora profesión u oficio, con domicilio Av. Manuel Rodríguez N°694, dpto. 1610 comuna de Santiago, solicitando que se condene al demandado al pago de la suma de $18.902.162, más intereses, reajustes y costas. Refirió que la parte demandada, suscribió con su mandante un contrato de prestación de salud, por la que tuvo acceso a una serie de beneficios que el contrato le concedía, sin que dicha parte haya cumplido con la obligación de pago que le imponía dicho contrato, en favor de su mandante, y a la fecha el demandado debe un monto de $ 18.902.162.- más intereses reajustes y costas. En el aspecto jurídico citó el artículo 1438 del Código Civil, y expuso que el demandado ha obtenido una serie de beneficios de su mandante, entre los cuales destacan: 1. Las Garantías Explícitas en Salud (GES) en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.966, cuyas condiciones para acceder a la cobertura se detallan en el anexo referido a esta materia, y que forma parte del contrato. 2. El Examen de Medicina Preventiva a que tienen derecho los beneficiarios, constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital respecto de aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias. Código: SYHKXGLRSSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. La atención de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes de nacimiento del hijo. 4. La atención del niño recién nacido y hasta los seis años de edad. 5. El pago de subsidios
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA., quien dedujo demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de don Jose Código: SYHKXGLRSSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pereira Dos Santos, solicitando que se condene al demandado al pago de la suma de $18.902.162, más intereses, reajustes y costas. Fundamentó su demanda de cobro de pesos en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Tercero: Que, la consecuencia lógica de la rebeldía de la demandada, es que la carga de la prueba recae en la demandante, en orden a probar todos y cada uno de sus asertos, cuestión que se traduce, en que debe probar la existencia del contrato de prestación de servicios médicos y hospitalarios. Términos y condiciones, así como sus estipulaciones, pues, justamente, esa es la relación contractual que invocó y por la cual instó a accionar. Cuarto: Que de conformidad con lo expuesto en el fundamento precedente lo que primero debía acreditar la parte demandante, al tenor de lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil, era la existencia de un contrato de prestación de servicios médicos y hospitalarios, las condiciones del mismo y el hecho de haber cumplido las obligaciones que su respecto se derivaban, cuestión que por lo demás planteó expresamente como causa de la obligación que cobra en la demanda de autos, siendo de carga de la demandada el acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones. Quinto: Que la parte demandante, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en considerando anterior, rindió prueba instrumental no objetada, consistente en copia del pagare N° 1537710 que figura suscrito por don Jose Pereira Dos Santos el 24 de junio de 2022 por la suma de $18.902.162 en beneficio de la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA. Además, con dicho pagaré se acompañó “mandato especial para pagaré” que lo complementa, para el llenado de pagaré, en el cual se expresa que con el objeto de facilitar el pago de cualquier suma de dinero que se asuma con la Clinica Dávila y Servicios Médicos SpA, y que diga relación con la prestación de servicios de salud que ella haya otorgado u otorgue directamente a él, incluyéndose días de cama, derechos de pabellón, fármacos materiales clínicos e insumos, prótesis, órtesis, exámenes de laboratorio e imagenología, procedimientos, honorarios Código: SYHKXGLRSSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl profesionales, visitas médicas, consultas médicas y gastos de hotelería asociados a hospitalización, el cual también se encuentra suscrito por el demandado el 24 de junio de 2022. Cabe señalar que con el pagaré se adjuntaron otros documentos, que además de no haber sido individualizado en el
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2196 y 2197 del Código Civil; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA., en contra de don Jose Pereira Dos Santos, y en consecuencia, se condena al demandado al pago de $18.902.162., más los reajustes e intereses establecidos en el motivo undécimo de esta sentencia. II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, archívese y notifíquese. Rol N° C-14.410-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Código: SYHKXGLRSSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-10T16:42:52-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14410-2022 CARATULADO : CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA / PEREIRA Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Compareció don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, domiciliado en calle Agustinas 814, oficina 1006, Santiago, mandatario judicial, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médi
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