4º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA SANTA MARÍA SPA/GONZÁLEZ

Rol

C-4409-2021

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la abogada B rbara Infante Wilson,á en su calidad de mandataria judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, entidad abocada a las cobranzas, representa por Sebasti n Leighton Sota, y sta, a su vez, mandatariaá é judicial de CL NICA SANTA MAR A SPA, del giro de su denominaci n,Í Í ó representada por Martin Manterola Vince, todos con domicilio en Hu rfanos Né ° 757, oficina 708, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de GLORIA PATRICIA GONZALEZ ROJAS, ignora profesi n u oficio, con domicilioó en Duble Almeida N 4219, comuna de u oa.° Ñ ñ Refiere que su representada es due a de un pagar por el cual la demandadañ é se oblig a pagar el d a 6 de abril de 2021 la cantidad de $850.644, lo cual, sinó í embargo, no ha acontecido. Se ala que la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada porñ é Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento tiene m rito ejecutivo, laú ó é obligaci n es l quida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acci nó í ó ejecutiva. Indica que el protesto del documento fue realizado con fecha 7 de abril de 2021. A folio 14 la parte ejecutada opuso la excepci n del N 17 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil. ó A folio 19 se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a del ejecutante, seí declar admisible la excepci n opuesta y por recaer sobre un punto de derecho seó ó prescindi de recibirla a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.ó á í Código: VPFBXGNYBSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cl nica Santa Mar a SpAí í solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó Gloria Patricia Gonzalez Rojas, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n de prescripci n deló ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la cual se funda ení ó que dada la fecha de vencimiento del pagar presentado a cobro -6 de abril de 2021-é o de presentaci n de la demanda 11 de mayo de 2021-, se encuentra expirado eló – plazo de un a o previsto por el art culo 98 de la Ley 18.092, por haberse notificadoñ í la demanda reci n el 7 de junio de 2023, con la presentaci n del escrito en el cualé ó opone la defensa en cuesti n.ó TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado que le fueraó conferido. CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, esá í ó decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de susé ó derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dar estabilidad y seguridadá ó jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í o desde el d a de la mora del deudor.í A su vez, conforme al art culo 2518 delí C digo Civil, la interrupci n de la prescripci n puede ser natural y civil. Seó ó ó interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, yaó expresa, ya t citamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo losá casos enumerados en el art culo 2503, entre los que se encuentraí SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que la deudora incurri en mora a contar del vencimiento del pagar , el 6 de abril de 2021,ó é Código: VPFBXGNYBSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de manera que entre esta data y la de notificaci n del libelo pretensor -7 de junio deó 2023-, ha transcurrido en exceso el plazo de un a o contenido en el art culo 98 de lañ í Ley 18.092.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digoí º ° ó de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del C digo Civil; 98 de la Ley N 18.092;ó ° m s dem s que fueren aplicables; á á SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito de folio 14. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que cada parte asumir sus costas, por haber contado la parteá ejecutante con un t tulo v lido para promover el presente juicio.í á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a diez de agosto de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: VPFBXGNYBSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-10T15:57:31-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4409-2021 CARATULADO : CLINICA SANTA MAR A SPA / GONZ LEZÍ Á Santiago, diez de agosto de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece la abogada B rbara Infante Wilson,á en su calidad de mandataria judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, entidad abocada a las cobranzas, representa por Sebasti n Leighto

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