1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BASCUÑÁN/CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA NIZA SPA

Rol

O-1345-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña María CECILIA BASCUÑÁN GÁLVEZ, chilena, soltera kinesióloga, cédula Nacional de identidad número 17.304.983-8 con domicilio en Valle Del Bío Bío 6680 comuna de Huechuraba, demandando en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y declaración de unidad económica, en contra de su exempleador, CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA LE CIEL S.A. del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.155.054-3, representada legalmente o por quien haga las veces de tal por don PHILIPPE LOTHAR APT DRUCK, ingeniero comercial, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº 10.792.479-5, ambos con domicilio en calle Los Abedules Nº 3085, oficina 401, comuna de Vitacura, y también contra la empresa CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA NIZA SPA, del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.490.651-7, representada legalmente o por quien haga las veces de tal por doña BÁRBARA ALICIA GACITÚA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº 13.951.094-1, ambos domiciliados en Av. Providencia N.º 2133, departamento N.º 607, comuna de Providencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas ya citadas y además lo dispuesto en los artículos 9, 70, 71, 72, 73, 160, 162, 168, 171, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 461 y 462 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Doña CECILIA BASCUÑÁN GÁLVEZ en contra de CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA LE CIEL S.A. ambas ya individualizadas y estimándose improcedente el despido de que fue objeto la actora se condena a la demandada al pago de $10.043.243.- por indemnización por años de servicios, correspondiente al periodo comprendido entre los días 01 de marzo de 2016 y 09 de enero de 2023; al pago de $5.021.621.- por concepto de incremento legal, de conformidad a lo prescrito en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo $1.566.386.- por concepto de indemnización de indemnización sustitutiva del aviso previo; al pago de las cotizaciones de seguridad social según el detalle que contiene el libelo; al pago del feriado legal por 24,175 días equivalentes a la suma de $1.189.646; al pago de la remuneración correspondiente al mes de diciembre, equivalente al monto de $1.434.7493- y el proporcional por el periodo comprendido entre los días 01 y 09 de enero de 2023 equivalente a la suma de $366.232.- II.- Que se hace lugar también a la demanda por nulidad del despido, debiendo la demandada CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA LE CIEL SA pagar a la actora, las remuneraciones devengadas desde el 09 de enero de 2023, has

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 22 de diciembre de 2023 RUC 23-4-0463507-7 RIT O-1345-2023 CARATULADO BASCUÑÁN / CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA NIZA SPA MAGISTRADO MARIA EUGENIA CUBILLO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 11:21 HORA DE TERMINO 11:

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