CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BUSTAMANTE
Rol
C-2163-2021
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2163 2021, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S., A., con Bustamante”, en el folio 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S., A., sociedad comercial de su denominación, RUT 99.500.840-8, todos con domicilio en calle Agustinas N°785, piso 3 de Santiago y expone: Que consta que su representado, es dueño del pagaré operación N°3532146, suscrito en representación del deudor don Felipe Andrés Bustamante Uribe, Empleado, RUN 17.742.199-5, domiciliado en calle Las Mosquetas N° 4565 sector Pampa Alegre de la ciudad de Osorno, el 16 de noviembre de 2021, por $4.695.831.- El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a) adeuda a mi mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Por lo expuesto, demandó el pago de $5.280.077.-, por concepto de capital, más 1 Código: XCKBXGTFJMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 19, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado y deduce la ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 28, la ejecutada acompañó la siguiente jurisprudencia: 1.- Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa ROL 5.214-2008, que acogió el recurso y la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negó lugar a la ejecución en un caso análogo al de autos. 2.- Copia de sentencia del Señor Juez de Letras del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa caratulada Corpbanca con 2 Código: XCKBXGTFJMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vega, ROL 676-2011, que acogió la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negó lugar a la ejecución en un caso análogo al de autos. 3.- Copia de sentencia del Señor Juez de Letras del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada Banco Ripley con González, ROL 25.165-2010, que acogió la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negó lugar a la ejecución respecto de uno de los pagarés, en un caso análogo al de autos. 4.- Copia de sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, que acoge recurso de casación en el fondo y dicta sentencia de reemplazo, de fecha 23 de enero de 2012, en causa Rol Excma. Corte Suprema N° 8.053-2011, y que acogió la excepción del N° 17 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negó lugar a la ejecución en un caso análogo al de autos. 5.- Copia de sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, que acoge recurso de casación en el fondo y dicta sentencia de reemplazo con fecha 20 de septiembre de 2020, causa ROL 14.739-2020, que acogió el recurso y la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negó lugar a la ejecución en un caso análogo al de autos. TERCERO: Que en el folio 1, la parte ejecutante acompañó en la forma legal: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Copia autorizada del Contrato suscrito por el ejecutado. CUARTO: Que respecto de la excepción alegada, esto es, que la acción se encuentra prescrita, consta de la lectura de la demanda ejecutiva de folio 1, que la demanda fue presentada el 14 de diciembre de 2021, siendo notificada la parte ejecutada recién el 13 de julio de 2023, como consta de resolución de folio 3 Código: XCKBXGTFJMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22, esto es fuera del plazo legal de un año del artículo 98 de la ley N° 18.092; y por ende la acción se encuentra prescrita. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto, demandó el pago de $5.280.077.-, por concepto de capital, más 1 Código: XCKBXGTFJMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el primer otrosí de folio 19, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado y deduce la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que entre la fecha de mora del deudor (que provoca el vencimiento del pagaré) y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de prescripción. Así solicita sea acogida y niegue lugar a la ejecución con costas. EL TRASLADO: En el folio 24, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutada, acto seguido se recibe la causa a prueba, lo que fue debidamente notificado a las partes como se desprende de la propia resolución, y de la resolución de folio 27. En el folio 30, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 28, la ejecutada acompañó la siguiente jurisprudencia: 1.- Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa
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Osorno, diez de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2163 2021, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S., A., con Bustamante”, en el folio 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S., A., sociedad comercial de su deno
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