Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GONZÁLEZ/FRINDT S.A.

Rol

M-840-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: La carta de aviso no argumenta la gravedad en el supuesto incumplimiento contractual necesaria para configurar la causal invocada, toda vez que no existe tal gravedad en los hechos relatados. Además, de no haberse generado algún perjuicio económico y /o perturbación en la empresa. Se debe tener en consideración que el hecho de haber faltado 3 días en un periodo de 10 meses no resulta meritorio para la gravedad que requiere la causal utilizada. Tampoco genera la pérdida de confianza en su empleador toda vez que tales faltas fueron justificadas en tiempo y forma con su jefe. Es del caso mencionar que, resulta efectivo que se ausentó el día 3 de enero de 2023, pero ello se debió a que aquel día era posterior a un feriado (año nuevo) no teniendo forma de encontrar locomoción ya que actualmente vivo a 25 km de Puerto Saavedra y no cuenta con un vehículo toda vez que en noviembre del año 2022 sufrió un accidente automovilístico, hecho que es conocido y aceptado por su empleador. Lo mismo ocurre el día lunes 20 de marzo, ya que, después del domingo no hubo locomoción por lo que no pudo llegar ni a Puerto Saavedra ni a Carahue. Lo anterior lo explicó y justificó a su supervisor, don Luis Cid, jefe de seguridad, quien le indica que no se preocupe que lo entiende, ya que, tenía conocimiento de la lejanía de su domicilio. Referente al día 14 de octubre de 2023 solicitó permiso con anterioridad a su supervisor don Luis Cid, ya que, debía concurrir a realizar un trámite familiar urgente, por lo que al día siguiente vuelve a sus labores habituales, instancia que la empleadora señala no reconocer La conversación y permiso con el supervisor indicando que ahora hay uno nuevo, hecho del que no tenía conocimiento, ya que, hasta el día de su permiso el seguía siendo mi jefe. Ahora bien, en torno al requisito de gravedad, mencionar que se le impone la obligación al empleador de observar todos los aspectos del caso, objetivos y subjetivos, que determinan la correspondencia y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparece don CRISTIAN NICOLAS GONZALEZ AILLAPAN, chileno, desempleado, cédula de identidad número 19.707.509-0, domiciliado en Romopulli Huapi S/N Camino Isla Huapi, Saavedra, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento monitorio en contra de FRINDT S.A., rol único tributario número 81.151.900-6, representado legalmente por don Juan Andres Neely Frindt cédula de identidad número17.086.519-7, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez N°1015, Temuco. Funda su demanda en que el día 06 de enero de 2020 comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para FRINDT S.A., bajo un contrato de carácter indefinido, desempeñando el cargo de guardia de seguridad. A efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual fija asciende a la suma de $670.580, compuesta del sueldo base $460.000, gratificación del 25% por un monto de $115.000, bono de colación $55.224 y bono de movilización $40.356. Con fecha 31 de octubre de 2023 su ex empleador mediante carta de aviso terminó su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N°7 Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” indicando como motivo para fundamentar la causal la ausencia a mi jornada laboral sin dar aviso previo ni presentar justificación alguna a los días 03 de enero, 20 de marzo y 14 de octubre todas del año 2023, incumpliendo la siguientes obligaciones contractuales: 1. Ejecutar el trabajo para el cual ha sido contratado. 2. Cumplir con las funciones que le sean impartidas por su jefe directo o por la gerencia de la empresa, en relación con su trabajo. 3. El trabajador deberá prestar todo su apoyo en las actividades que el Empleador le solicite y que esté relaciona con la función contratada. Sostiene que el despido relatado es injustificado debido a que no se configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo debido a que: 1.- No se configura la causal, ya que no existe gravedad en los hechos: La carta de aviso no argumenta la gravedad en el supuesto incumplimiento contractual necesaria para configurar la causal invocada, toda vez que no existe tal gravedad en los hechos relatados. Además, de no haberse generado algún perjuicio económico y /o perturbación en la empresa. Se debe tener en consideración que el hecho de haber faltado 3 días en un periodo de 10 meses no resulta meritorio para la gravedad que requiere la causal utilizada. Tampoco genera la pérdida de confianza en su empleador toda vez que tales faltas fueron justificadas en tiempo y forma con su jefe. Es del caso mencionar que, resulta efectivo que se ausentó el día 3 de enero de 2023, pero ello se debió a que aquel día era posterior a un feriado (año nuevo) no teniendo forma de encontrar locomoción ya que actualmente vivo a 25 km de Puerto Saavedra y no cuenta con un vehícu

Fallo

por tanto, la causal de su separación no se configura, por ende, el despido es injustificado. 2.- Falta de especificidad en la causal utilizada: la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo resulta ser la más genérica, amplia y residual que comprende situaciones fácticas que no encuentran correlato en los supuestos habilitantes sustantivos del artículo 160 del Código del Trabajo, toda vez que importa únicamente un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato convirtiéndola en una causal de difícil delimitación. Por ello dicha causal debe utilizarse en la medida que no exista otra tipificación específica para los hechos imputados. Es así como la causal más acorde a los hecho narrados en la carta de aviso es la contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo “ No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”, la cual no fue utilizada por la demandada toda vez que no se cumplen los requisitos que dicho numeral establece, dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual periodo de tiempo. El legislador decide establecer tal periodo (dos o tres dentro del mes) en atención a que requiere

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Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparece don CRISTIAN NICOLAS GONZALEZ AILLAPAN, chileno, desempleado, cédula de identidad número 19.707.509-0, domiciliado en Romopulli Huapi S/N Camino Isla Huapi, Saavedra, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento monitorio en c

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