MARTÍNEZ/VEGA
Rol
C-6502-2021
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En autos rol C-6502-2021, comparece don Andr s Patricio Figueroa R mila, abogado,é á en representaci n de do a ó ñ Mar a Alicia Mart nez N ezí í úñ , comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares N 5953, oficina 2003, Las Condes, quien interpone demanda° de nulidad absoluta por simulaci nó en contra de don Juan Pablo Betancourt Marchant, psic logo, por s y, a su vez, en representaci n de ó í ó V a Print Impresiones Distribuidora yí Comercializadora Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributarioó ú 76.074.672-K; de do a ñ Christina Ang lica Betancourt Arag né ó , ignora profesi n u oficio; deó do a ñ Makarena Andrea Betancourt Arag nó , ignora profesi n u oficio y de do a ó ñ Alejandra Del Carmen Vega Labbé, ignora profesi n u oficio, todos domiciliados indistintamente en calleó Chilo N 1625, comuna de Santiago; en calle Los Libertadores N 1316, comuna de Maip y ené ° ° ú Camino La Meseta Norte N 10.800, 304-B, comuna de Pe alol n.° ñ é Relata que: 1.- Don Julio Valenzuela Far así , en su calidad persona natural, fue due o de lañ propiedad ubicada en calle Chilo N 1625, comuna de Santiago, desde el d a 23 de junio deé ° í 2006 hasta el d a 17 de agosto de 2018. Durante esa poca mencionada í é oper en dicho local laó sociedad Publival Valenzuela Limitada, sociedad del giro imprenta, de la que el se or Valenzuelañ Far as es socio mayoritario con un 80% del haber social, nico administrador y representanteí ú legal, conforme sus respectivos estatutos. Con fecha 4 de julio de 2017, se celebr entre suó representada, la se ora Mar a Alicia Mart nez N ez y la sociedad Publival Valenzuelañ í í úñ Limitada, legalmente representada por el se or Valenzuela, un contrato de compraventa porñ medio del cual esta compr a aquellaó los siguientes bienes muebles propios del giro de la industria de la imprenta a la que ambos se dedican, individualizados en dicho instrumento, a saber: a) Una guillotina POLAR 150 serie 4321018 (en adelante
Fundamentos
motivos que hanó tenido las partes a la vista, como se dijo, ha sido el ocultamiento de los bienes en perjuicio de su representada. La causa final del contrato de compraventa es el pago del precio como aquella contraprestaci n que ordinariamente se tendr a la vista al momento de su celebraci n. En losó á ó actos que nos convocan ella tampoco concurre, pues las partes nunca tuvieron siquiera la intenci n de fijar y pagar un precio real ó por las propiedades que se simulaba vender. La causa Código: MXQXXGCWXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6502-2021 Foja: 1 ocasional perseguida por los contratantes ha sido, evidentemente, la de burlar los derechos de su representada. El punto es que, tal como afirma Luis Claro Solar, es evidente que en los art culos 1445í y 1467 del C digo Civil, el legislador no se ha preocupado ni podido preocuparse de las causasó ocasionales de las declaraciones de voluntad, que han variado hasta el infinito, tienen una existencia puramente relativa y variable de persona a persona, de tal modo que la consideraci nó que constituye una causa ocasional para una persona, no tiene este alcance para otras. Tales causas presentan esencialmente un car cter personal; no son aparentes; no son aparentes; y paraá descubrirlas, no habi ndose manifestado expresamente como condiciones del contrato, comoé requisitos de su existencia, ser a necesario escrutar los pensamientos, los deseos de cada una deí las partes, cosa imposible para el juez. Luego, el art culo 1681 del C digo Civil dispone: Es nulo todo acto o contrato a queí ó “ falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, seg nú su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa . El” art culo 1682 del mismo cuerpo legal dispone: La nulidad producida por un objeto o causaí “ il cita, y la nulidad producida por la omisi n de alg n requisito o formalidad que las leyesí ó ú prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideraci n a la naturaleza de ellos, yó no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisi n del acto oó contrato .” Una notable mayor a en nuestra doctrina y jurisprudencia se ha inclinado por se alarí ñ que, faltando uno o m s (como es del caso) requisitos, para la existencia del acto, nuestroá legislador ha establecido la sanci n de la nulidad absolutaó . Para el evento de no estimarse así, el acto al que le han faltado estos requisitos de existencia es derechamente inexistente, no existe en la vida del derecho y, como tal, no produce ning n efecto jur dico, inexistencia que igualmenteú í deber ser judicialmente declarada, como se dir en el petitorio. El inter s jur dico en laá á é í o
Fallo
Por estas razones, es que ser rechazada la tacha y sin costas, esto ltimo, teniendoá ú nicamente presente que no se solicit tal condena.ú ó II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que don Andr s Patricio Figueroa R mila, abogado, en representaci n de do aé á ó ñ Mar a Alicia Mart nez N ezí í úñ , ha interpuesto acci n en juicio ordinario de declaraci n deó ó nulidad absoluta por simulaci n y en subsidio de inexistencia en contra de don ó Juan Pablo Betancourt Marchant, por s y a su vez, en representaci n de í ó V a Print Impresionesí Distribuidora y Comercializadora Limitada, sociedad del giro de su denominaci n; de do aó ñ Christina Ang lica Betancourt Arag né ó ; de do a ñ Makarena Andrea Betancourt Arag n ó y de do a ñ Alejandra del Carmen Vega Labbé, en m rito de los argumentos detallados en laé primera parte de esta sentencia y con las peticiones ya dichas. Quinto: El demandado Juan Pablo Betancourt Marchant, por s y en representaci n deí ó V a Print Impresiones Distribuidora y Comercializadora Limitada, no contest la demanda, peroí ó s duplic pidiendo su rechazo.í ó Sexto: Las demandadas Christina Ang lica Betancourt Arag n, Makarena Andreaé ó Betancourt Arag n y Alejandra del Carmen Vega Labb , no contestaron la demanda nió é presentaron d plica.ú S ptimo:é Al replicar, la demandante no innov .ó Prueba rendida por las partes: Octavo: La demandante rindi prueba documental, consistente en:ó Mediante escrito de folio 23: 1.- Copia digital con firma electr nica, de la inscripci
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C-6502-2021 Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6502-2021 CARATULADO : MART NEZ/VEGAÍ Santiago, diez de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos: En autos rol C-6502-2021, comparece don Andr s Patricio Figueroa R mila, abogado,é á en representaci n de do a ó ñ Mar a Alicia Mart nez N ezí í úñ , comerciante, ambos domiciliados par
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